Demanda excluyentre de dominio
Enviado por enrimejia • 5 de Septiembre de 2018 • Trabajo • 3.528 Palabras (15 Páginas) • 220 Visitas
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 23/2011
JUAN RAMÓN ORTIZ ROSALES
VS
JUAN ENRIQUE DE LA CÁMARA THOMAS
Y
ENRIQUE MEJÍA COVARRUBIAS
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE YUCATÁN
JUAN RAMÓN ORTIZ ROSALES, de nacionalidad mexicana, originario de la hoy Ciudad de México Distrito Federal, actualmente avecindado en Playa del Carmen Municipio de Solidaridad del Estado de Quintana Roo, de cuarenta y ocho años de edad; Por mi propio derecho y con fundamento en los artículos 1362, 1363 y 1367 y demás relativos y concordantes del Código de Procedimientos del Estado de Yucatán, vengo a demandar en la vía de TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, aún los de carácter personal el ubicado en ESTRADOS DE ESTE H. JUZGADO, y autorizando en términos amplios de conformidad al artículo 1069 del Código de Comercio a la Señora SUSANA CATALINA ORTIZ ROSALES, Ante Usted con todo respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente memorial, vengo en mi calidad de tercero opositor a interponer la Demanda de TERCERÍA EXCLUIYENTE DE DOMINIO, en contra de ENRIQUE DE LA CAMARA THOMAS, en su carácter de parte actora en el Juicio Ejecutivo Mercantil que al rubro me refiero y de ENRIQUE MEJIA COVARRUBIAS como demandado en el juicio principal antes referido, personas que pueden ser notificados en forma personal en los domicilios que para el efecto señalaron en el juicio principal, respecto del predio urbano, marcado con el número 102 de la calle 9, entre calle cuatro y calle ocho, manzana veintiuno, de la sección catastral uno, en el Fraccionamiento San José Kuche del Pueblo Conkal, Municipio Conkal en el Estado de Yucatán, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán, con folio 280040 partida cuarenta y nueve, folio sesenta y cuatro, tomo 261-M volumen IV, de urbanas libro primero, folio electrónico 192987 (UNO, NUEVE, DOS, NUEVE, OCHO, SIETE).
P R E S TA C IO N E S
A).- Reclamo la exclusión del predio urbano, marcado con el número 102 de la calle 9, entre calle cuatro y calle ocho, manzana veintiuno, de la sección catastral uno, en el Fraccionamiento San José Kuche del Pueblo Conkal, Municipio Conkal en el Estado de Yucatán, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán, con folio 280040 partida cuarenta y nueve, folio sesenta y cuatro, tomo 261-M volumen IV, de urbanas libro primero, folio electrónico 192987 (UNO, NUEVE, DOS, NUEVE, OCHO, SIETE). Del cual el suscrito tiene el pleno y legal dominio y posesión, tal y como lo acredito con el Contrato de Compraventa que se acompaña a la presente demanda de TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, como documento base de la acción, constante de cuatro fojas útiles, de fecha trece de enero del año dos mil diez, pasado ante la fe del Licenciado ALEJANDRO MARTÍNEZ BLANQUEL, Notario Público Número Cuatro, con ejercicio en el Distrito Judicial de Apan, Estado de Hidalgo.
B).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación de esta demanda de tercería excluyente de dominio que promuevo, contra las partes señaladas.
La presente demanda la fundo en los siguientes hechos, consideraciones de derecho y pruebas siguientes:
HECHOS
1.- El Sr. ENRIQUE MEJIA COVARRUBIAS acredito ser el único propietario del predio urbano marcado con el número 102 de la calle 9, entre calle cuatro y calle ocho, manzana veintiuno, de la sección catastral uno, en el Fraccionamiento San José Kuche del Pueblo Conkal, Municipio Conkal en el Estado de Yucatán, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán, con folio 280040 partida cuarenta y nueve, folio sesenta y cuatro, tomo 261-M volumen IV, de urbanas libro primero, folio electrónico 192987 (UNO, NUEVE, DOS, NUEVE, OCHO, SIETE), como lo acredito con la copia certificada de la escritura número ciento sesenta y nueve de fecha veintiuno del mes de junio del año dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado en Derecho Hernán Cetina Lizarraga, Notario Público Número Noventa y Dos del Estado de Yucatán, misma que relaciono con el numeral uno del capítulo de pruebas.
2.- Con fecha veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve, celebre con el Sr. ENRIQUE MEJIA COVARRUBIAS, el contrato de Compraventa en su carácter de vendedor, con el suscrito JUAN RAMÓN ORTIZ ROSALES, como comprador, respecto del predio urbano, marcado con el número 102 de la calle 9, entre calle cuatro y calle ocho, manzana veintiuno, de la sección catastral uno, en el Fraccionamiento San José Kuche del Pueblo Conkal, Municipio Conkal en el Estado de Yucatán, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán, con folio 280040 partida cuarenta y nueve, folio sesenta y cuatro, tomo 261-M volumen IV, de urbanas libro primero, folio electrónico 192987 (UNO, NUEVE, DOS, NUEVE, OCHO, SIETE), tal y como lo acredito con el Contrato de Compraventa consensual que se relaciona con el numeral dos en el capítulo de pruebas.
3.- La posesión legal y material del predio urbano, objeto de la compraventa referida, la detento desde el momento de la operación de compraventa, tal y como se desprende de la CLÁUSULA SEGUNDA DEL Contrato de Compraventa, base de la acción.
4.- Es el caso por solicitar un Certificado de Libertad de Gravámenes respecto del bien inmueble motivo de la Compraventa, me percate de la existencia del gravamen ordenado por ésta autoridad jurisdiccional, en autos del Juicio Ejecutivo Mercantil 23/2011, mismo que fue inscrito con fecha del treinta y uno de mayo del dos mil once, es decir con posterioridad a la fecha en el que adquirí el predio, motivo y razón que dicho predio ya no se encontraba en la esfera patrimonial de ENRIQUE MEJIA COVARRUBIAS, según consta en el Certificado de Libertad de Gravámenes expedido por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán, de fecha veintinueve de junio del año en curso, mismo que relaciono con el numeral tres en el capítulo de pruebas.
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