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DEMANDA DE PRESCRIPCION


Enviado por   •  22 de Febrero de 2016  •  Práctica o problema  •  7.868 Palabras (32 Páginas)  •  313 Visitas

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GOMEZ VILLANUEVA ANA KARINA

VS.

BANCO INVEX S.A., INSTITUCION DE BANCA

MULTIPLE; INVEX GRUPO FINANCIERO

FIDUCIARIO DE PROPIEDAD (FIDEICOMISO

TRASLATIVO DE DOMINIO, Y EL C.

DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA

PROIPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL

DISTRITO FEDERAL.

JUICIO: ORDINARIO CIVIL DE

PRESCRIPCION POSITIVA

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E

ANA KARINA GOMEZ VILLANUEVA, por mi propio derecho, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

I. EXORDIO

ANA KARINA GOMEZ VILLANUEVA, por mi propio derecho, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

II. Domicilio:

Señalo como domicilio para oír notificaciones el ubicado en la ciudad de México Distrito Federal en la calle Génova número 20,despacho 1 “A”, colonia Juárez, de la Delegación Política Cuauhtémoc código postal 06000.

III. AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES (abogado patrono):

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 párrafo segundo, del Código de Civil aplicable, se designa en forma amplísima e indistinta como abogados patronos durante el procedimiento que se inicia hasta su terminación, aun para que promuevan amparo en mi nombre si fuere necesario, a los CC. Licenciados Alejandro Vásquez Álvarez, Miguel Ángel Pallares y Esmeralda Villaseñor Díaz Barriga, quienes tendrán el cúmulo de facultades que precisan los preceptos en cita, pero, además enunciativa y no limitativamente, las facultades que enseguida se les confiere, abundándoselas en base del alcance de ese nombramiento y en atención al sentido de la Tesis: 3ª./J./2/91 Página: 57. XXIV.2o.8 K Página: 1384, 1ª /J. 48/2007 Página: 179, Tesis de Jurisprudencia, las que se otorgan expresamente:

1º.) Representación en este juicio como mandatario judicial atento el sentido de tesis que se invoca y que se debe de aplicar en forma analógica, la que se identifica: Tesis: I.8o.C.282 C Página: 1679, que se copia.

2º.) Firmar en mi nombre cualquier promoción en la contienda que se inicia.

3º.) Comparecer en mi nombre a todas y cada una de las actuaciones o diligencias que se efectúen, en el juicio en que se concurre.

4º.) Impulsar el procedimiento para evitar que opere la caducidad.

5º.) Interponer toda clase de recursos.

6º.) Demandar incidentalmente toda clase de acciones de esa naturaleza, presentar pruebas y alegar en las audiencias incidentales.

7º.) Ofrecer toda clase de pruebas en el principal, comprendiendo la confesional. Autorizándolos expresamente aún con poder o facultades especiales para articulares y/o absolverlas según el caso, en nombre de su autorizante, como lo previene la tesis que se transcribe 1a. /J. 48/2007 Página: 179, en base a que expresamente se les faculta para: “…. requiere que su autorizante haya insertado expresamente en el poder respectivo la delegación específica de tal facultad, o bien una cláusula especial en la que lo autorice para esos efectos, con base en la interpretación sistemática de los artículos señalados, en relación con los numerales 2554, 2555 y 2587 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en la materia….”.

8º.) Alegar en las audiencias que se celebren durante toda la secuela del procedimiento.

9º.) Realizar en nombre de sus autorizantes, cualquier otro acto procesal en su defensa, incluyendo lo referente a proponer y acordar soluciones alternativas al litigio, incluyendo la transigir o someter a árbitros, así como la presentación y trámite del juicio de amparo directo o indirecto, en los términos establecidos en la tesis de jurisprudencia Tesis: XXIV.2o.8 K Página: 1384 , siguiente:

Novena Época

Registro: 170852

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXVI, Diciembre de 2007

Materia(s): Civil

Tesis: I.8o.C.282 C

Página: 1679

AUTORIZADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. EN TERMINOS AMPLIOS DEL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. EL PROFESIONISTA DESIGNADO EN TÉRMINOS PRESEPTO INVOCADO CUENTA CON FACULTADES DE MANDATARIO JUDICIAL PARA EJERCER LOS ACTOS A QUE SE REFIERE LA NORMA, A MENOS QUE EL AUTORIZANTE LO LIMITE EXPRESAMENTE PARA ESE ÚNICO EFECTO.

Aun cundo en el párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no se encuentra precisada explícitamente, a favor del autorizado para oír y recibir notificaciones, la facultad de promover la demanda de garantías, esta circunstancia no puede conducir a negar su existencia, ya que la enumeración de las facultades que el mencionado párrafo y precepto establece, evidentemente es enunciativa y no limitativa, pues además de indicar las relativas a la interposición de los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación del termino de caducidad procesal, señala la de realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante, lo que entraña una diversidad importante de facultades de representación, cuyo ejercicio, dentro del juicio de origen, debe entenderse que inicia desde que se autoriza para oír y recibir notificaciones y subsiste mientras exista un acto que realizar o controvertir en relación con el juicio natural, lo que, en principio, pone de manifiesto la existencia de la facultad del autorizado para promover el juicio de garantías.- lo anterior se corrobora con el hecho de que en la práctica puede presentarse diversos supuestos en los que el titular del derecho no esté en aptitud de promover personalmente esta demanda, lo cual traería como consecuencia que se le dejara en estado de indefensión, pues el propósito que anima la existencia del juicio de Amparo es el de proteger al gobernado de los actos de autoridad que violen sus garantías individuales consagradas en la carta magna y, por ende, sería más perjudicial para el quejoso la negativa del juzgador de admitir la demanda promovida por el autorizado para recibir notificaciones en los amplios términos del referido párrafo y precepto legal, de los propios actos de autoridad reclamados, toda vez que en esta medida se impediría en definitiva el defenderse de los actos que pudiera reclamar mediante

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