Contrato De Renta
Enviado por raul11111 • 26 de Noviembre de 2013 • 1.894 Palabras (8 Páginas) • 347 Visitas
De entre los antecedentes remotos, sobre los que hay mayor grado de coincidencia en la doctrina, pueden citarse los siguientes:
Sistema contractual romano[editar código]
En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante. La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre específico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos inominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos inominados es que en ellos no intervenía el dinero contado. En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).
Acciones en los contratos en Roma.[editar código]
La acción (Actio) era el otro elemento esencial de los contratos en Derecho romano. Las acciones relativas a los contratos son actiones in personam en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal, las cuales podían ser Directas y Contrarias. Ejemplos de ellas son: «Actio directa»: Acciones directas eran aquellas con que contaba el acreedor, frente al deudor, desde el momento mismo de la celebración del contrato, tales como. la «actio certi» (que persigue un objeto específico, suma de dinero o cosa); la «actio ex stipulatio» (que tiene el acreedor cuando el objeto no era ni dinero, ni bienes genéricos sino que implicaba un hacer); la «actio locati» (que tiene el arrendador contra el arrendatario); la «actio commodati directa» (para lograr la restitución de la cosa dada en préstamo); la «actio depositi directa» (ara exigir al depositario la restitución de la cosa depositada); la «actio mandati directa» (para exigir al mandatario cuentas del mandato); la «actio pignoraticia directa» (para que el dueño recupere la cosa dada en prenda); la «actio negotiorum gestorum directa» (para exigir rendición de cuentas al gestor de un negocio). «Actio contraria»: Acciones por las cuales se pide siempre indemnización, o sea, nacen después de haberse realizado el contrato, como, la «actio fiduciae» (para la devolución de la propiedad transmitida en garantía); la «actio redhibitoria» (para rescindir el contrato por encontrase vicios ocultos en la cosa vendida); la «actio quanti minoris» (por la que el comprador exige una reducción en el precio de la cosa por no corresponder al precio real), esta última también llamada «actio estimatoria»; la «actio conducti» (para hacer cumplir las obligaciones al arrendador); la «actio commodati contraria» (para lograr el resarcimiento de los posibles daños o gastos causados por la cosa dada en comodato le hubiere causado al comodatario; la «actio depositi contraria» (para que el depositante pague los gastos del depósito); la «actio mandati contraria» (para exigir al mandante cuentas de los gastos realizados durante el mandato); la «actio pignoraticia contraria» (para que el acreedor prendario exija recuperar los daños y gastos causados por la cosa pignorada); la «actio aerviana» (que permitía al pignorante quedarse en posesión de los invecta et illata que iban a servir de garantía); la «actio quasi serviana» (extensión de la actio Serviana a otros objetos dados en prenda, también llamada hypotecaria. La «actio negotiorum gestorum contraria» (para que el gestor recupere los gastos); la «actio depensi» (para que el fiador cobre al deudor principal lo que no se le hubiera reembolsado); la «actio poenae persecutoria» (para la reparación del daño); la «actio rei persecutoria» (para recuperar la cosa perdida y sus pertenencias, la actual reipersecutoriedad); la «actio praescriptis verbis» (en situaciones en que el actor había cumplido y el demandado no), llamada también «actio civilis incerti» o «civilis in factum», típica de los contratos innominados; y la «actio doli» (acción penal que se ejercita contra quien daña con dolo).
Contratos nominados en el Derecho de Roma.[editar código]
Algunos tipos de contratos en el derecho romano eran: *Aestimatum. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo. * Chirographum. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo. * Syngraphae. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor. * Conventio in manum: Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija. * Depositum: Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera. * Depositum irregulare: Depósito de dinero o bienes fungibles. * Dictio dotis. Contrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote. * Iusiurandum
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