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Demanda De Quiebra


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  3.183 Palabras (13 Páginas)  •  786 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de marzo de 2007

196° y 147°

DEMANDANTE: INVERSIONES MAYRA, C.A.

ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: JORGE BENSHIIMOL, Inpreabogado Nº 4.875.

DEMANDADO: NATIONAL MOTOR CORP. INC DE VENEZUELA, C.A.

ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: QUIEBRA

EXPEDIENTE: 38.688

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Declaran Admisible o no la demanda)

MATERIA: Demanda Mercantil (QUIEBRA)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por el abogado JORGE BENSHIIMOL, Inpreabogado Nº 4.875, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAYRA, C.A., Inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de Julio de 1975, bajo el Nº 32, Tomo 20 Sdgo, contra la Sociedad Mercantil NATIONAL MOTOR CORP. INC DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua e inscrita en el registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de Agosto de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 106-A, por QUIEBRA.

Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

“...CONSIDERANDO

Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, COMO EN ESTE CASO EN ESPECIFICO, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:

MOTIVA

Observa este tribunal que la parte actora plantea su pretensión en los términos siguientes:

“…Ciudadano:

Juez, Distribuido de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Edo. Aragua.

Su Despacho.-

Yo, Jorge Beshiimol, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad NO 2083082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el NO 4875, actuando en mi carácter de Endosatario en Procuración de la firma mercantil "Inversiones Mayra C.A. ", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Edo. Miranda en fecha 4 de Julio de 1.975.bajo el N° 32 Tomo 20 A Sdgo acudo ante su competente autoridad, con el respeto que le es debido con el objeto de exponer:

Consta de las Letras de Cambio que acompaño originales a la presente demanda, y que discrimino a continuación así marcadas con las letras A, B Y C...y con las siguientes características:

NO EMISION VENCIMIENTO MONTO

1/4 27/12/2005 15/01/2006 B5. 75.000.000

2/4 27/12/2005 15/02/2006 B5. 88.000.000

3/4 27/12/2005 15/03/2006 B5.120.000.000

4/4 27/12/2005 15/04/2005 B5. 50.000.000

que la empresa "National Motor Corp. INC de Venezuela C.A, domiciliada en Maracay- Edo. Aragua e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Edo. Aragua en fecha...14 Agosto de 2001 bajo el N° 23.Tomo 10G-A, libró y aceptó dichas cámbiales para ser pagadas a mi endosante en procuración, la firma"...Inversiones Mayra C.A" en las fechas ya citadas, las cantidades antes expresadas las cuales dan un monto total de... Trescientos Treinta y tres Millones de BOLIVARES (Bs.333.000.000), siendo estas de plazo vencido y cuyo origen es la venta de bienes y servicios. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que la Empresa deudora "National Motor Corp. INC. De Venezuela C.A" no ha cumplido con la obligación de pagar, ninguna de las Letras de Cambio ya identificadas, siendo estas de plazo vencido, y a pesar de las múltiples diligencias hechas para cobrarlas por vía extrajudicial, en cuyas oportunidades los representantes de la empresa deudora "NATIONAL MOTOR CORP. INC DE VENEZUELA C.A", manifestaron que no disponían de numerario o dinero para pagar dicha obligación. Los hechos aquí narrados Ciudadano Juez, son prueba fehaciente, de que la empresa deudora “NATIONAL MOTOR CORP. INC. DE VENEZUELA C.A.” De los mencionados instrumentos cambiario5 se desprende clara y fehacientemente que la deuda no pagada es cierta, liquida, exigible y demás de carácter mercantil, carácter que se evidencia, por una parte, en que ambos contratantes tienen cualidad de comerciantes, y por la otra en que nuestro ordenamiento jurídico ha estatuido Que las sociedades que adoptan las formas de compañías anónimas de responsabilidad Limitada, son naturaleza de carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto (articulo 200 del Código de Comercio),teniendo consecuencialmente la cualidad de comerciante, según los términos del articulo 10 ejusdem, el cual preceptúa "Son comerciantes Las Sociedades Mercantiles"; por otra parte la negociación que es objeto de esta pretensión, constituye un acto de comercio que esta enmarcado dentro de la actividad mercantil; y por ultimo, los instrumentos cambiarios referidos, son títulos valores esencialmente mercantiles.

Ahora bien, ciudadana Juez, es el caso que hasta la presente fecha, el monto de los referidos instrumentos cambiarios no ha sido cancelado, pero hay algo mas grave, que es el hecho de que desde algún tiempo la mencionada empresa deudora y su presidente, han cesado en sus pagos, no pudiendo hacer frente a los compromisos adquiridos con sus acreedores, llegando al punto de haber cerrado definitivamente

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