Demanda Prescripcion Adquisitiva
Enviado por AngelesAguinagaL • 14 de Octubre de 2014 • 672 Palabras (3 Páginas) • 285 Visitas
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Yo, María Gabriela Bedón, mayor de edad, de estado civil casada, titular del número de cédula 1717543642, de ocupación agricultor, domiciliado en la provincia de Pichincha, ante usted comparezco con la siguiente demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
PRIMERO: ANTECEDENTES.-
Desde el año 1980 vengo habitando en posesión tranquila y continua, es decir en forma ininterrumpida, pacífica, pública, inequívoca, con ánimo de señor y dueño de un lote de terreno ubicado en el sector de la Pampa, calles Manuél Córdova Galarza y Calle B, lote 51, contiguo al mío. Incluso, en el mencionado lote desarrollé actividades de agricultura junto a mis padres hasta el año 2010, pues lamentablemente fallecieron. Sin embargo, a partir de ello continué con las labores, bajo las mismas condiciones; hasta la presente fecha sin que el propietario realice alguna manifestación de señor y dueño.
SEGUNDO: PRETENSIÓN.-
En virtud del antecedente expuesto y ya que según el art. 2393 del Código Civil la prescripción extraordinaria debe ser alegada, acudo ante su autoridad y demando al Señor Carlos Luis Chacón, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil soltero, cuyo derecho de propiedad sobre el inmueble debe ser extinguido por medio de la prescripción extraordinaria de dominio amparada en el art. 2392 del Código Civil que estipula la “prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción”. Posesión dada dentro de las condiciones legales necesarias incluidas en los artículos 2410 y 2411 del Código Civil que estipulan:
“Art. 2410.- El dominio de las cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:
• Cabe la prescripción extraordinaria contra título inscrito;
• Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno; basta la posesión material en los términos del Art. 715;
• Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio;
• Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:
• Que quien se pretende dueño no pueda probar que en los últimos quince años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por quien alega la prescripción; y,
• Que quien alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo”.
“Art.
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