Delegacion Y Otras Formas Similiares
Enviado por angie20_20 • 3 de Noviembre de 2013 • 898 Palabras (4 Páginas) • 582 Visitas
DELEGACIÓN Y OTRAS FORMAS SIMILARES
ARTICULO 2455.- Existirá la delegación de pago cuando el acreedor ordene a su deudor que
entregue la prestación debida a un tercero, que a su vez es acreedor del primero.
ARTICULO 2456.- El efecto de la delegación de pago es extinguir, por la entrega de la prestación, las
dos deudas existentes, o sea: la establecida entre acreedor y deudor, y aquella otra que medie entre un
tercero y el acreedor. El acreedor se denomina delegante, el deudor, delegado, y el tercero, delegatario.
El efecto extintivo de la delegación, cuando las deudas fueren de cuantía diferente, sólo se operará
hasta la concurrencia de la deuda menor con la mayor.
ARTICULO 2457.- Se llama delegación titulada aquélla en la cual convienen el delegante y el
delegado, en que éste último pagará al delegatario lo que el delegante le adeuda.
ARTICULO 2458.- La nueva deuda entre delegado y delegatario quedará sujeta a las excepciones
inherentes a la relación anterior entre delegante y delegatario, salvo que el delegado aceptará hacer el pago
incondicionalmente.
ARTICULO 2459.- Se llama delegación pura o abstracta aquella en la cual, sin mediar las dos
obligaciones previas, el delegado paga al delegatario, cumpliendo una orden del delegante.
ARTICULO 2460.- Existirá la delegación novatoria o perfecta, cuando por un convenio al cual
concurran las tres partes antes mencionadas, se estipule expresamente que la relación jurídica existente
entre el delegatario y el delegante, y la que medie entre este y el delegado, quedarán extinguidas, para dar
nacimiento a una nueva relación que directamente se establecerá entre el delegatario como acreedor y el
delegado como deudor, quedando liberado el delegante.
ARTICULO 2461.- Se llama delegación imperfecta o simple aquella en la cual no existe la novación a
que se refiere el artículo que antecede, de tal manera que un nuevo deudor es delegado para pagar la deuda
del delegante, aceptándolo el delegatario, pero sin liberar al delegante. En este caso, los dos deudores
quedarán obligados solidariamente.
ARTICULO 2462.- Existirá la delegación novatoria activa, cuando el acreedor conviene con un tercero 201
en que este reciba el pago, quedando liberado el deudor frente a su acreedor primitivo. Para que se
produzca este último efecto es menester que concurran al convenio las tres partes interesadas,
manifestando su voluntad para extinguir la primitiva relación jurídica y dar nacimiento a una nueva, entre
deudor y tercero, si así se pactare.
ARTICULO 2463.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, las excepciones que hubiere en
contra del delegante, respecto a la primitiva relación, no son oponibles al delegatario.
ARTICULO 2464.- Se llama delegación novatoria
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