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Demanda de linderos


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2015  •  Tesis  •  1.610 Palabras (7 Páginas)  •  160 Visitas

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Señor

JUEZ CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C.(REPARTO)

E. S. D.

REF: PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

De: SALVADOR VARGAS MAHECHA

Vs. MARIA ADELINA VARGAS MAHECHA y ROSA ELDA ORJUELA RUEDA

EDWIN ALEXANDER JEREZ ORJUELA, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 79.629.047 de Bogotá, y portador de la T.P. No. 140.781 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado del Señor SALVADOR VARGAS MAHECHA persona mayor y vecino de Bogotá, D.C., según mandato judicial que se adjunta, presento ante su despacho demanda deslinde y amojonamiento de mayor cuantía, en contra de las señoras MARIA ADELINA VARGAS MAHECHA y ROSA ELDA ORJUELA RUEDA, personas mayores y también de esta vecindad, con base en los siguientes:

HECHOS

1. El señor SALVADOR VARGAS MAHECHA, identificado con cédula de ciudadanía número 276.330 de Guaduas (Cundinamarca), adquirió, según Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 14 de septiembre de 1993, por el modo de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, el lote con todas sus anexidades y mejoras, ubicado en la Av. Del Ferrocarril N° 38-A-60 sur, con una extensión superficiaria de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145 m2), localizado en la Ciudad de Bogotá, D.C., comprendido dentro de los siguientes linderos:

POR EL NORTE: En extensión de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 M) con la posesión de Elda Rocío Orjuela; POR EL SUR en extensión de veinticuatro metros con veinte centímetros (24.20 m) con la posesión de Maria Adelina Vargas; POR EL ORIENTE: en extensión de ocho metros con setenta centímetros (8.70 M) con la posesión de Jaime Leguizamón; POR EL OCCIDENTE: en extensión de seis metros (6.00 M) con la Avenida del Ferrocarril del sur.

2. El señor SALVADOR VARGAS MAHECHA, con fecha de 18 de noviembre de 2011 recibió respuesta negativa de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ante solicitud de Certificación Cabida y linderos, al determinar que existe una variación de área y forma del terreno entre los linderos que cita la escritura 7791 del 20 de diciembre de 1994 de la Notaria Quinta de Bogotá, que protocoliza Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 14 de septiembre de 1993 y los encontrados en la visita técnica puntual, especialmente en los constados norte y sur, además describe los linderos norte, sur y oriente, en línea recta y no quebrada como fue encontrado físicamente, según cuadro e imagen siguientes:

3. En consecuencia el inmueble anteriormente descrito y actualizado en su nomenclatura, tiene cabida de (173.10 M2) y como linderos los siguientes:

POR EL NORTE: Limita en línea quebrada del punto D al punto E, en extensión de cuatro metros punto sesenta centímetros (4.60 M), y del punto E al punto F en dieciséis metros cincuenta centímetros (16.50 M), con el inmueble ubicado en la Transversal sesenta y ocho H (TV 68H) número treinta y siete D cero ocho sur ( 37D-08 sur)de propiedad de la señora ROSA ELDA ORJUELA RUEDA;

POR EL SUR: Limita en línea quebrada del punto G al punto H, en extensión de dieciocho metros punto sesenta centímetros (18.60 M), y del punto H al punto A en cinco metros setenta centímetros (5.70 M), con el inmueble ubicado en la Transversal sesenta y ocho H (TV 68H) número treinta y siete D dieciocho sur ( 37D-18 sur) e propiedad de la señora MARIA ADELINA VARGAS MAHECHA;

POR EL ORIENTE: Limita en línea quebrada del punto A al punto B, en extensión de cinco metros punto setenta centímetros (5.70 M), con el inmueble ubicado en la carrera sesenta y ocho G (KR 68G) número treinta y siete C cero tres sur ( 37C-03 sur), del punto B al punto C en cero metros treinta centímetros (0.30 M) y del punto C al punto D en extensión de dos metros setenta centímetros (2.70 M) con el inmueble ubicado en la carrera sesenta y ocho G (KR 68G) número treinta y siete C cuarenta y cinco sur ( 37C-45 sur);

POR EL OCCIDENTE: Limita en línea recta del punto F al punto G, en extensión de seis metros (6.00 M), con la transversal sesenta y ocho H (TV 68H).

4. El señor SALVADOR VARGAS MAHECHA solicita que de conformidad a lo determinado por de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se ordene mediante sentencia corregir los linderos señalados en la escritura 7791 del 20 de diciembre de 1994 de la Notaria Quinta de Bogotá, que protocoliza Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 14 de septiembre de 1993.

5. Para efectos del numeral anterior, deberán ser citados los titulares del inmueble colindante sur ubicado en la TV 68 H 37 D 18 sur, señora MARIA ADELINA VARGAS MAHECHA y la señora ROSA ELDA ORJUELA RUEDA titular del inmueble colindante norte ubicado en la TV 68H 37D-08 sur, de la ciudad de Bogotá, D.C.

6. El demandante es titular de dominio de todo el terreno a que se refiere la escritura ya citada.

7. Por lo tanto se presenta contradicción respecto de la verdadera línea divisoria entre los predios del demandante y demandados, razón por la cual se hace necesaria la intervención

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