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Del desarrollo de la comunidad


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  Ensayo  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  548 Visitas

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DECRETA:

TITULO PRIMERO.

DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes.

ARTÍCULO 2o. DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. Para efectos de esta ley, el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS RECTORES DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. El desarrollo de la comunidad se orienta por los siguientes principios:

a) Reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro;

b) Reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su carácter de unidad social alrededor de un rasgo, interés, elemento, propósito o función común, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del interés común sobre el interés particular;

c) El desarrollo de la comunidad debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participación social y política, promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus instituciones democráticas;

d) El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de negociación y autogestión de las organizaciones comunitarias en ejercicio de sus derechos, a definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente en su construcción;

e) El desarrollo de la comunidad tiene entre otros, como principios pilares, la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación.

ARTÍCULO 4o. FUNDAMENTOS DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. El desarrollo de la comunidad tiene los siguientes fundamentos:

a) Fomentar la construcción de comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia y solidaridad para el logro de la paz, para lo que se requiere el reacomodo de las prácticas estatales y la formación ciudadana;

b) Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias del desarrollo;

c) Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad;

d) Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad;

e) Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales;

f) Promover la construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias;

g) Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con revocatoria del mandato.

ARTÍCULO 5o. Los procesos de desarrollo de la comunidad, a la luz de sus principios y fundamentos, requieren para su desenvolvimiento la creación y consolidación de organizaciones comunitarias, entendidas como el medio adecuado para fortalecer la integración, autogestión, solidaridad y participación de la comunidad con el propósito de alcanzar un desarrollo integral para la transformación positiva de su realidad particular y de la sociedad en su conjunto.

TITULO SEGUNDO.

DE LAS ORGANIZACIONES DE ACCION COMUNAL.

CAPITULO I.

DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN, DENOMINACIÓN, TERRITORIO Y DOMICILIO.

ARTÍCULO 6o. DEFINICIÓN DE ACCIÓN COMUNAL. Para efectos de esta ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

ARTÍCULO 7o. CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Los organismos de acción comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos según las definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan.

ARTÍCULO 8o. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL:

a) Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas

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