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Demanda amparo ilegal emplazamiento


Enviado por   •  22 de Junio de 2016  •  Práctica o problema  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  633 Visitas

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Patricia Casarez Reyes, también conocida como Patricia Cazarez Reyes y José Luis Cazares Santiesteban, también conocido como José Luis Cazarez Santiesteban.

Vs.

Juez Octavo de lo Civil y otro.

Demanda de amparo indirecto.

Juez de Distrito en Materia de Amparo y

Juicios Federales en el Estado de Baja California,

con residencia en Tijuana, Baja California.

Patricia Casarez Reyes, también conocida como Patricia Cazarez Reyes y José Luis Cazares Santiesteban, también conocido como José Luis Cazarez Santiesteban, con domicilio ubicado en calle Nayarit 20848, colonia Ampliación Loma Bonita, Código Postal 20848, en esta ciudad y callejón Azueta 2802, colonia Libertad, Código Postal 22300, esta en esta ciudad, espectivamente, autorizando como abogados a Gilberto Rodríguez Barriga y a Ma. del Carmen Flores Pichardo, con domicilio procesal en Privada Vittoria 10211-6, fraccionamiento Santa Fe, Tercera sección, en esta ciudad. Por nuestro propio derecho, venimos a demandar juicio de amparo en contra de al Juzgado Octavo de lo Civil, con residencia en esta ciudad y al Actuario Adscrito al Juzgado Octavo de lo Civil, por ilegal emplazamiento a juicio.

En este acto acordamos que Patricia Casarez Reyes, también conocida como Patricia Cazarez Reyes, será la representante común en este juicio. De igual manera, señalamos como tercero interesada a María Casarez Bravo, de quien bajo protesta de decir verdad ignoramos su domicilio.

Bajo protesta de decir verdad, expresamos los hechos a manera de antecedentes y que fundamenta los conceptos de violación.

Nuestro padre de nombre Luis Cazares Bravo falleció el 2 de diciembre de 2014, lo cual se acredita con el acta de defunción que obra en el expediente 1493/2015, del índice del Juzgado Segundo de los Civil, con sede en esta ciudad. juicio que se adjunta a la presente demanda en copias certificadas.

Nuestro padre otorgó testamento publico abierto ante la fe del Notario Adscrito a la Notaría Pública Número Cuatro, con residencia en esta ciudad, licenciado Jesús Adrián Casillas Durán, actuando en el protocolo de su Titular, licenciado Eduardo M. Navarro García Travesi, tal como se acredita con la escritura 97,803, volumen 4584, de 25 de septiembre de 2007, que obra en los autos del juicio sucesorio que se acompaña.

En el instrumento a que nos referimos en el hecho inmediato anterior, nuestra hermana Verónica Cazarez Reyes fue nombrada como albacea por el De Cuius Luis Cazares Bravo.

Dentro del juicio testamentario a que se hace alusión, se ordenó la búsqueda de la albacea para afectos de acotación del cargo y cumpla con el encargo que nuestro padre le encomendó, toda vez que no sabemos su paradero. A la fecha no se pudo localizar algún domicilio de Verónica Cazarez Reyes, por lo que pedimos fecha para lectura del testamento y poder continuar con el juicio testamentario.

Es el caso que el día 19 de junio de 2016, al visitar a nuestro pariente Guadalupe Román Cazarez, alcanzamos a escuchar de nuestra prima Ma. del Carmen Cervantes Cazares, quien vive en la vivienda contigua, y que nosotros le prestamos, y que es parte de la herencia que nuestro padre nos dejó, que su madre María Casarez Bravo había iniciado algún juicio para quedarse con la propiedad.

Tal fue nuestra preocupación que, inmediatamente, ese mismo día, googleamos el nombre de nuestra tía para cerciorarnos si efectivamente había un juicio a su nombre, y cual fue nuestra sorpresa al encontrar que hay un juicio promovido por nuestra tía María Casarez Bravo en contra de nuestro difunto padre, con numero de expediente 703/2015, del índice del Juzgado Octavo de lo Civil, con sede en esta ciudad, sin que a la fecha nos hayan hecho sabedores del mismo. Se pega pantalla para constancia.

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        Por tal motivo acudimos a Usted, porque consideramos que se nos está violentando el derecho humano a ser llamados al juicio donde se nos pretende privarnos de la propiedad a la cual somos herederos. Tenemos el temor fundado de que no se está respetando el principio constitucional consagrado en el articulo 14, que exige que las autoridades respeten las formalidades esenciales del procedimiento.

 Porque el artículo Articulo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California establece cuáles deben ser las formalidades para un emplazamiento a juicio legal. En este caso, se debió haber emplazado al albacea, quien es Verónica Cazarez Reyes, quien como ya lo comentamos, y se advierte en los autos del juicio sucesorio, no se le ha podido localizar para que acepte su cargo.

Por lo tanto, si hubo algún emplazamiento, desconocemos a quién se le pudo haber practicado, o si la autoridad judicial comprobó la personalidad del albacea o si anotó el nombre del albacea en el citatorio, porque el actuario judicial debió haber buscado a una persona concreta, de carne y hueso y no a una figura jurídica. El criterio jurisprudencial en este sentido sostiene que el actuario judicial que pudo haber llevado algún emplazamiento, este debió cerciorarse de la identidad del demandado, en este caso, al albacea.

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