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DEMANDA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  Informe  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  1.973 Visitas

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Casilla        :

         Secretario        :

Expediente        :

Cuaderno        :

Escrito        : Nro 01

Sumilla        : INTERPONGO DEMANDA     : SOBRE:

“PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO”.

SEÑOR JUEZ MIXTO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN- JULIACA

JOEL CUTIPA CHAMBI, identificado con D.N.I.  70100224, nacionalidad PERUANO, ocupación estudiante, domicilio en el Jr. Sauce  Nro 205, de esta ciudad de Juliaca  y señalando domicilio procesal en el Jr. Apurímac Nº 895, casilla electrónica Nº 332165  de esta ciudad, a usted en atenta forma digo:

Ejercitando el derecho de Acción, así como invocando Legitimidad e interés para obrar, recurro ante su despacho en forma personal y directa, con la finalidad de solicitar: Tutela jurisdiccional Efectiva, sujetándome para todo efecto a las normas que regulan EL DEBIDO PROCESO.

NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DE LO DEMANDADO:

  1. LOURDES FLORES MAMANI, quien tiene por dirección procesal Jr. San Agustín  Nº 176,  de esta ciudad de Juliaca.
  1. PETITORIO

Que, recurro a judicatura con el objeto de interponer demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, inmueble ubicado en el Jr. Ayacucho Nº 369, de esta ciudad de Juliaca, cuyas características obran en los planos por la municipalidad Provincial de San Román que adjunto.

Consecuentemente, atendiendo, a mis justas pretensiones, PETICIONO QUE EL ORGANO JURISDICCIONAL…

1.- DISPONGA; La inscripción del inmueble en nombre del recurrente el mismo que es    JOEL CUTIPA CHAMBI.

Con tales propósitos y a efectos de obtener un pronunciamiento valido, expongo los fundamentos de hecho y derecho en forma; precisa, con orden y claridad.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:
  1. DE LA LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR.

HECHO Nº 01.-  El articulo IV del titulo preliminar del código procesal civil, que establece que; para ejercitar una acción es necesario tener legitimidad para obrar, entendida esta, como la aptitud para ser sujeto de una determinada controversia judicial y poder actuar en ella eficazmente, esa aptitud la tiene quien es titular del derecho discutido, en tal sentido, el artículo 220 de la forma sustantiva civil, establece que la nulidad del acto jurídico puede ser intentada por cualquiera que tenga interés, por el ministerio publico y declararse de oficio por el Juez, consecuentemente, existe una posición habilitante para actuar como demandante.

HECHO Nº 02.-  El interés para obrar se refiere al motivo jurídico particular que induce al actor a  reclamar la intervención del órgano jurisdiccional del Estado a fin de que, resuelva las pretensiones invocadas en la demanda.

El interés para obrar, conforme  a uniforme y reiterada jurisprudencia, está constituido; por la necesidad actual e impostergable de acudir ante un juez, para la solución de sus conflictos, cuando se han agotado todas las posibilidades de solucionarlo en forma distinta.

b.-  DE LOS ANTECEDENTES

b.1.- DE LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE.-

HECHO Nº 03.- El bien inmueble conforme consta de los documentos posee las siguientes características: un área  de 200 metros cuadrados, un perímetro de 60.metros lineales, siendo sus colindancias, por el NORTE con la Av. Circunvalación con 10.00 metros lineales; por el SUR con el llote 24 con 10.00 metros lineales; por el ESTE con el lote 03 con 20.00 metros lineales; y por el OESTE con el lote 01con 20.00 metros lineales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO :

La substanciación del presente asunto  están contenidas en las siguientes normas:

  1. Normas de Orden Sustantivo.-

De conformidad con lo señalado, por los artículos 950, 952 y 953 del Codigo Civil.

  1. Normas de Orden Procesal.-

Las mismas que se encuentran amparadas en lo establecido por los art. 130, 131, 132, 133, 424 y 425, del código Procesal Civil, en cuanto se refieren; la forma  del escrito, suscripción por el litigante, autorización por letrado, copias para el traslado, requisitos y anexos de las  demanda.

Art. I  del titulo Preliminar del C.P.C

  1. MONTO DEL PETITORIO:

Por su naturaleza del proceso no es apreciable un monto dinerario.

  1. VIA PROCEDIMENTAL:

Por la naturaleza de la pretensión  la vía procedimental que deberá imprimirse  a la presente causa corresponde al PROCESO DE ABREVIADO siendo su despacho competente para su avocamiento en consideración a las disposiciones legales vigentes.

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