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Contrato De Renta Vitalicia


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  3.786 Palabras (16 Páginas)  •  609 Visitas

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CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA

Concepto

Contrato de juego

Rafael de Pina: “Contrato aleatorio, en el cual el beneficio o la perdida de las partes depende del resultado favorable o adverso de una actividad que se desarrolla entre ellas, con fines de distracción o de ganancia o, más frecuentemente, con ambos fines a la vez”.

Contrato de apuesta

Rafael de Pina: “contrato en virtud del cual dos o más personas convienen, recíprocamente, en realizar una determinada prestación en favor de aquella que, en relación con un hecho, cuestión u opinión que sea objeto de discusión entre ellas, afirme lo que resulte ser cierto o exacto.

El Código Civil no da ninguna definición de estos contratos.

Diferencias

• La diferencia más generalizada entre el juego y la apuesta es que, en el primero, las partes participan e influyen en el resultado final, en cambio, en la apuesta, el resultado no depende de la actividad de las partes.

• Aunque son contratos distintos el Código Civil los regula en el mismo capítulo, sujetándolos a las mismas normas.

Características

• Principal: existe y subsiste por sí mismo.

• Bilateral: las partes se obligan recíprocamente.

• Oneroso: se estipulan provechos y gravámenes para ambas partes.

• Consensual: se da la libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por el medio que deseen.

• Aleatorio: la cuantía de las prestaciones no es cierta y determinada desde la celebración del contrato, sino dependen de un hecho futuro e incierto.

Elementos de existencia

Consentimiento

Contrato de juego: las partes se ponen de acuerdo en que el beneficio o la perdida depende del resultado favorable o adverso de una actividad que se desarrolla entre ellas, con fines de distracción o de ganancia o, más frecuentemente, con ambos fines a la vez”.

Contrato de apuesta: las partes se ponen de acuerdo recíprocamente, en realizar una determinada prestación en favor de aquella que, en relación con un hecho, cuestión u opinión que sea objeto de discusión entre ellas, afirme lo que resulte ser cierto o exacto.

Directo: crear y trasmitir derechos y obligaciones.

Indirecto: obligación de dar: consistente en dinero, bienes muebles

Objeto e inmuebles de los cuales se dispone para arriesgarlos,

tanto en el juego como en la apuesta.

Obligación de hacer: consistente en realizar una

determinada prestación.

Elementos de validez

Capacidad

Requieren la capacidad general para contratar, además deben tener la capacidad especial para poder disponer de las cosas que se arriesgan.

Ausencia de vicios del consentimiento.- sigue reglas generales (nulidad relativa) art. 2228

Objeto, motivo o fin lícitos.- sigue reglas generales (nulidad relativa o absoluta según lo señale la ley).

Licitud: Si se trata de un juego o apuesta prohibidos, los contratos estarán afectados de nulidad absoluta, de conformidad con los artículos 8 y 2225 del CCDF.

Forma

La ley no establece ninguna formalidad para la validez de estos contratos; por lo tanto, las partes están en libertad de manifestar su consentimiento por el medio que deseen, pero es lógico que el juego deberá sujetarse a las reglas del mismo.

Disposiciones legales

Cuando se trata de un juego prohibido, la ley no concede acción para reclamar su importe (art. 2764). Esto es lógico, porque si se concediere acción para reclamar una deuda de juego prohibido, se le reconocería de manera indirecta y, lo que es peor, se permitiría que se produjeran efectos.

Cuando una persona paga de modo voluntario una deuda procedente de un juego o apuesta prohibidas, él o sus herederos tienen derecho a reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo pagado. El otro cincuenta por ciento no quedara en poder del ganancioso, sino que se entregara a la beneficencia pública (arts. 2765 y 2766 del CCDF).

Existe obligación civil para reclamar una deuda procedente de un juego.

CONTRATO DE RENTA VITALICIA

Concepto

Es un contrato aleatorio en virtud del cual una persona, llamada deudor, se obliga a pagar periódicamente, a persona determinada llamada acreedor, una pensión que consiste en dinero o bienes fungibles, durante la vida de ésa, de otra o de otras personas determinadas, a cambio de la entrega, al deudor, de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le trasfiere desde luego.

Características

 Principal: existe y subsiste por sí mismo.

 Unilateral: existen obligaciones nada más para una de las partes.

 Bilateral: las partes se obligan recíprocamente.

 Oneroso: se estipulan provechos y gravámenes para ambas partes.

 Gratuito: cuando su constitución se lleva a efecto por testamento o por donación.

 De tracto sucesivo: sus efectos se producen a través del tiempo y varía según la distancia a donde se va a transportar.

 Formal: según el artículo 2776 del CCDF, el contrato debe hacerse por escrito y en escritura pública.

 Consensual en oposición a lo real: se perfecciona con solo el consentimiento de las partes, no se necesita la entrega de la cosa.

 Aleatorio: la cuantía de las prestaciones no es cierta y determinada desde la celebración del contrato, sino dependen de un hecho futuro e incierto.

 Traslativo de dominio: una de las partes se obliga a transmitir una cantidad de dinero o de muebles o de bienes raíces a la persona que se obliga a pagar la pensión o renta.

Elementos de existencia

Consentimiento

Las partes se ponen de acuerdo en que el deudor, se obliga a pagar periódicamente, a persona determinada llamada acreedor, una pensión que consiste en dinero o bienes fungibles, durante la vida de ésa, de otra o de otras personas determinadas, a cambio de la entrega, al deudor, de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le trasfiere desde luego.

Directo: crear y transmitir derechos y obligaciones

Objeto Indirecto: obligación de dar consistente tanto la pensión periódica

que el deudor se obliga a

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