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Delegacion Y Otras Formas Similiares


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  898 Palabras (4 Páginas)  •  582 Visitas

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DELEGACIÓN Y OTRAS FORMAS SIMILARES

ARTICULO 2455.- Existirá la delegación de pago cuando el acreedor ordene a su deudor que

entregue la prestación debida a un tercero, que a su vez es acreedor del primero.

ARTICULO 2456.- El efecto de la delegación de pago es extinguir, por la entrega de la prestación, las

dos deudas existentes, o sea: la establecida entre acreedor y deudor, y aquella otra que medie entre un

tercero y el acreedor. El acreedor se denomina delegante, el deudor, delegado, y el tercero, delegatario.

El efecto extintivo de la delegación, cuando las deudas fueren de cuantía diferente, sólo se operará

hasta la concurrencia de la deuda menor con la mayor.

ARTICULO 2457.- Se llama delegación titulada aquélla en la cual convienen el delegante y el

delegado, en que éste último pagará al delegatario lo que el delegante le adeuda.

ARTICULO 2458.- La nueva deuda entre delegado y delegatario quedará sujeta a las excepciones

inherentes a la relación anterior entre delegante y delegatario, salvo que el delegado aceptará hacer el pago

incondicionalmente.

ARTICULO 2459.- Se llama delegación pura o abstracta aquella en la cual, sin mediar las dos

obligaciones previas, el delegado paga al delegatario, cumpliendo una orden del delegante.

ARTICULO 2460.- Existirá la delegación novatoria o perfecta, cuando por un convenio al cual

concurran las tres partes antes mencionadas, se estipule expresamente que la relación jurídica existente

entre el delegatario y el delegante, y la que medie entre este y el delegado, quedarán extinguidas, para dar

nacimiento a una nueva relación que directamente se establecerá entre el delegatario como acreedor y el

delegado como deudor, quedando liberado el delegante.

ARTICULO 2461.- Se llama delegación imperfecta o simple aquella en la cual no existe la novación a

que se refiere el artículo que antecede, de tal manera que un nuevo deudor es delegado para pagar la deuda

del delegante, aceptándolo el delegatario, pero sin liberar al delegante. En este caso, los dos deudores

quedarán obligados solidariamente.

ARTICULO 2462.- Existirá la delegación novatoria activa, cuando el acreedor conviene con un tercero 201

en que este reciba el pago, quedando liberado el deudor frente a su acreedor primitivo. Para que se

produzca este último efecto es menester que concurran al convenio las tres partes interesadas,

manifestando su voluntad para extinguir la primitiva relación jurídica y dar nacimiento a una nueva, entre

deudor y tercero, si así se pactare.

ARTICULO 2463.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, las excepciones que hubiere en

contra del delegante, respecto a la primitiva relación, no son oponibles al delegatario.

ARTICULO 2464.- Se llama delegación novatoria

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