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SALUD EPS


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  154 Visitas

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SALUD

La reglamentación del art. 3 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 pone en cabeza de los contratantes el verificar que sus contratistas, por prestación de servicios, coticen sobre las bases correctas a su seguridad social. Pero en realidad es el propio contratista, bajo la gravedad de juramento como se lo pide el Decreto 2271 de 2009, quien tiene que demostrar que sí efectúa todos los aportes que le corresponden.

Casi tres años después de que el art. 27 de la Ley 1393 de julio de 2010 le agregara unparágrafo 2 al art. 108 del E.T. (estableciendo que los “contratantes” tendrían que verificar que sus “contratistas” por prestación de servicios estén efectuando sus debidas cotizaciones a la seguridad social so pena de que el costo o gasto con el contratista no sea deducible en el impuesto de renta para el contratante), el Gobierno ha decidido reglamentar dicho parágrafo mediante la norma del art. 3 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 donde se dispuso lo siguiente:

“Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social.De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con elcontrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia.”

(Los subrayados son nuestros)

Como se observa, los controles de que se efectúen correctamente los aportes a la seguridad social, establecidos a través de este tipo de normas solo se deben aplicar cuando sí existan “contratos”, y más exactamente “contratos de prestación de servicios”, pues solo cuando se den esas dos condiciones (existencia de un “contrato” y su objeto sea “prestación de servicios” personales), es cuando el contratista persona natural queda obligado a cotizar a la seguridad social (art. 15 y siguientes de la Ley 100 de 1993, art. 26 de la Ley 1393 de julio de 2010 y art. 18 de la Ley 1122 de 2007).

Lo anterior sirve para aclarar que cuando no exista “contrato de prestación de servicios” , los cuales solo se pueden probar

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