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DERECHO A LA SALUD DEL MENOR DISCAPACITADO EPS


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  Examen  •  2.109 Palabras (9 Páginas)  •  493 Visitas

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Sentencia T-587/10

DERECHO A LA SALUD DEL MENOR DISCAPACITADO EPS Y EPS-S están en la obligación de ofrecer tratamiento integral con el fin de obtener su rehabilitación.

DERECHO A LA SALUD DEL MENOR DISCAPACITADO Deber de las entidades prestadoras de servicios de salud de desplegar alternativas viables para que sus asociados puedan acceder a los servicios

DERECHO A LA SALUD Y TRANSPORTE COMO MEDIO PARA ACCEDER A SERVICIOS MEDICOS Obligación de EPS o EPS-S de proveer medios que permitan al usuario transportase a otras ciudades para acceder al tratamiento requerido solos o con un acompañante

DERECHO A LA SALUD DEL MENOR DISCAPACITADO-EPS debe realizar terapias al menor y suministrar medicamento en su lugar de residencia y cubrir gastos de transporte y estadía del niño y un acompañante en caso de que sea requerido su traslado a otra ciudad

DEMANDANTE:

Leydy Johana Ortiz Mejía en representación de su hijo menor de edad Andrés Felipe Vanegas Ortiz

DEMANDANDO:

EPS Coomeva, Banco/Magdalena

AUTORIDADES JUDICIALES:

- Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Banco, Magdalena. “NEGO LA TUTELA”

- Corte Constitucional “ACEPTA TUTELA”

HECHOS:

La señora Leydy Johana Ortiz Mejía, en representación de su hijo menor Andrés Felipe Vanegas Ortiz, instauró acción de tutela contra Coomeva EPS, aduciendo vulneración de los derechos “a la vida y a la salud”, por los hechos que a continuación son resumidos.

1. Señaló la señora Ortiz Mejía que su hijo Andrés Felipe Vanegas Ortiz, de siete años de edad vive en El Banco, Magdalena y está afiliado a Coomeva EPS, como beneficiario de su padre Gustavo Adolfo Vanegas Queruz.

2. Agregó que el niño presenta déficit mental, parálisis cerebral y epilepsia desde su nacimiento y que las personas que lo atienden por parte de COOMEVA EPS le han prescrito un tratamiento consistente en terapias físicas, ocupacionales y del lenguaje, las cuales deben hacerse diariamente además de habérsele ordenado el medicamento “LAMICTAL de 50 mg (tabletas)”.

3. Precisó que para acceder al tratamiento prescrito debe trasladarse a Valledupar, ciudad donde se encuentra disponible esa atención, con gastos que ella debe cubrir, al igual que la alimentación del niño y a pesar de que su salario “no supera el mínimo legal vigente”, resultándole excesivamente difícil ese desplazamiento regular, en marzo 24 de 2009 solicitó a Coomeva EPS “la suscripción de contratos con profesionales en fisioterapia y terapia del lenguaje que residieran en El Banco”, petición que fue resuelta negativamente el 27 del mismo mes, expresando la empresa demandada que la dirección registrada en la base de datos corresponde a Valledupar, donde dispone de los servicios médicos requeridos.

4. Finalizó solicitando se ordene a Coomeva EPS “suscribir contratos con profesionales en fisioterapia y terapia del lenguaje” que residan en El Banco, para que sean ellos quienes diariamente suministren el tratamiento terapéutico que el menor requiere; así mismo, se disponga lo pertinente para situar en ese municipio, en la medida y periodicidad que indique el médico tratante, las tabletas de lamictal de 50 mg., sin perjuicio de que se reconozca el valor del transporte y la estadía, junto con un acompañante, cada vez que el menor deba atender las citas que fijen especialistas de Valledupar.

RESPUESTA DE COOMEVA EPS

El Director de la Oficina de Coomeva EPS en Valledupar, en comunicación de mayo 11 de 2009, señaló que el niño Andrés Felipe Vanegas Ortiz está afiliado en calidad de beneficiario dentro del régimen contributivo, bajo el contrato de su padre Gustavo Adolfo Vanegas Queruz; añadió que “siempre ha garantizado y garantizará la prestación de servicio al menor y nunca dejará de suministrar los medicamentos, autorizar exámenes y procedimientos que se encuentran dentro del Plan Obligatorio de Salud, con la periodicidad determinada por los médicos tratantes adscritos a la red de servicios de

COOMEVA EPS

Adujo que, para la entidad, “el menor Andrés Vanegas Ortiz aún reside en la ciudad de Valledupar ya que no han sido debidamente notificados del cambio de domicilio, por lo tanto sus servicios en salud deben ser suministrados en la ciudad de residencia, habiéndose enterado por medio de esta acción de tutela que “la madre del menor, solicita suscribir contrato con profesionales en Fisioterapias y Terapias del Lenguaje, Física y Ocupacional en El Banco, Magdalena. Infortunadamente nos permitimos informar que COOMEVA EPS, no cuenta con Unidad Básica de Atención, Prestadores ni Instituciones médicas en ese Municipio”

Respecto a la solicitud del cubrimiento del traslado del menor con un acompañante, precisó que “el traslado entre ciudades se encuentra negado por expresa disposición del parágrafo del artículo 2 de la Resolución 5261 de 1994.

Finalizó pidiendo declarar improcedente la acción de tutela, al considerar que al “menor se le ha brindado la prestación del servicio médico necesario dentro de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud y con los médicos tratantes adscritos a la red de servicios

Adicionalmente solicitó “se declare que esta Entidad Promotora de Salud, aún no ha sido notificada del cambio de domicilio al que hace referencia la accionante, por lo tanto sus servicios en salud deben ser suministrados en la ciudad de residencia.

ANALISIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

En atención a lo expuesto, la Corte decidirá si los derechos “a la vida y a la salud”, invocados por la señora Leydy Johana Ortiz Mejía en representación de su hijo menor Andrés Felipe Vanegas Ortiz, han sido conculcados por Coomeva EPS, al no suministrarle las terapias requeridas en El Banco, Magdalena, bajo el argumento de que no “cuenta con Unidades Básicas de Atención, Prestadores ni Instituciones médicas en ese Municipio” Además, corresponde determinar si Coomeva EPS debe situar en El Banco el medicamento “LAMICTAL de 50 mg (Tabletas)” requerido para el tratamiento del menor y, de ser el caso, reconocer el valor de pasajes y estadía del menor con un acompañante, cada vez que requiera viajar a Valledupar para el desarrollo de su tratamiento.

Ha reiterado en múltiples pronunciamientos que los derechos de los niños, por mandato expreso de la Constitución Política (art. 44), prevalecen sobre los de los demás, por lo cual la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistirlos y protegerlos, para garantizar su desarrollo

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