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RENTA VITALICIA


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  2.852 Palabras (12 Páginas)  •  868 Visitas

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RENTA VITALICIA

La Renta Vitalicia está regulada en nuestro Código Civil en el Título XVI, el cual consta de dos (2) capítulos. En el Capítulo I se desarrollan las Condiciones Requeridas para la Validez del Contrato de Renta Vitalicia, y en el Capítulo II los Efectos del Contrato de Renta Vitalicia entre las partes Contratantes que abarcan los artículos comprendidos del 1788 al 1799.

Ahora bien, la Renta Vitalicia no está definida en el Código Civil venezolano, pero la Doctrina la ha definido como:

• Contrato aleatorio en el que una parte cede a otra una suma de dinero o capital con la obligación, por parte del cesionario, de pagar al cedente, o a otra persona por éste designada, una pensión periódica durante toda la vida del beneficiario.

• Acto a título gratuito u oneroso, mediante el cual una persona se obliga a pagar a otra periódicamente y por toda la duración de la vida de una o más personas cierta cantidad de dinero.

Elementos Esenciales:

1. Sujetos del Contrato

En la renta vitalicia, por lo general, el número de partes que intervienen va a depender de si el contrato es a título oneroso o a título gratuito. Estas partes son:

• Constituyente, cedente, promitente o dador, es la persona que entrega el capital (suma de dinero, o una cosa mueble o inmueble, apreciable en dinero).

• Deudor, cesionario o deudor rentario, es el sujeto al que se le transfiere el capital, exteriorizado en dinero en efectivo, o en un bien mueble o inmueble.

• Beneficiario o acreedor, son las personas o persona designada por el constituyente para que reciba los intereses o frutos generados por el capital, vale decir, es la persona a quien el deudor rentario deberá pagarle la renta.

• Cuando los beneficiarios sean dos o más individuos se debe incluir una cláusula en el contrato que establezca qué parte de la renta corresponderá a cada uno, así como lo relativo al derecho de acrecer de uno de ellos en caso de muerte del otro (Arts. 942 y 947 CC). En este caso la renta es divisible, y cada parte recibirá su cuota proporcional. Pero en la medida en que van muriendo, las otras partes sólo podrán acrecer sus cuotas si se pactó expresamente.

2. Objeto del Contrato

Nuestro Código Civil establece que el objeto puede referirse a una suma de dinero o cosa mueble o inmueble (Art. 1788 CC).

3. Capacidad

• Tanto el deudor como el dador deben ser capaces para contratar.

• Deben tener la libre disposición de sus bienes.

• Excepción: Son incapaces para ser beneficiarios de una renta vitalicia el que no esté concebido y el declarado indigno.

Limitaciones:

En nuestro ordenamiento jurídico no se permite la constitución de la renta vitalicia a título oneroso por más de la mitad del capital del acreedor, cuando éste tenga herederos forzosos.

Constitución:

La renta vitalicia puede ser constituida:

• A título oneroso o gratuito

• Por testamento

• A favor de uno o varios individuos

• Por la duración de la vida del cedente o por la de un tercero que no tenga derecho a la renta

• Por la duración de la vida del tercero que sea beneficiario de ella.

Formalidades:

• Debe ser hecha mediante escritura pública, indicando el capital, la renta que debe producir y precisar la vida en que se concluye la renta vitalicia.

• Queda perfeccionada con la entrega del dinero o tradición de la cosa.

Características:

• Puede ser constituida a favor de una o varias personas.

• Es aleatorio, dado que la vida de las personas o la persona por la cual es constituida, es siempre un hecho incierto, ya que el monto total de la pensión dependerá del tiempo que viva el beneficiario.

• Debe ser cancelada periódicamente, la falta de pago concede al acreedor el derecho a reclamar el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras. Pero no le autoriza, a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en posesión del bien enajenado.

• No siempre constituye un contrato, ya que puede ser constituida mediante testamento (Arts. 1789 CC).

• Puede ser constituida a título oneroso o gratuito (Arts. 1788 CC).

• Puede ser cedida, embargada por deudas de las personas a favor de quienes se ha constituido.

• Es bilateral, en los casos de renta vitalicia onerosa; y unilateral, cuando es a título gratuito.

• Es solemne, requiere para su perfeccionamiento el cumplimiento de una determinada formalidad, distinta a la entrega de la cosa.

• Es un contrato de tracto sucesivo, se caracteriza porque la prestación de una de las partes no se realiza en una unidad de tiempo, sino que requiere el transcurso del tiempo en períodos más o menos largos para su cumplimiento.

• Contrato nominado.

• Es un contrato paritario, pues se origina de la libre negociación de las partes, quienes conjuntamente fijan sus diversas estipulaciones, de acuerdo a su voluntad, teniendo como único límite las normas imperativas aplicables.

• Es un contrato ordinario, pues las prestaciones de las partes no tienen carácter personal; por lo tanto, en caso de incumplimiento, las obligaciones son susceptibles de ejecución forzosa en especie por medios indirectos de ejecución.

• Es intuitu personae.

• Es causado por contener no sólo la manifestación de voluntad de las partes de cumplir con las prestaciones, sino la causa de la promesa, o sea, la intención o fin jurídico perseguido con las prestaciones prometidas.

• Es un contrato principal, por cumplir por sí mismo un fin contractual propio, sin tener relación alguna con otros contratos.

CONSTITUCIÓN DE LA RENTA VITALICIA A TÍTULO ONEROSO

La renta vitalicia a título oneroso no es un contrato real, sino que el precio puede traducirse en una cantidad de dinero, una cosa mueble o inmueble que el promitente transfiere al deudor de la renta, para que sus productos o intereses sean destinados al beneficiario por el cual se constituye.

Esta renta puede ser incluida o abarcada por otro tipo de contrato cuyas normas se apliquen en la medida en que no se opongan a las normas correspondientes de la renta vitalicia, las cuales tienen aplicación preferente.

En el supuesto de que la renta haya sido establecida entre las partes a título oneroso pueden darse dos casos:

• Que la renta sea a favor del propio constituyente, caso en el cual no existe liberalidad desde ningún punto de vista; y

• Que la renta sea a favor de un

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