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Delito De Administracion Publica


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  220 Visitas

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Delito contra la Administración Pública

Bien jurídico protegido

El CP del 95 individualizó la Administración Pública como objeto de protección de las normas penales, sancionando las conductas que lesionan de forma más grave sus principios organizativos o la eficacia de su actuación.

No existe una definición expresa del concepto de Administracion Pública se puede concluir que tal nombre identifica una de las dos infraestructuras organizativas del Poder Ejecutivo, una es el Gobierno y la otra la Administración.

Está integrada por la Administración General del Estado, las Administraciones de las CC.AA., la Administración Local y las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Los delitos contra las Admes. Públicas respaldan el correcto funcionamiento de esta infraestructura organizativa, sancionando las conductas de las autoridades, funcionarios y particulares que vician su eficacia, o el cumplimiento de los fines que tiene asignados.

Estas infracciones no son, estrictamente, los delitos de los funcionarios públicos, en el ejercicio abusivo de sus cargos:

1. El CP también establece delitos específicos de funcionarios públicos en otros capítulos.

2. Algunos de los tipos delictivos contenidos sancionan específicamente conductas de particulares.

La mayoría de estos delitos se configuran como delitos especiales propios de funcionarios o autoridades públicas.

Artculo 387 .- Peculado doloso y culposo.- EL funcionario o servidor pblico que apropia o utiliza, en cualquier forma, para s o para otro caudales o efectos cuya percepcin, administracin o custodia le estn confiados por razn de su cargo, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho aos.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos.

Si el agente, por culpa da ocasin a que se efecte por otra persona la sustraccin de caudales o efectos ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad ser no menor de tres ni mayor de cinco aos.

Artculo 388 .- Peculado por uso.- El funcionario o servidor pblico que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehculos, mquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administracin pblica o que se hallan bajo su guarda, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos.

Esta disposicin es aplicable al contratista de una obra pblica o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pblica.

Peculado

1.- Orígenes.-

La palabra “peculado” proviene del latín pecus que significa ganado, y que después se extendió a la moneda de cobre en la que aparecía la cabeza de un buey, y de allí se generalizó para designar al patrimonio público. En el Derecho romano se consideraba al principio que la sustracción del peculio público era similar a un sacrilegio; más adelante, con el imperio, predominó la idea de la “traición a la confianza y la facilidad para delinquir”. En este aspecto se nota claramente la enorme influencia de la doctrina italiana en las legislaciones sudamericanas.

Mario Amoretti, explica:

“El peculado se define como un uso del alcance público para ganar un beneficio de forma ilegal. Su puesto le da una ventaja injusta sobre otros inversionistas. Es similar a la noción de información privilegiada de un negocio”(2009, p174).

2.- Bien jurídico y objetos protegidos.-

Hay varios aspectos del bien jurídico que resultan afectados con el “peculado”. Aquí están en juego diferentes aspectos del ya conocido bien jurídico “correcto funcionamiento de la Administración Pública en un Estado social y democrático de derecho”; el patrimonio de la Administración pública, la fe y la confianza pública depositada en el funcionario encargado de percibir, administrar o custodiar bienes de la Administración pública, la seguridad con que la administración pública quiere preservar los bienes públicos, lo cual es equivalente al cumplimiento de deberes del funcionario para con el Estado.

Abanto Vasquez nos dice:

“El objeto del bien jurídicamente atacado aquí tiene evidentemente un contenido patrimonial. Es decir se ataca contra el patrimonio administrado por la administración por cuanto a lo que ella debería obtener como contraprestación el particular que cuida el Estado” (2003, p23)

Nuestra Codigo Penal exige alternativamente “apropiación” o “uso indebido” y distingue claramente al “peculado” de la “malversación”, aunque los trate bajo la misma sección. Predomina la protección patrimonial, lo cual se expresa en el daño patrimonial causado por el sujeto activo, y también la “infracción del deber”, que algunos entienden como “deber de lealtad”, es decir, de la “probidad, honradez y fidelidad” del funcionario público.

Ambos aspectos (“patrimonio” y “deber de fidelidad e integridad del funcionario”) son destacados también por la mayoritaria doctrina española anterior y actual, prevaleciendo uno u otro según la postura que cada autor adopte.

Esta interpretación parece ser la más acorde con la sistemática peruana. Además, existen otros motivos adicionales que respaldan esta interpretación del concepto de “patrimonio público” y de su categoría de objeto directamente protegido en los tipos de peculado:

a. El patrimonio del estado se protege de manera especial, no solamente contra su lesión (peculado por apropiación), sino también contra el peligro de que esto pueda ocurrir en cuanto al destino que se les deban dar a los bienes públicos (malversación en sentido estricto). Incluso se exige un deber especial de cuidado en el funcionario público, motivo por el cual se sanciona la conducta

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