Demanda De Pago De Reintegro De Beneficios Sociales.
Enviado por gorgogito • 15 de Mayo de 2014 • 3.273 Palabras (14 Páginas) • 2.713 Visitas
Expediente Nº :
Secretario :
Escrito Nº : 01.
SUMILLA : INTERPONE DEMANDA DE PAGO DE REINTEGRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE HUANCAYO:
MARIA ENITH CARMONA MUSIA, identificada con D.N.I. N° 40983387, con domicilio real en el Jr. Manuel Scorsa N° 462 - El Tambo, señalando por domicilio procesal en el Jr. Trujillo N° 422 El Tambo y con Casilla Electrónica Nº 7248; a Usted con el debido respeto me presento y expongo:
Recurro a su Despacho a fin de interponer la presente DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, CONSTITUIDOS EN REINTEGRO POR FIESTAS PATRIAS DE 2011, REINTEGRO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, PAGO POR INDEMNIZACIÓN VACACIONAL DEL 2008 AL 2010, REINTEGRO INAFECTO DE MARZO DEL 2011 Y PAGO DE ESCOLARIDAD DE ENERO DEL 2011 en contra del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUANCAYO – SATH, quien tiene por domicilio en el Jr. Arequipa Nº 741 Huancayo, lugar donde deberá ser notificada con la presente demanda conforme a los principios fundamentales de todo proceso.
I. PETITORIO:
En ejercicio de mi derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva, teniendo legitimidad e interés para obrar, estando de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1° de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, estando dentro de tiempo hábil y oportuno interpongo REINTEGRO POR FIESTAS PATRIAS DE 2011, REINTEGRO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, PAGO POR INDEMNIZACIÓN VACACIONAL DEL 2008 AL 2010, REINTEGRO INAFECTO DE MARZO DEL 2011 Y PAGO DE ESCOLARIDAD DE ENERO DEL 2011, consistentes en:
PRETENSIÓN PRINCIPAL:
1. Se ordene a la demandada cumpla con pagarme por REINTEGRO POR FIESTAS PATRIAS DE 2011, LA SUMA DE S/.995.56 N/S, REINTEGRO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, LA SUMA DE S/.114.92 N/S, PAGO POR INDEMNIZACIÓN VACACIONAL DEL 2008 AL 2010, LA SUMA DE S/.4,200.00 N/S, REINTEGRO INAFECTO DE MARZO DEL 2011, LA SUMA DE S/.600.00 N/S Y PAGO DE ESCOLARIDAD DEL 2011, LA SUMA DE S/.400.00 N/S, HACIENDO UN TOTAL DE SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 48/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,310.48 N/S); más los intereses legales costos y costas del proceso y;
PRETENSIÓN ACUMULATIVA OBJETIVA ACCESORIA:
2. SOLICITO, EL PAGO DE SUELDOS NO PERCIBIDOS DE LOS MESES DE ENERO A ABRIL Y 08 DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2011, POR EL MONTO DE CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 03/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,973.03 N/S), más los intereses legales costos y costas del proceso.
SITUACIÓN LABORAL:
La recurrente tiene la siguiente situación laboral:
- Fecha de Ingreso : 12 de Noviembre del 2008.
- Fecha de Cese : continúa laborando.
- Ultima Remuneración : S/.1,400.00 N/S.
- Cargo : Terminalista del Departamento de Servicio al Contribuyente.
- Jornada Laboral : Lunes a Viernes y cada 03 sábados de 8.20 a.m., a
12.35 p.m
- Tiempo de Servicios
al 09 de Enero del 2013 : 04 años, 01 mes y 27 días.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Es preciso señalar Señor Juez, que la suscrita ingreso a laborar a favor de la demandada el 12 de Noviembre del 2008, la suscrita tuvo como un horario de trabajo de 7.50 a.m. a 1.00 p.m, y de 2.50 p.m. a 6.25 p.m., de Lunes a Viernes y cada 03 sábados de 8.25 a.m., a 12.30 p.m, habiendo ingresado a trabajar a favor de la demandada por CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS, de fecha 12 de Noviembre de 2008, declarándoseme como ganadora del proceso de selección como Terminalista del Departamento de Servicio al Contribuyente; posteriormente de manera injustificada se me despidió sin causa justa el 03 de Enero de 2011, ante ello interpuse una demanda de amparo para lograr mi reposición, en la cual obtuve sentencia favorable en primera y segunda instancia en el expediente N° 084-2011-0-1501-JR-CI-01, en la que se ordena que se me reponga en el cargo de Terminalista del Departamento de Servicio al Contribuyente de forma definitiva hecho que se realizó a partir del 31 de Octubre de 2012, aspecto que acredita que mi vínculo laboral no se interrumpió sino solo sufrió una interrupción inperfecta en mérito al Art. 11° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
SEGUNDO: En cuanto al Reintegro de la Gratificación de Julio de 2011, debo indicar que el Art. 6° de la Ley N° 27735, establece que: “Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo lo previsto en artículo siguiente”, en efecto al haberse suspendido de manera imperfecta mi vínculo laboral con la demandada, no existía razón alguna para que esta de manera ilegal me pague menos de lo que me correspondía percibir por dicho beneficio social.
TERCERO: En cuanto al Pago por Reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, debo indicar que normalmente estando a mi Remuneración se me hace el pago por la suma de S/. 816.02, mientras que en forma por demás injustificada se me depositó la suma de S/. 701.10 N/S, soslayando que al haberse suspendido de manera imperfecta mi vínculo laboral, me corresponde percibir el monto íntegro por concepto del depósito semestral de mi C.T.S., toda vez que el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y demás normas conexas, la compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Asimismo se debe merituar que este beneficio social se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, consecuentemente al no haber cumplido mi empleador con su obligación de depositar este pago en forma íntegra, me corresponde el reintegro más los respectivos intereses legales.
CUARTO: En cuanto al Pago por Indemnización Vacacional, debo indicar que el primer párrafo del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley sobre Descansos Remunerados, se aprecia que el descanso vacacional se ha de otorgar al trabajador en el periodo anual sucesivo a aquel en que alcanzó el derecho al goce de dicho descanso, conforme lo dispone el artículo 14 del mismo cuerpo de normas antes anotado, la oportunidad de descanso vacacional debe ser establecida, en principio, de común acuerdo entre el trabajador y el empleador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. Sin embargo, a falta de acuerdo, decidirá el empleador. En consecuencia, el
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