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PRESCRIPCION ADQUISITIVA


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  9.329 Palabras (38 Páginas)  •  327 Visitas

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA UCV

 La propiedad del suelo y el sub-suelo.

 La propiedad horizontal.

 La copropiedad.

 La multipropiedad.

UNIVERSIDAD:

CÉSAR VALLEJO

DOCENTE:

CHRISTIAN A. ROMERO HIDALGO

ESCUELA PROFESIONAL:

DERECHO

CURSO:

DERECHOS REALES

ALUMNA:

CUBA PAREDES KARINEL

CHIMBOTE -2013

INTRODUCCIÓN

Entre los modos de adquisición de la propiedad, está a la prescripción o sea, la prescripción adquisitiva o usucapión. Este es un modo originario de la adquisición de la propiedad, aunque ello esta discutido en doctrinal. Creemos al menos respecto de la usucapión larga que quien prescribe el bien, o sea, el usucapiente, no deriva su derecho del propietario anterior, porque no obtiene el bien de él. Aquel no es un autor, ni este su sucesor, porque desde el inicio de su posesión él es un contradictor del dominus, pues pretende el bien para sí, para lo cual realiza actos posesorios idóneos. Su adquisición no se deriva de la posesión del propietario anterior sino que, al contrario, se origina en su propia posesión, a la cual la ley, al cabo de cierto tiempo y cumplidas determinadas condiciones, le reconoce efectos jurídicos adquisitivos haciéndole perder la propiedad al anterior propietario, contra su voluntad. Por eso, es que el bien se adquiere independientemente y pese al derecho que tenía el propietario anterior. Sin embargo, ello no significa que el adquiriente por usucapión no deba respetar los desmembramientos del derecho que el anterior propietario hubiere hecho en el bien, como, la constitución de una servidumbre, que subsistirá porque es oponible erga omnes, incluso a quien adquirió por prescripción. Y lo mismo sucederá con ciertas obligaciones que sigan al bien porque es el poseedor quien deba responder, y como la hipoteca constituida por el anterior propietario, porque al ser un derecho real, también le es oponible a él, aunque sólo responderá con el bien, y no con todo su patrimonio.

PRESCRICIÓN ADQUISITIVA

DEFINICIÓN:

la prescripción para adquirir” es un derecho” por el cual un poseedor de un bien inmueble adquiere la propiedad de él, por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por ley. Solo esta parte de la definición es exacta y se corresponde además al concepto romano de usucapión. Por otro lado se desprende de ella los dos elementos esenciales de la prescripción adquisitiva: la posesión y el tiempo fijado por ley ninguno de los dos sin el otro es suficiente, pero la definición no es exacta en cuanto dice que la prescripción es un derecho, pues genéricamente es una institución, y particularmente para la propiedad es un modo adquisición. Y tampoco ella se limita a los bienes inmuebles, sino que alcanza también a los bienes muebles y no es solamente para adquirir la propiedad sino también otros derechos reales. La prescripción adquisitiva e usucapión es el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con el bien (dominio, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.), por la posesión continuada por todo el tiempo exigido por la ley.

Ahora bien, podemos definir a la prescripción adquisitiva o usucapión como el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con el bien por la continuidad de la posesión durante todo el tiempo fijado por ley. Es decir que si los actos posesorios, por todo el termino legal, fueron hechos con intención de someter el bien del ejercicio del derecho de propiedad, en ese caso se podrá adquirir la propiedad por la usucapión, pero si los actos posesorios sólo tuvieron el alcance de someter el bien a un derecho de usufructo, de uso, de habitación o servidumbre, solamente se habrán adquirido estos derechos, pero no la propiedad.

En cuanto a su razón de ser la usucapión tiene su fundamento en la presunción de abandono del bien por parte del propietario. Sabemos que este conserva su propiedad aunque no realice sobre el bien actividad alguna, pero si otro lo posee durante el tiempo requerido para adquirir la prescripción, aunque no estuviera en conocimiento de aquella posesión, la ley considera su inacción como abandono del bien, y en consecuencia permite que se le adjudique al poseedor, porque fue él quien realmente ejerció el derecho sobre él, si al contrario, el bien hubiere realizado sobre lo actos posesorios, el propietario y sus herederos habrían mantenido la titularidad de la propiedad sobre él. Pero si fue poseída a titulo de dueño por un tercero como decíamos, la lñey al cabo de un determinado número de años se le adjudica al poseedor, presumiendo el abandono del bien por el anterior propietario. También hay en esta solución el interés de la ley en que el bien aprovechado económicamente, pues esto interesa no sólo a los individuos sino a toda la sociedad. De ahí, pues, que la ley se decida por hacerle perder el derecho a quien abandono el

bien durante tanto tiempo, el necesario para que otro usucapiera, reconociéndose a quien la aprovecho económicamente.

Pero independiente de lo expuesto, relativo a la usucapión larga, la prescripción adquisitiva tiene su fundamento en la necesidad de sanear las irregularidades de ciertos títulos de propiedad o de constitución de otros derechos reales que pueden ser adquiridos por este medio. Por ejemplo, si uno de los que transmitió no era el verdadero propietario o titular del derecho, esa y todas las transmisiones posesorias son anulables, porque no habría habido realmente adquisición del derecho por parte de estos sucesores y en consecuencia, por más años que transcurrieran, los sucesores, nunca llegarían a ser titulares del derecho pretendidamente transmitido. Al contrario, admitiéndose la usucapión, si desde aquella transmisión anulable hubiese trascurrido los años previstos por la ley para adquirir el derecho por prescripción, ya no será posible la anulación del título, y el derecho quedara definitivamente consolidado y reconocido legalmente en cabeza del sucesor. Claro está que también aquí ha habido inactividad o pasividad del verdadero propietario,

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