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CONTRATOS Y GARATÍAS. RENTA VITALICIA


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2021  •  Ensayo  •  4.232 Palabras (17 Páginas)  •  74 Visitas

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UNIVERSIDAD DE MARGARITA

ALMA MATER DEL CARIBE

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CÁTEDRA: CONTRATOS Y GARATÍAS.

RENTA VITALICIA

Profesora: Abogada. Aliskayr Alacayo

Elaborado por:

María Victoria Cedeño Velásquez.

C.I: V- 26.887.481.

Sección M-01.

Renny Jesús Romero Páez.

C.I: V- 13.424.632.

Sección M-02.

El Valle del Espíritu Santo, Noviembre 2021

Introducción[pic 3]

Las relaciones entre ciudadanos se desarrollan mediante diversidad de acciones dirigidas a establecer mecanismos de entendimiento mutuo, procurando satisfacer necesidades e intereses mientras acuerdan ciertos aspectos significativos, ayudando al afianzamiento de la sana convivencia compaginada con la legalidad, porque de este modo van conjugándose voluntades hasta concretar objetivos propuestos e impulsar el entendimiento reciproco entre partes que buscan el correspondiente consenso dirigido a encontrar el punto de equilibrio. En virtud de ello, los contratos firmados abarcan tópicos concretos, condiciones a tomar en cuenta en el futuro cercano, con el propósito de conseguir avances favorables, destacando la presencia de la denominada renta vitalicia, constituida por un convenio con especificaciones claras.

El presente trabajo es realizado, como exigencia de la catedra de Contratos y garantías, de la universidad de margarita en sus siglas UNIMAR, la investigación fue realizada en pareja bajo una modalidad de investigación documental, donde los autores traerán a colación conceptos doctrinales y propios que permitan la compresión del tema objeto de estudio. Su objetivo general consiste en analizar los aspectos contenidos en la renta vitalicia, para comprender su naturaleza, nación, constitución y puntos concordantes con el aspecto a título oneroso gratuito. Su importancia reside en obtener aprendizajes significativos que vengan a fortalecer la formación académica en el campo del derecho, procurando esclarecer dudas al respecto e incorporar información actualizada como parte de ese proceso universitario donde se requiere ir discriminando temas de carácter jurídico, dado el interés hacia identificar normativas condiciones previstas a nivel de los contratos o pactos posibles cuando se alcanzan los correspondientes acuerdos.

¿Qué es la renta vitalicia?[pic 4]

La figura jurídica más comúnmente ejercida es el contrato, así llegamos a nuestro tema de estudio el día de hoy como lo es la Renta Vitalicia, la cual consiste en que una persona se obliga a pagar a otra una renta vitalicia, es decir, hasta el final de sus días, hasta que fallezca. Es decir que la renta vitalicia se paga hasta que uno de las dos partes del contrato fallezca, ya sea el obligado o el beneficiario de la renta vitalicia. La renta vitalicia es de utilidad cuando una persona quiere asegurarse una renta futura para sí mismo, o para un familiar o tercero de su estima. Esta institución se encuentra establecida en el Título XVI de la Renta Vitalicia, establecida en los artículos 1788 al 1.799 del Código Civil (en adelante CC),

En la clasificación de los contratos, dentro de los contratos onerosos, se distingue entre los conmutativos y los aleatorios. Los conmutativos son aquellos contratos en los que una de las partes o ambas recíprocamente se obligan a dar o hacer una cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer en tiempo determinado o al realizarse un cierto acontecimiento (Artículo 1.790 del CC). En los aleatorios su resultado depende de la suerte o del azar, o de eventos fortuitos o que han de ocurrir en un tiempo indeterminado, a ellos se refieren los Artículos 1.790, 1.791, 1.798, y 1.802 del CC.

Para Arias Schreiber Pezet, la renta Vitalicia está definida como:  

…un contrato donde intervienen dos partes: el constituyente (deudor de la renta) y el beneficiario o rentista (acreedor de la pensión). Puede ocurrir que la renta se constituya sobre la base de la duración de la vida de un tercero. Este último no obstante no es parte en el contrato y el mismo puede celebrarse sin su conocimiento, y aun contra su voluntad, puesto que en nada le afecta. (2011, p. 650)

De esta definición se desprenden las partes del contrato de renta vitalicia (el deudor de la renta y el acreedor de la pensión), la prestación a cargo de una de ellas (la entrega de una suma de dinero u otro bien fungible a cargo del deudor) y su carácter temporal. Ahora bien, el derecho de una persona a cobrar una renta durante su vida puede venir dado por diversas causas, así por un contrato de seguro (en especial el de vida), en virtud de una disposición testamentaria a través del legado de renta, etc. Por lo tanto, el contrato de renta vitalicia de los artículos 1.802 y siguientes del CC es una de ellas.

En el artículo 1.802 del CC, se define el contrato al establecer "el contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión".[pic 5]

Este precepto se refiere a la renta vitalicia constituida a título oneroso, por ser contrapartida de un capital en bienes muebles o inmuebles; pero, a su vez, el artículo 1.807 del CC se refiere a la renta vitalicia a título gratuito. Por lo tanto, la renta vitalicia podrá nacer tanto a título oneroso como a título gratuito, y en este segundo caso se tratará de las que derivan de donaciones inter vivos y legados. A título oneroso pueden quedar establecidas en particiones de todas clases, para compensar los lotes que se adjudiquen, o en el supuesto del artículo 839 del CC al permitir a los herederos satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia.

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