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Delitos Informaticos


Enviado por   •  8 de Enero de 2013  •  4.025 Palabras (17 Páginas)  •  391 Visitas

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección

integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la

prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o

cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de

dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo

previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, se entiende por:

a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio,

aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación,

almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control,

visualización, transmisión o recepción de información en forma automática,

así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”,

cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el

procesamiento de datos.

b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos

diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por

interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones

específicas, así como la combinación de dos o más componentes

interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén

en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un

requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.

c. Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de

una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados

por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se

les puede asignar un significado.

d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las

convenciones conocidas y generalmente aceptadas.

e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video,

audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un

hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.

f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de

acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones

aritméticas o lógicas.

g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma

independiente de su capacidad o función, que conforman un computador o

sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas,

implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.

h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera

permanente en algún componente del hardware.

i. Software: información organizada en forma de programas de computación,

procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la

operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los

computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto

de que los computadores realicen funciones específicas.

j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar

un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un

computador.

k. Procesamiento de datos o de información: realización sistemática de

operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión,

organización o cómputo.

l. Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de

medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de

influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la

data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las

funciones de un sistema de computación.

m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla

incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un

programa o componente del sistema.

n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento

de identificación; de acceso a un sistema; de pago o de crédito, y que contiene

data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para

portarla.

o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de

ambas, protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para verificar la

autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o

a la información contenidas en un sistema.

p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o

información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o

secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser

transmitido por un sistema de comunicaciones.

Artículo 3. Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la

presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo

quedará sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se

hubieren producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido

juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por

tribunales extranjeros.

Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán

principales y accesorias.

Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán

también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del

delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley.

Artículo 5. Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos

previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes,

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