Demanda de recalculo de renta vitalicia
Enviado por Christian Parco Tambini • 23 de Febrero de 2016 • Práctica o problema • 11.186 Palabras (45 Páginas) • 259 Visitas
DEDICATORIA
INTRODUCCIÓN
ÍNDICE
DEDICATORIA
Al incondicional apoyo brindado por quienes con su apoyo logran impulsarnos hacia metas más altas: En especial a nuestras familias, que nos apoyan en nuestro camino del estudio del Derecho.
AGRADECIMIENTO
A los distinguidos docentes de la Unidad de Pre Grado de Derecho de la Universidad Peruana Los Andes, por la enseñanza que nos brindan en los claustros académicos. Y especialmente, al Dr. Franklin Barrera Baldeon, quien nos incentivó la investigación del presente tema TCHN, además nos proporcionó guía académica; encaminándonos por un Derecho comercial cada vez más cambiante y de mucha utilidad en nuestro medio.
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES Y GENERALIDADES
- ANTECEDENTES:
Según Hernando Montoya Alberti , se trata de un título valor inédito , en nuestra legislación y en la legislación comparada, cuyo diseño y creación nos corresponde y que hemos venido impulsando hace muchos años habiendo logrado su original regulación en el año 1991. Entonces, en el decreto legislativo 637 se creó como una letra de cambio especial que , además del crédito representando por el título, representase también simultáneamente la hipoteca que respalde dicho cerdito. Este diseño inicial vasado en la letra de cambio obedeció a que en el Perú, que este título de crédito es el uso más generalizado y común, por lo que estimamos que era un instrumento ideal para representar las acreencia , y a las que bien podría sumarse en el mismo título una garantía hipotecaria. Debido a esta creación bajo el esquema de la LETRA DE CAMBIO se denominó originalmente letra hipotecaria, ósea letra de cambio más hipoteca, con las características formales que constan en el art. 104° del ya referido decreto legislativa N° 637, regulación inicial a la que podemos llamar primera aversión o generación del TCHN. Sin embargo posteriormente, esta misma denominación fue asignada a otro título valor con características muy distintas, puede apreciarse del art 295° del D L N°770 que constituyo al decreto legislativo N°637 . esta nueva letra hipotecaria actualmente se mantiene según las características que señala el art. 236° de la ley N°26702 y en nel nueva ley de títulos valores N° 27287(art 269°, 270°).
Que por constituir más bien un valor mobiliario consiste en un instrumento de desintermediación financiera, poco o nada tiene que ver con la letra de cambio y con el instrumento que represente el derecho Real de Garantía Hipotecaria aun cuando es así como erradamente se diseñó sobre la base de la original letra hipotecaria del D L N° 637. Así al haberse distorsionado el diseño original y, por otro lado, consiente del error en su denominación en nuestro intento de usar un título valor ya existente y muy conocido en nuestro medio como es la letra de cambio, persistimos en nuestra idea original de contar con un título valor similar al Warrant que representase la hipoteca y además el crédito garantizado, simultáneamente , recurriendo a otra denominación, así se crea el certificado hipotecario endosable que fue regulado en la décimo quinta disposición final del decreto legislativo número 861, ley del mercado de valores; que constituye la segunda versión del TCHN. Lamentablemente este último texto legal tampoco reflejo nuestro original diseño y o a merecido la atención ni interés del mercado, por la forma como se diseñó. En efecto, como resulto redactada la antes citada décimo quinta disposición final no fue feliz ni concedía exactamente con nuestra propuesta. ante ello, insistimos en nuestro diseño y se logró crear finalmente el TCHN (título de crédito hipotecario negociable) conforme al art 239° y de la ley n° 26702. esta versión que vendría a ser la tercera según lo antes relatado ha sido objeto de mejoras gracias a los valiosos aportes recibidos de banqueros y diversos amigos y profesionales especialistas en temas jurídicos y financieros. es así como el tchn, a sido mejorado en , la ley n° 27287 ley de títulos y valores que deroga la versión que contenia el art. 239° de la ley N° 26702, derogando también el certificado hipotecario, endosable al que se referia la decimo quinta disposición final del D L N° 861.
En primer lugar el TCHN estuvo diseñado como un valor en título, por lo que no era posible su desmaterialización pero posteriormente , mediante la ley 27640 se ha dispuesto la posibilidad de que alternativamente el TCHN se pueda representar mediante anotación en cuenta y a través de las instituciones de compensación y liquidación de valores (ICLD); constituyendo este hecho a una prueba más de los avances de la tecnología que hace ya posible lograr la desmaterialización de este y otros valores a la orden y/o valores de emisión no masiva, como ya lo admite también el art 223° de la ley del mercado de valores, modificado por la ley N° 27649. Por ello se explicaba y justificada el término empleado de “TITULO” en su denominación que lo vinculaba al soporte papel.
Lo que sin embargo carece de mayor importancia y si el valor fuese representado por la anotación en cuenta. Lo propio pasa con los llamados papeles comerciales, que bien pueden estar representados mediante anotación en cuenta o en soporte papel, indistintamente”[1]
“Según la ley de títulos valores, los art.240° al 245° norman el título de crédito hipotecario Negociable cuyos antecedentes se pueden encontrar en el decreto legislativo N° 637° en las denominadas letras hipotecarias y en el ley N° 26702, que en su artículo 239° introduce el título de crédito hipotecario negociable TCHN. Por otra parte la ley N° 27 640 del 19 de enero del 2002.
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