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Demanda Juicio Ejecutivo


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  2.438 Palabras (10 Páginas)  •  248 Visitas

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AL C. JUEZ MENOR EN TURNO

DE MONTERREY, NUEVO LEÓN

EN EL ESTADO.

PRESENTE.-

FILIBERTO GAMEZ GARZA y MARÍA DE JESÚS GÓMEZ DE GAMEZ, mexicanos, mayores de edad, casados entre sí, sin adeudos fiscales, con domicilio convencional para oír y recibir todo clase de notificaciones el ubicado en la calle Cora, número 206-doscientos seis, poniente, en el Fraccionamiento Azteca, en Guadalupe, Nuevo León, ante Usted con el debido respeto comparecemos a exponer lo siguiente:

Por medio del presente escrito, por nuestros propios derechos, copia certificada de escritura, certificado de gravámenes de inmueble y demás anexos, ocurrimos a demandar en JUICIO ORDINARIO MERCANTIL SOBRE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE ACCIÓN HIPOTECARÍA Y COMO CONSECUENCIA LA LIBERACIÓN DEL ADEUDO QUE PESA SOBRE NUESTRO BIEN INMUEBLE, acción que se endereza en contra de PROMOTORA INMOBILIARIA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo último domicilio del cual tuve conocimiento es el ubicado en la Avenida Madero, número 951-novecientos cincuenta y uno, oriente, en el Centro de Monterrey, Nuevo León.

De la anterior persona moral se pide por parte de la Autoridad Judicial lo siguiente:

A).- Declaración Judicial del Órgano Jurisdiccional que determine que ha operado a nuestro favor la prescripción negativa y liberación de la acción hipotecaria en virtud de haber cumplido con los requisitos previstos en la Ley, en razón de provenir el gravamen de actos comerciales según el Certificado de Gravámenes que se acompaña.

B).- Como consecuencia la cancelación de la Inscripción que aparece en el Certificado de gravámenes del inmueble propiedad de los suscritos inscrito en la sección I propiedad con el Número 1757, Volumen 60, Libro 37, Sección I Propiedad, Subsección I de fecha 18 de Julio de 1975, Unidad Guadalupe.

Cuya hipoteca es por la cantidad de $14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a favor de PROMOTORA INMOBILIARIA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se puede ver en el No. 758, Volumen 23, Libro 16, sección Gravamen, de fecha 18 de Julio de 1975.

C).- El pago de los Gastos y Costas que se originen con motivo del presente Juicio.

D).- Como consecuencia de la resolución de la presente demanda se pide gire oficio al Director del Registro Público de la Propiedad para la cancelación de la inscripción que se menciona en los hechos de la demanda y que corresponde a nuestro inmueble descrito en los petitorios y hechos de la demanda, y solicitando se tengan como insertados en el presente.

Baso mi solicitud en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS

1.- En fecha 12 de junio de 1975, celebramos un Convenio sobre Reconocimiento de Obligaciones con Garantía Hipotecaria en Segundo lugar, entre PROMOTORA INMOBILIARIA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA como Acreedora, por otra parte el suscrito FILIBERTO GAMEZ GARZA, como Deudor y la suscrita MARÍA DE JESUS GOMEZ DE GAMEZ, como cónyuge de dicho deudor; ahora bien dentro del mismo se estableció en el primer apartado de antecedentes que los señores FILIBERTO GAMEZ GARZA y MARÍA DE JESUS GOMEZ DE GAMEZ somos los dueños y nos encontramos en posesión del inmueble que cuenta con las siguientes características: Lote de terreno marcado con el número 4-A cuatro guion A, de la manzana número 9 nueve, del Segundo Sector, del Fraccionamiento Ciudad Azteca, de la Ciudad de Guadalupe, Nuevo León, cuyo lote de terreno tiene una superficie de 226.60 m2. doscientos veintiséis metros cuadrados sesenta centímetros de metro cuadrado y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, mide 8.00 ocho metros, por donde da frente a la calle Cora; AL SUR, mide 8.55 ocho metros cincuenta y cinco centímetros, a lindar con propiedad del mismo Fraccionamiento, AL ORIENTE, mide 27.00 veintisiete metros, a lindar con el número 3-A tres guion A; y AL PONIENTE, mide 29.70 veintinueve metros setenta centímetros, a lindar con límite de propiedad del mismo Fraccionamiento.

En el cuarto apartado de antecedentes del referido contrato los suscritos FILIBERTO GAMEZ GARZA y MARÍA DE JESUS GOMEZ DE GAMEZ manifestamos: que el primero adeuda a PROMOTORA INMOBILIARIA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA la cantidad de $14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto del precio de adquisición del terreno que ha quedado descrito con antelación que fue efectuada en beneficio de la sociedad conyugal que tenemos los suscritos con motivo de nuestro matrimonio.

En la cláusula primera del contrato en cuestión, el suscrito reconocí adeudar a PROMOTORA INMOBILIARIA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA la cantidad de referencia, suma que me obligué a pagar mediante 36-treinta y seis pagos mensuales consecutivos, iguales, por valor de $474.97 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 97/00 MONEDA NACIONAL), cada uno, los días 27-veintisiete de cada mes, a partir del día 27-veintiisete de junio de 1975-mil novecientos setenta y cinco.

2.- En la cláusula tercera del contrato de referencia, se constituyó a favor de PROMOTORA INMOBILIARIA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA Hipoteca en segundo lugar por la cantidad de $14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) sobre el bien inmueble descrito en líneas precedentes. Dicho gravamen tiene como datos de inscripción los siguientes: No. 758, Volumen 23, Libro 16, sección Gravamen, de fecha 18 de Julio de 1975.

3.- Dentro del citado Convenio sobre de Reconocimiento de Obligaciones con Garantía Hipotecaria en segundo lugar no pactó un plazo máximo para el cumplimiento de las obligaciones, pero se infiere que dicho plazo fuera el de la fecha del último vencimiento de pago, siendo este el día 27-vieintisiete de mayo de 1978-mil novecientos setenta y ocho, siendo el caso concreto que desde el citado año de 1978-mil novecientos setenta y ocho no existe procedimiento judicial en nuestra contra, por lo que desde esa fecha han transcurrido más de diez años, por lo que ha operado a favor de los suscritos la PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE ACCIÓN HIPOTECARÍA y como consecuencia la liberación de las obligaciones contraídas, respecto de la Hipoteca que aparece a favor de la Acreedora PROMOTORA INMOBILIARIA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, en razón de no haber llevado a cabo las acciones correspondientes, por lo que de conformidad con los artículos 1038, 1039, 1040, 1041, 1042 y 1047 del Código de Comercio en vigor en relación lo dispuesto por los artículos 470, 471 y 479 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil, por haberse llevado

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