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Demanda De Reduccion De Alimentos


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  1.129 Palabras (5 Páginas)  •  409 Visitas

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EXPEDIENTE N°:

ESPECIALISTA:

ESCRITO N°: 01

SUMILLA: REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA.-REPRESENTACION JUDICIAL.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CASTILLA:

JOSE OCUPA OCUPA, con DNI N°: 02872224, domiciliado en el lote N° 22 de la Mz. “C” de la Tercera etapa del Asentamiento Humano “La Primavera”, señalando DOMICILIO PROCESAL en calle Lima N° 576-578-oficina 11- de la ciudad de Piura, a Ud. con respeto digo:

I.- PETITORIO: Invocando la Tutela Jurisdiccional Efectiva que protege el Inc. 3 del Art. 139° de la Constitución Política el Estado, como asimismo el Art. 7mo. Del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, así también el interés moral y económico a que se refiere el Código Civil en el Art. VI, me apersono a su Despacho promoviendo demanda de REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA, que se entenderá con doña GRIMANES GARCIA GUERRERO a quien se le notificará en su domicilio real ubicado en el lote N° 19 de la Mz. “S”-calle “Los Geranios”- del Asentamiento Humano “La Primavera”, a fin de que en sentencia el Juzgado rebaje el monto de la pensión alimenticia fijada en la causa N° 2003-0192-0-2011-JP-FA-01 a favor de mi menor hijo JUAN CARLOS OCUPA GARCIA, en la cantidad de S/. 130.00 mensuales a la suma de S/. 60.00 (SESENTA NUEVOS SOLES), que está al alcance de mis posibilidades económicas, para lo cual se tendrá en cuenta las siguientes razones:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero: En el proceso N° 2003-0192-0-2011-JP-FA-01 que sobre alimentos se tramitó ante este mismo Juzgado, por sentencia se fijó en la suma de S/. 130.00 el monto de la pensión alimenticia mensual a favor de mi menor hijo JUAN CARLOS OCUPA GARCIA.

Segundo: Dentro de la causa N° 2003-0192-0-2011-JP-FA-01, se fijó como pensión alimenticia mensual la cantidad de S/. 130.00 a favor de mi nombrado menor hijo JUAN CARLOS OCUPA GARCIA, porque el Juzgado tuvo en cuenta en ese entonces sólo la existencia de mis dos menores hijos hijas JAKELINE SMITH y JHON ANTONY OCUPA PADILLA.

Tercero: El Juzgado también tuvo en cuenta la constancia que el 17 de mayo de 2003 me expidió el Director del Instituto Superior Privado “Kosmos” de la ciudad de Piura, que acreditaba que en aquella época me desempeñaba como trabajador eventual de limpieza percibiendo la suma de S/. 100.00 mensuales.

Cuarto: Finalmente consideró mi Declaración Jurada bajo juramento del 19 de mayo de 2003 y en donde manifesté que al mes percibía el monto total ascendente a S/. 400.00 (CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES), provenientes de: a) la cantidad de S/. 100.00 que me cancelaba como obrero eventual el Instituto Superior Privado “Kosmos” de Piura; b) la suma de S/. 300.00 que me pagan los residentes de 08 casas en mi condición de vigilante particular, actividad esta última que aún continúo desempeñando y la que en la fecha solamente me permite un ingreso de únicamente S/. 300.00 (TRES CIENTOS NUEVOS SOLES) mensuales.

Quinto: Hoy en día Sr. Juez mi situación económica se ha visto considerablemente reducida y, por ende, mis posibilidades, disminuídas al extremo de que está en peligro la subsistencia de mi familia al haberse incrementado su número con el nacimiento de menor hija JANETH FABIOLA OCUPA PADILLA de apenas cuatro (04) meses de nacida.

Sexto: De lo puntualizado llegamos a la inequívoca conclusión de que cuando este Juzgado en la causa N° 2003-0192-0-2011-JP-FA-01 fijó la cantidad de S/. 300.00 como pensión alimenticia mensual a favor de mi menor hijo JUAN CARLOS OCUPA GARCIA habido con la hoy emplazada GRIMANES GARCIA GUERRERO:

a) El recurrente tenía

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