Contrato De Renta Vitalicia
Enviado por dannahatziri • 28 de Febrero de 2013 • 1.955 Palabras (8 Páginas) • 721 Visitas
CONTRATO DE RENTA VITALICIA.-
1.- CONCEPTO.-
El contrato civil sólo se ha ocupado de la renta vitalicia onerosa.-
Este contrato obliga a una de las partes a entregar a la otra un capital (dinero, muebles e inmuebles) a cambio de lo cual, esta sumiría el compromiso de pagarle una renta de por vida.-
La renta supone pagar una suma periódica durante toda una vida. Esa vida debe existir al momento de su formación.-
La definición de renta vitalicia figura en el título XII, “Del contrato oneroso de renta vitalicia”, artículo 2070: “Habrá contrato oneroso de renta vitalicia, cuando alguien por una suma de dinero, o por cosa apreciable en dinero, mueble o inmuebles que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante toda la vida de uno o muchos individuos, designados en el contrato”, con lo cual podemos conceptualizar el contrato marcando su tipificación y sus caracteres.-
De la definición surgen los elementos que son necesarios con motivo de la celebración del contrato y que atañen al concepto del mismo; Salvat (Tratado…cit,t.III, pág.332) que estos elementos especiales que caracterizan la renta vitalicia son:
1) Que exista o quede constituida una obligación por parte del deudor de la renta de pagar una renta, que el Código dice anual. La deuda puede ser pagada por adelantado, o bien por período vencido.-
2) Esta obligación tendrá carácter vitalicio y deberá ser cumplida mientras dure la vida o vidas involucradas al momento del consentimiento de las partes, es decir, al de la celebración.-
3) La obligación de pagar la renta expresada en el apartado I se constituye como consecuencia de la entrega al deudor rentario, por parte del dador, de una suma de dinero o de una cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble. Cuando se trate de dinero, se dice que la renta se constituye a “precio de dinero”, y cuando se entrega una cosa se dice habitualmente que es a “fondo perdido”, ya que a la muerte del constituyente de la renta, sus herederos no encontrarán en la sucesión valor alguno equivalente (Garrido Zago “Contratos civiles y comerciales” T II pág 611/12).-
2.- CARACTERES.-
a) Oneroso.-
b) Unilateral: La postura de ser un contrato con la característica de la unilateralidad, estriba en que, el único obligado es el deudor de la renta (Mario Piantoni, Tomo III, pág. 438).-
c) Aleatorio: Es aleatorio, ya que las ventajas o desventajas dependen de la vida del acreedor de la renta, ya sea el constituyente o el beneficiario.-
d) Tracto sucesivo: Ya que la renta debe pagarse periódicamente.-
e) Típico.-
f) Real: Ya que se perfecciona con la entrega del Capital (artículo 2071).-
g) Formal: Pues requiere la escritura pública, bajo pena de nulidad (artículo 2071). Cabe destacar autores que consideran, como lo hace el Dr. Leiva Fernández, que existen varias razones para sostener que este contrato es formal no solemne; en primer lugar, el artículo 1184, con la reforma de 1968, eliminó la expresión “bajo pena de nulidad”. En segundo lugar, del juego de los artículos 1185 y 1187, resulta que, aquellos contratos que debían efectuarse bajo escritura pública fuesen hechos en forma privada, valdrá como obligación para las partes de elevarlo a escritura pública (Comentario sobre el esquema del contrato oneroso de renta vitalicia Dr. Leiva Fernández, LL pág. 1009).-
Para el Dr. Borda, este contrato es bilateral, porque una parte se obliga a entregar el capital y la otra, la renta (Manual de Contratos, pág. 821).-
La promesa de la renta vitalicia, adquiere fuerza vinculante (artículo 2244).-
3.- CAPACIDAD.-
Ya dijimos que las partes son las que han intervenido directamente en la celebración del contrato: el constituyente de la renta y el deudor de la misma. Ni el tercero beneficiario, ni el cabeza sobre quien se supedita la duración de la renta, son partes en la convención.-
Hay que distinguir, según el objeto del contrato. Si lo que se entrega es dinero, la capacidad será para contratar préstamos; en cambio si lo que se entrega son bienes muebles o inmuebles, la capacidad será para vender o comprar, según el caso de quien lo dé o reciba (artículo 2073 del Código Civil).-
4.- DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS.-
a) En el contrato de donación con cargo de pagar una renta: En primer la donación es gratuita y el contrato de renta vitalicia es onerosa.-
La donación es consensual y la renta es real.-
En la donación debe existir el “Animus donati” como elemento subjetivo, elemento que no existe en el contrato oneroso de renta vitalicia.-
Ahora bien, es importante la diferencia de la donación con cargo de pagar una renta, con el contrato oneroso de renta vitalicia, por las consecuencias jurídicas.-
1) Revocación: El donante puede revocar la donación por incumplimiento del cargo, es decir, del pago de la renta. El constituyente de la renta en el caso de que el deudor no le dé las garantías prometidas o que se haya pactado el pacto comisorio (artículo 2087 y 2088).-
2) Garantías de evicción y vicios redhibitorios: Las partes se deben las garantías de evicción y vicios redhibitorios en el contrato oneroso de renta vitalicia. En la donación con cargo, se responde en proporción al importe del cargo y el valor de los bienes donados (artículo 2089, 2116 y 2149).-
3) Nulidad: Cuando el contrato oneroso de renta vitalicia se constituye en cabeza de alguien que no existe al momento de celebrarse el contrato o que fallece dentro de los treinta días de una enfermedad que padecía (artículo 2078) es nulo. La donación con cargo de pagar una renta en iguales circunstancias subsiste.-
Frente a terceros, la donación con cargo es atacable por vía de la acción de reducción o colocación cuando se perjudica la legítima (artículo 1831), en la medida que el valor de la cosa donada, exceda del valor del cargo y también, es más vulnerable a la acción de fraude que pueden entablar los terceros interesados (artículo 967). Situación que, en el contrato oneroso de renta vitalicia, de no darse una donación simulada, no es
...