Delitos Informaticos
Enviado por tatfu • 8 de Enero de 2013 • 4.025 Palabras (17 Páginas) • 391 Visitas
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección
integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o
cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de
dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo
previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio,
aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación,
almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control,
visualización, transmisión o recepción de información en forma automática,
así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”,
cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el
procesamiento de datos.
b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos
diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por
interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones
específicas, así como la combinación de dos o más componentes
interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén
en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un
requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c. Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de
una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados
por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se
les puede asignar un significado.
d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las
convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video,
audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un
hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de
acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones
aritméticas o lógicas.
g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma
independiente de su capacidad o función, que conforman un computador o
sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas,
implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera
permanente en algún componente del hardware.
i. Software: información organizada en forma de programas de computación,
procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la
operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los
computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto
de que los computadores realicen funciones específicas.
j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar
un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un
computador.
k. Procesamiento de datos o de información: realización sistemática de
operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión,
organización o cómputo.
l. Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de
medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de
influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la
data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las
funciones de un sistema de computación.
m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla
incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un
programa o componente del sistema.
n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento
de identificación; de acceso a un sistema; de pago o de crédito, y que contiene
data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para
portarla.
o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de
ambas, protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para verificar la
autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o
a la información contenidas en un sistema.
p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o
información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o
secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser
transmitido por un sistema de comunicaciones.
Artículo 3. Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la
presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo
quedará sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se
hubieren producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido
juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por
tribunales extranjeros.
Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán
principales y accesorias.
Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán
también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del
delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley.
Artículo 5. Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos
previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes,
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