ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda de nulidad de acta de asamblea


Enviado por   •  20 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  2.706 Visitas

Página 1 de 6

DEMANDA DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA

POBLADO  ACATLAN DE OSORIO

MUNICIPIO  ACATLAN DE OSORIO

EXPEDIENTE NUMERO: 258/2014

CONTROVERSIA AGRARIA

C. MAGISTRADO DEL HONORABLE  TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISRITO NUMERO 37 DE LA CIUDAD DE PUEBLA

MANIFIESTO

RAUL MELENDES SANTOS, POR MEDIO  DEL  COMISARIADO  EJIDAL Y FUNGIENDO  COMO  REPRESNTANTE DE ESTE JOSE MARTINEZ LOPEZ  Y SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES  LA CASA UBICADA EN 4 ORIENTE COLONIA SAN FRÁNCICO CON NÚMERO  45  DE ESTA CIUDAD CAPITAL Y AUTORIZANDO PARA QUE EN MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN LAS RECIBA EL ABOGADO JORGE CAPILLA ASCENCIÓN POR LO QUE ANTE ESTA AUTORIDAD RESPETUOSAMENTE

MANIFIESTO

QUE POR MEDIO  DE ESTE OCURSO  VENGO A DEMANDAR LA NULIDAD DE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS POR HABERSE CELEBRADO FUERA DE LAS TIERRAS DEL  EJIDO, MEDIANTE LA CUAL  FUI SUSPENDIDO  EN MIS DERECHOS POR SEIS MESES  EN FECHA  23 DE ENERO  DEL 2014 DEL POBLADO  QUE AL RUBRO  SE INDICA CON FUNDAMENTO  EN LO DISPUESTO EN ART 25 DE LA LEY  AGRARIA  Y EN LO  CONTENIDO  EN AL ARTÍCULO 18 FRACCIÓN VI DE LA LEY  ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

PRESTACIONES

  1. QUE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL  DICTE SENTENCIA A MI  FAVOR EN LA CUAL  SE DEJE SIN EFECTO Y  SE DECRETE LA NULIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DEL  EJIDO  DE ACATLÁN DE OSORIO  DE FECHA 23 DE ENERO  DEL  2014 EN LA CUAL  NO  SE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS QUE ENMARCA LA LEY  AGRARIA.
  1. SE  REGISTRE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL EN LA PROCURADURÍA DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

HECHOS

  1. CON FECHA 15 DE ENERO  DEL  2014 SE CONVOCÓ  A ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS EN LA CUAL  SE ENMARCABA EN LA ORDEN DEL  DÍA A) PASE DE LISTA,  B) DECLARACIÓN DE LA INSTAURACIÓN DE ASAMBLEA, C) ASUNTOS A TRATAR CONFORME AL  ARTÍCULO  23 FRACCIÓN V  DE LA LEY  AGRARIA, D)  CLAUSURA DE LA ASAMBLEA. SI BIEN ES CIERTO   LAS ASAMBLEAS SIEMPRE SE HAN REALIZADO  EN LAS OFICINAS DEL  COMISARIADO  EJIDAL.
  1. CON FECHA 23 DE ENERO  DEL 2014SE CELEBRO  LA ASAMBLEA, AL LUGAR ACUDIMOS 34 DE LOS 44 EJIDATARIOS  EN DONDE AL MOMENTO  DE INGRESAR  NOS INFORMARON QUE DEBÍAMOS TRASLADARNOS A HUENTITLAN  POBLADO  QUE SE ENCUENTRA  FUERA DE EJIDO  AL CUAL PODRÍAMOS LLEGAR EN UN AUTOBÚS  QUE YA ESTABA ESPERADO  FUERA DE LAS OFICINAS, AL MOMENTO 9 DE LOS EJIDATARIO  DECIDIÓ POR NO IR Y PERMANECER EN ESE LUGAR  AL  LLEGAR A LUGAR SE PROCEDIÓ  CON LO  ESTABLECIDO  EN LA ORDEN DEL  DÍA Y  AL LLEGAR  A TRATAR EL  PUNTO C) DEL ESTE ORDEN SE APROBÓ   CON 23 VOTOS A FAVOR Y UNO  EN CONTRA QUE FUE EL MÍO  AL MANIFESTARME EN CONTRA  SE TOMÓ ACUERDO  EN CUAL  FUI SUSPENDIDO POR SEIS MESES APLICANDO EL REGLAMENTO INTERNO Y ESTO  FUE APROBADO CON 19 VOTOS A FAVOR POR 3 EN CONTRA, SE DIO POR CLAUSURADA LA ASAMBLEA  HECHO  QUE SE DEMUESTRA CON   EL CERTIFICADO  DE LA ASAMBLEA.

. DERECHO

1)ES APLICABLE EN CUANTO  AL FONDO DEL  ASUNTO, LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 ,2 ,23 FRAC V ,24,25,26,27,28,29,30,31 Y 163 DE LA LEY  AGRARIA. ASÍ COMO  EL NUMERAL 18 FRACCIÓN VI  DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

2) EL PRENDIMIENTO SE RIGE POR LO  DISPUESTO  EN LOS ARTÍCULOS 167, 181, 185, 186. 187, 189, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY AGRARIA.

ÉPOCA: OCTAVA ÉPOCA
REGISTRO: 214053
INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
TIPO DE TESIS: AISLADA
FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
TOMO XII, DICIEMBRE DE 1993
MATERIA(S): ADMINISTRATIVA
TESIS:

EJIDATARIOS. TIENEN LEGITIMACION ACTIVA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA ASAMBLEA EJIDAL, NO OBSTANTE DE ESTAR AUSENTES DE LA MISMA.

UNA RECTA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 Y 31, DE LA LEY AGRARIA, PERMITE COLEGIR QUE NO SE ESTABLECE COMO OBLIGACIÓN, PARA TODOS LOS EJIDATARIOS ASISTENTES A UNA ASAMBLEA, LA CONDICIÓN DE QUE DEBAN FIRMAR EL ACTA CORRESPONDIENTE, NI QUE LOS AUSENTES ESTÉN OBLIGADOS A OBEDECER LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA QUE NO SE TOMEN VÁLIDAMENTE POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS EJIDATARIOS PRESENTES, Y QUE POR TAL MOTIVO, ES DECIR, SU AUSENCIA, PIERDAN EL DERECHO A INCONFORMARSE CONTRA ESE TIPO DE RESOLUCIONES QUE ESTIMEN ILEGALES, YA QUE LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR SÓLO FUE SANCIONAR A LOS EJIDATARIOS QUE NO ACUDIERON A LAS ASAMBLEAS EJIDALES, OBLIGÁNDOLOS A ACATAR LAS RESOLUCIONES QUE AHÍ FUEREN AUTORIZADAS VÁLIDAMENTE POR MAYORÍA DE VOTOS. EN CONSECUENCIA, LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO QUE ESTIMÓ QUE LOS EJIDATARIOS QUEJOSOS CARECEN DE INTERÉS PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA ASAMBLEA EJIDAL PUESTO QUE NO EXISTE CONSTANCIA DE SU PRESENCIA EN TAL ACTO, CONTRARÍA LOS NUMERALES A QUE SE ALUDE DE LA LEY AGRARIA, TODA VEZ QUE LOS PROMOVENTES DE LA NULIDAD DE ASAMBLEA EJIDAL DEMUESTRAN CONTAR CON LEGITIMACIÓN ACTIVA EN TAL SUPUESTO, AL ACREDITAR SU CARÁCTER DE EJIDATARIOS.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb) pdf (91 Kb) docx (14 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com