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Protección De Los Derechos


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  2.564 Palabras (11 Páginas)  •  168 Visitas

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Protección de los derechos

En todo orden jurídico encontramos formas múltiples para hacer efectivo el derecho subjetivo. Desde luego, se trata de que emerja la coacción que aplica la comunidad política correspondiente. En verdad en esto reside lo que hoy llamamos “estado de derecho”. Lo anterior vale, especialmente, cuando la evolución del Derecho pasa de la auto-composición a la hetero-composición.

Es claro que la noción actual de los derechos humanos que se encuentra todavía en proceso de consolidación, no se encuentra en nuestra historia jurídica antes de mediar el siglo xx. Empero, es legítimo buscar sus antecedentes a lo largo y ancho de la experiencia jurídica del mundo occidental.

Podemos expresar lo anterior de otra forma, gracias al desarrollo de este gran tema a los grandes avances que registra la revolución francesa verdadera puerta de ingreso de la consolidación de los derechos humanos en nuestro tiempo.

Sabemos también que con el paso de tiempo y de los siglos el derecho romano traslado paulatinamente el concepto de acción y su realización procesal del derecho privado. Público, así quedó concebido desde los siglos II Y IV.

Independientemente de lo anterior, llama mucho la atención una institución que se encuentra desde tiempos que parecen corresponder a la época de la República: el defensor de la plebe, el defensor de la ciudad o mejor aún de los ciudadanos. Es muy posible que esta figura haya sido solicitada y más tarde exigida por los propios plebeyos, en ocasiones era ejercida por un magistrado o por un grupo de ciudadanos.

Las circunstancias del bajo Imperio, cuando se va afirmando la autocracia de emperador, hacen propicio que se configure una magistratura única con carácter indiscutiblemente público, que busca defender, proteger, ciudadanos que a menudo eran desalojados de sus tierras o explotados vorazmente por los oficiales fiscales.

Esto dio lugar al establecimiento del defensor civatatis instituido el 27 de abril de 364, para la provincia de Illiria, con una constitución de los emperadores Valentiniano y Valente. Esta figura política y jurídica se entendió rápidamente al resto del imperio.

Se trataba de un intento no ensayado antes. Si apreciamos las condiciones de la época, nos damos cuenta de que estamos frente a una sociedad masiva en la que por lo mismo se ha acentuado la depauperación, ya en el campo, ya en las ciudades. Por otra parte, había transcurrido siglo y medio desde que se extendió la ciudadanía romana a prácticamente todos los habitantes del imperio que abrazaba tres continentes.

Ya no era preciso pensar en términos de exclusión sino de una total inclusión. Algo semejante ocurre en el contexto contemporáneo en el que reconocemos un mínimo de derechos humanos a todas las personas que se encuentren en un determinado ámbito territorial.

En el derecho primitivo cada persona se hacia justicia por sí misma sin la intervención de una autoridad pública, posteriormente se le pidió a un tercero que dirimiera el problema como un árbitro o como juez, acetando su decisión como obligatoria, práctica que fue adptándose por efecto de la costumbre. Una persona llamada demandante pide a otra lamada demandado que respete su derecho y la diferencia de opiniones constituye el debate o conflicto jurídico.

Procedimiento Civil Romano:

Procedimiento, figura del Derecho procesal que define la serie de trámites que se ejecutan o cumplen en cada una de las fases de un proceso. Los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con proceso; mientras que por proceso se entiende la institución por la cual se resuelven los litigios entre las personas por medio de un mecanismo que lleva incluida una sucesión de actos como la posibilidad de alegación, prueba y resolución, el procedimiento constituiría la serie de actos de iniciación, desarrollo y conclusión del proceso.

Desde otro punto de vista, se reserva el término proceso para aludir a los trámites que se efectúan ante la autoridad judicial y procedimiento para referirse a los que atañen a la autoridad administrativa, lo cual debe admitirse bajo ciertas especificaciones y condiciones, ya que las leyes procesales jurisdiccionales utilizan ambos vocablos sin un criterio específico de distinción.

El procedimiento civil romano se divide en dos fases ante funcionarios diferentes. El "Jus" se desarrolla ante un magistrado y el "judicium" se desarrolla ante un juez. El proceso sé inicia delante del magistrado quien regula la marcha general de la instancia y precisa el objeto de los debates; luego el juez examina los hechos y pronuncia la sentencia, pero el magistrado puede juzgar en casos excepcionales.

Clases de Jueces:

En Roma hay dos clases de jueces, los miembros de los tribunales permanentes y los particulares nombrados para un caso especial cuya función termina al dictar sentencia, tales son el "judex", y los "recuperatores".

Atribuciones del Magistrado:

1. El "imperium merum". Poder de administración y policía con derecho a imponer castigos pero sin atribución judicial.

2. El "imperium mixtum". Poder que incluye el poder administrativo y jurisdicción que sólo lo tienen los magistrados superiores como el pretor.

3. La "juridiquito". Poder del magistrado de publicar reglas aplicables, organizar la instancia y enviar las partes ante un juez o juzgar el mismo en el procedimiento formulario en ciertos casos, también da solemnidad a los actos jurídicos cuyas formas derivan de las acciones de la ley.

4. Atribuciones especiales derivadas de una ley, senadoconsulto o Constitución, tales como nombrar tutores, autorizar venta de inmuebles rústicos y suburbanos pertenecientes a un menor.

Definición de Acción:

Acción, concepto jurídico que hasta mediados del siglo XIX mantuvo un significado semejante al de derecho subjetivo (derechos que corresponden al individuo). Se decía que la acción es el derecho en su aplicación práctica, o lo que es lo mismo, el derecho perseguido en un juicio. Con el paso del tiempo fue construyéndose un sistema en virtud del cual se consideraba el derecho como el aspecto sustancial del poder conferido a una persona a través del ordenamiento jurídico y la acción era el aspecto formal del derecho, que habilita la posibilidad de hacerlo valer en un juicio cuando es ignorado o desconocido por propia voluntad.

Hasta tal punto se hizo importante este segundo aspecto que ha dado origen al nacimiento de una disciplina jurídica autónoma: el Derecho procesal, que tiene como base la acción y origina las diferentes clases de juicio, partiendo del Digesto (44.7,51) que es un documento donde se guardan las decisiones del Derecho

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