Demanda de nulidad de acta de asamblea
Enviado por Jorge Capilla • 20 de Febrero de 2016 • Apuntes • 1.385 Palabras (6 Páginas) • 2.706 Visitas
DEMANDA DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
POBLADO ACATLAN DE OSORIO
MUNICIPIO ACATLAN DE OSORIO
EXPEDIENTE NUMERO: 258/2014
CONTROVERSIA AGRARIA
C. MAGISTRADO DEL HONORABLE TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISRITO NUMERO 37 DE LA CIUDAD DE PUEBLA
MANIFIESTO
RAUL MELENDES SANTOS, POR MEDIO DEL COMISARIADO EJIDAL Y FUNGIENDO COMO REPRESNTANTE DE ESTE JOSE MARTINEZ LOPEZ Y SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES LA CASA UBICADA EN 4 ORIENTE COLONIA SAN FRÁNCICO CON NÚMERO 45 DE ESTA CIUDAD CAPITAL Y AUTORIZANDO PARA QUE EN MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN LAS RECIBA EL ABOGADO JORGE CAPILLA ASCENCIÓN POR LO QUE ANTE ESTA AUTORIDAD RESPETUOSAMENTE
MANIFIESTO
QUE POR MEDIO DE ESTE OCURSO VENGO A DEMANDAR LA NULIDAD DE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS POR HABERSE CELEBRADO FUERA DE LAS TIERRAS DEL EJIDO, MEDIANTE LA CUAL FUI SUSPENDIDO EN MIS DERECHOS POR SEIS MESES EN FECHA 23 DE ENERO DEL 2014 DEL POBLADO QUE AL RUBRO SE INDICA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN ART 25 DE LA LEY AGRARIA Y EN LO CONTENIDO EN AL ARTÍCULO 18 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
PRESTACIONES
- QUE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL DICTE SENTENCIA A MI FAVOR EN LA CUAL SE DEJE SIN EFECTO Y SE DECRETE LA NULIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DEL EJIDO DE ACATLÁN DE OSORIO DE FECHA 23 DE ENERO DEL 2014 EN LA CUAL NO SE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS QUE ENMARCA LA LEY AGRARIA.
- SE REGISTRE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL EN LA PROCURADURÍA DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
HECHOS
- CON FECHA 15 DE ENERO DEL 2014 SE CONVOCÓ A ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS EN LA CUAL SE ENMARCABA EN LA ORDEN DEL DÍA A) PASE DE LISTA, B) DECLARACIÓN DE LA INSTAURACIÓN DE ASAMBLEA, C) ASUNTOS A TRATAR CONFORME AL ARTÍCULO 23 FRACCIÓN V DE LA LEY AGRARIA, D) CLAUSURA DE LA ASAMBLEA. SI BIEN ES CIERTO LAS ASAMBLEAS SIEMPRE SE HAN REALIZADO EN LAS OFICINAS DEL COMISARIADO EJIDAL.
- CON FECHA 23 DE ENERO DEL 2014SE CELEBRO LA ASAMBLEA, AL LUGAR ACUDIMOS 34 DE LOS 44 EJIDATARIOS EN DONDE AL MOMENTO DE INGRESAR NOS INFORMARON QUE DEBÍAMOS TRASLADARNOS A HUENTITLAN POBLADO QUE SE ENCUENTRA FUERA DE EJIDO AL CUAL PODRÍAMOS LLEGAR EN UN AUTOBÚS QUE YA ESTABA ESPERADO FUERA DE LAS OFICINAS, AL MOMENTO 9 DE LOS EJIDATARIO DECIDIÓ POR NO IR Y PERMANECER EN ESE LUGAR AL LLEGAR A LUGAR SE PROCEDIÓ CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL DÍA Y AL LLEGAR A TRATAR EL PUNTO C) DEL ESTE ORDEN SE APROBÓ CON 23 VOTOS A FAVOR Y UNO EN CONTRA QUE FUE EL MÍO AL MANIFESTARME EN CONTRA SE TOMÓ ACUERDO EN CUAL FUI SUSPENDIDO POR SEIS MESES APLICANDO EL REGLAMENTO INTERNO Y ESTO FUE APROBADO CON 19 VOTOS A FAVOR POR 3 EN CONTRA, SE DIO POR CLAUSURADA LA ASAMBLEA HECHO QUE SE DEMUESTRA CON EL CERTIFICADO DE LA ASAMBLEA.
. DERECHO
1)ES APLICABLE EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO, LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 ,2 ,23 FRAC V ,24,25,26,27,28,29,30,31 Y 163 DE LA LEY AGRARIA. ASÍ COMO EL NUMERAL 18 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
2) EL PRENDIMIENTO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 167, 181, 185, 186. 187, 189, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY AGRARIA.
ÉPOCA: OCTAVA ÉPOCA
REGISTRO: 214053
INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
TIPO DE TESIS: AISLADA
FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
TOMO XII, DICIEMBRE DE 1993
MATERIA(S): ADMINISTRATIVA
TESIS:
EJIDATARIOS. TIENEN LEGITIMACION ACTIVA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA ASAMBLEA EJIDAL, NO OBSTANTE DE ESTAR AUSENTES DE LA MISMA.
UNA RECTA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 Y 31, DE LA LEY AGRARIA, PERMITE COLEGIR QUE NO SE ESTABLECE COMO OBLIGACIÓN, PARA TODOS LOS EJIDATARIOS ASISTENTES A UNA ASAMBLEA, LA CONDICIÓN DE QUE DEBAN FIRMAR EL ACTA CORRESPONDIENTE, NI QUE LOS AUSENTES ESTÉN OBLIGADOS A OBEDECER LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA QUE NO SE TOMEN VÁLIDAMENTE POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS EJIDATARIOS PRESENTES, Y QUE POR TAL MOTIVO, ES DECIR, SU AUSENCIA, PIERDAN EL DERECHO A INCONFORMARSE CONTRA ESE TIPO DE RESOLUCIONES QUE ESTIMEN ILEGALES, YA QUE LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR SÓLO FUE SANCIONAR A LOS EJIDATARIOS QUE NO ACUDIERON A LAS ASAMBLEAS EJIDALES, OBLIGÁNDOLOS A ACATAR LAS RESOLUCIONES QUE AHÍ FUEREN AUTORIZADAS VÁLIDAMENTE POR MAYORÍA DE VOTOS. EN CONSECUENCIA, LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO QUE ESTIMÓ QUE LOS EJIDATARIOS QUEJOSOS CARECEN DE INTERÉS PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA ASAMBLEA EJIDAL PUESTO QUE NO EXISTE CONSTANCIA DE SU PRESENCIA EN TAL ACTO, CONTRARÍA LOS NUMERALES A QUE SE ALUDE DE LA LEY AGRARIA, TODA VEZ QUE LOS PROMOVENTES DE LA NULIDAD DE ASAMBLEA EJIDAL DEMUESTRAN CONTAR CON LEGITIMACIÓN ACTIVA EN TAL SUPUESTO, AL ACREDITAR SU CARÁCTER DE EJIDATARIOS.
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