Demanda de fijación de cuota alimentaria
Enviado por brayalex • 30 de Mayo de 2017 • Trabajo • 2.347 Palabras (10 Páginas) • 297 Visitas
Bucaramanga, octubre 10 de 2016
Señor (a)
JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA (REPARTO)
Bucaramanga
Referencia: Demanda de Fijación de Cuota Alimentaria
Demandante: VIRGELINA SANTOS DUQUE
Demandado: ALEJANDRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ
ELIZABETH SANABRIA PRADA, mayor de edad domiciliada en la ciudad de Bucaramanga-Santander, identificada con cédula de ciudadanía N°1’098.745.991 de Bucaramanga, practicante adscrita al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Industrial de Santander, identificada con código de estudiante 2122804 obrando en calidad de apoderada especial de la señora VIRGELINA SANTOS DUQUE, igualmente mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía N° 37’318.891 de Bucaramanga, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga y quien obra como madre y representante legal de su hijos SEBASTIÁN MARTÍNEZ SANTOS y LUIS FELIPE MARTÍNEZ SANTOS, en contra del señor ALEJANDRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ con cédula de ciudadanía 91.108.280 de Bucaramanga- Santander, padre de los adolescentes.
Fundamento esta demanda en los siguientes:
HECHOS:
PRIMERO: Que entre la señora VIRGELINA SANTOS DUQUE identificada con la cédula de ciudadanía N° 63.451.380 de Bucaramanga el señor ALEJANDRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.108.280 de Bucaramanga- Santander, existe matrimonio católico, desde el 23 de julio de 1999 hasta la fecha
SEGUNDO: Durante su convivencia procrearon a los adolescentes SEBASTIÁN MARTÍNEZ SANTOS de 14 años y LUIS FELIPE MARTÍNEZ SANTOS de 16 años, tal como se acredita según consta en los registros civiles originales de nacimiento de los adolescentes, que se anexan a la presente diligencia.
TERCERO: La señora VIRGELINA SANTOS DUQUE y el señor ALEJANDRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, dejaron de convivir juntos desde el mes de diciembre de 2015, es decir hace 10 meses.
CUARTO: El demandado, desde el mes de diciembre envía ocasionalmente OCHENTA MIL PESOS ($80.000), para los gastos de sus hijos.
QUINTO: La señora VIRGELINA SANTOS DUQUE manifiesta que carece de recursos económicos suficientes para brindarle a sus hijos SEBASTÍAN MARTÍNEZ SANTOS y LUIS FELIPE MARTÍNEZ SANTOS una congrua subsistencia, a pesar de que en este momento labora en su hogar vendiendo empanadas y arepas, deriva unos ingresos muy bajos.
SEXTO: Para la fijación de cuota alimentaria ha de tenerse en cuenta los gastos que genera la manutención de cada uno de adolescentes al mes, tales como: sustento diario de SEIS MIL PESOS ($6.000), para un total al mes de CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($180.000); educación de NOVENTA MIL PESOS ($90.000), vestido DIEZ MIL PESOS ($10.000), asistencia médica VEINTE MIL PESOS ($20.000) y en general todo lo que es necesario para el desarrollo integral de sus hijos; y la capacidad económica del alimentante que en este caso es Guardia de Seguridad de la empresa Seguros Acrópolis S.A.S.
SPTIMO: Con el fin de acordar una cuota alimentaria, el demandado fue citado a audiencia de conciliación a celebrarse el día 04 de octubre de 2016 a las 4:30 pm ante el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad Industrial de Santander, sin que se llegara a un acuerdo entre las partes lo cual consta en el acta de no acuerdo N° 0012.
PRETENSIONES
De lo expuesto en los hechos, solicito a su despacho lo siguiente:
PRIMERO: SÍRVASE ordenarle al señor ALEJANDRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, fijar cuota alimentaria a favor de sus hijos SEBASTIÁN MARTÍNEZ SANTOS y LUIS FELIPE MARTÍNEZ SANTOS representados por su señora madre VIRGELINA SANTOS DUQUE, en una cantidad mensual equivalente al 50% de su salario mensual, todos los conceptos salariales y prestacionales legales y extralegales que perciba el demandado; pagaderos en la cuenta de depósitos judiciales del despacho, los primeros cinco días de cada mes,
SEGUNDO: Se reajuste la cuota alimentaria fijada; cada primero de enero de acuerdo al aumento del salario mínimo legal mensual vigente, según el artículo 129 inciso 7 de la ley 1098 de 2016.
TERCERO: Reconocer personería jurídica para actuar como apoderada a ELIZABETH SANABRIA PRADA, identificada con cédula de ciudadanía N°1’098.745.991 de Bucaramanga, practicante adscrita al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Industrial de Santander, identificada con código de estudiante 2122804.
CUARTO: Condénese en costas y agencias en derecho al demandado.
ALIMENTOS PROVISIONALES
Muy respetuosamente solicito señor juez que se decreten suministrar alimentos provisionales en contra de ALEJANDRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ y a favor de sus hijos adolescentes SEBASTIÁN MARTÍNEZ SANTOS y LUIS FELIPE MARTÍNEZ SANTOS, en una suma equivalente al 33% de todos los conceptos salariales y prestacionales que el demandado devengue; como empleado de la empresa Seguros Acrópolis S.A.S.. Para lo cual ofíciese al pagador de la antedicha empresa para que se sirva de descontar el monto solicitado y poner a disposición esos dineros en su despacho
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