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Demanda De Alimentos


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  522 Palabras (3 Páginas)  •  568 Visitas

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Señor

NOTARIO CINCUENTA Y SIETE DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C.

E.S.D.

REF: OTORGAMIENTO DE PODER.

RUTHY CASALLAS ROJAS, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con C.C No 52.191.344 de Bogotá y JOSE JHON VALDERRAMA DIAZ, mayor de edad domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificada con C.C No 93.082.615 de Guamo Tolima obrando en nuestro propio nombre y representación, respetuosamente le manifestamos lo siguiente:

PRIMERO: Que somos personas plenamente capaces y casados entre sí.

SEGUNDO: Que actualmente tenemos dos (2) hijos, SERGIO ANDRES VALDERRAMA CASALLAS Y JUAN DAVID VALDERRAMA CASALLAS (menores de edad).

TERCERO: Que es nuestra voluntad libre y espontánea, libre de todo apremio divorciarnos o hacer cesar los efectos civiles de nuestro matrimonio, y la liquidación de la sociedad conyugal, a fin que este quede disuelto y terminado definitivamente.

CUARTO: Que con base en lo anterior conferimos PODER ESPECIAL, amplio y suficiente a la doctora NHEYLI MARCELA LÓPEZ TORRES mayor e identificada con C.C No 53.167.524 de Bogotá, abogada en ejercicio con T.P. 222437 No Del Consejo Superior De La Judicatura para que en nuestro nombre y representación promueva, inicie y lleve hasta su culminación tramite notarial de DIVORCIO O CESACION DE EFECTOS CIVILES, y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

La Dr. NHEYLI MARCELA LÓPEZ TORRES, queda ampliamente facultada para elaborar y presentar la solicitud, aportar las pruebas y anexos, realizar los documentos y gestiones que sean necesarios y suscribir u otorgar la escritura pública donde se declare el DIVORCIO O CESACION DE EFECTOS CIVILES de nuestro matrimonio conforme a la ley, y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Y en general, todas aquellas facultades inherentes al presente mandato de tal forma que no se diga que es insuficiente en ningún evento propio del asunto.

Sírvase señor Notario reconocer a la Dr. MARCELA LÓPEZ como mi apoderada judicial, En los términos y para los fines del presente mandato.

Del Señor Notario Atentamente;

RUTHY CASALLAS ROJAS. JOSE JHON VALDERRAMA DIAZ.

C.C No 52.191.344 Bogotá. C.C No 93.082.615 Bogotá.

Acepto.

NHEYLI MARCELA LÓPEZ TORRES.

C.C. N° 53.167.524 de Bogotá.

T.P. N°222437 del Consejo Superior de la Judicatura.

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