DEMANDA PRESCRIPCION MALA FE
Enviado por LicAchutegui • 12 de Noviembre de 2013 • 2.930 Palabras (12 Páginas) • 11.958 Visitas
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
PRESCRIPCIÓN POSITIVA
INICIO:
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C.
P R E S E N T E.-
JESÚS OCTAVIO ARNOLD ACOSTA, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. 5 de Mayo, Esq. Con Blvd. Benito Juárez, No. 72, despacho 01, Rosarito, B.C., y autorizando en los términos del artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al los Licenciados ALBERTO E. ACHUTEGUI LÓPEZ, JESÚS DE PAÚL VÁZQUEZ BUSTAMANTE, JOSÉ ALBERTO ANAYA PARRA, GUILLERMO JAVIER SING MARTÍNEZ, Así como para imponerse de autos a los pasantes de derecho ELIZABETH GONZÁLEZ DE LA RIVA y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, ante usted comparezco con el debido respeto para:
E X P O N E R
Con fundamento en el artículo 1143 del Código Sustantivo Civil, vengo a demandar en la vía ordinaria Civil ejercitando la acción de Prescripción Positiva en contra de DAVID MORALES NÚÑEZ manifestando bajo protesta de decir verdad que no cuento con un domicilio cierto y determinado para su localización, por lo que para dichos efectos solicito desde este acto sea emplazado mediante la publicación de los edictos de Ley y de quien reclamando las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).- Que por Sentencia Judicial se me declare propietario por prescripción positiva respecto del lote de terreno identificado como LOTE 27 DE LA MANZANA 04, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE ROSARITO de esta ciudad, mismo que cuenta con una superficie de 206.3950 metros cuadrados, y registra el siguiente cuadro de construcción:
C U A D R O D E C O S T R U C C I O N
COORDENADAS
L A D O R U M B O DISTANCIA V Y X C O L I N D A N C I A S
EST PV
3 5,097.3349 4,749.8721
3 4 S 85'33'08.92" E 10.000 4 5,096.5595 4,759.8421 FRACC. SANTA LUCIA
4 5 S 04'38'53.00" W 20.657 5 5.075.9704 4,758.1681 LOTE 28
5 6 N 85'21'07.00" W 10.000 6 5,076.7808 4,748.2010 AV. LA SIERRA
6 3 N 04'38'53.00" E 20.622 3 5,097.3349 4,749.8721 LOTE 26
SUPERFICIE = 206.395 m2
B).- Así mismo se me declare propietario por prescripción positiva respecto del lote de terreno identificado como LOTE 26 DE LA MANZANA 04, FRACCIONAMIENTO LOMAS DE ROSARITO de esta ciudad, mismo que cuenta con una superficie de 206.45 metros cuadrados, y registra el siguiente cuadro de construcción:
C U A D R O D E C O S T R U C C I O N
COORDENADAS
L A D O R U M B O DISTANCIA V Y X C O L I N D A N C I A S
EST PV
2 5,098.1104 4,739.9022
2 3 S 85'33'08.92" E 10.000 3 5,097.3349 4,749.8721 FRACC. SANTA LUCIA
3 6 S 04'38'53.00" W 20.622 6 5.076.7808 4,748.2010 LOTE 27
6 7 N 85'21'07.00" W 10.000 7 5,077.5911 4,738.2339 AV. LA SIERRA
7 2 N 04'38'53.00" E 20.587 2 5,098.1104 4,739.9022 LOTE 25
SUPERFICIE = 206.450 m2
Que como consecuencia de la sentencia dictada a mi favor se decrete la cancelación definitiva de la partida numero 6002065, Sección Civil de fecha 11 de octubre del 2000, a nombre del demandado DAVID MORALES NÚÑEZ, dentro de la cual se encuentran inscritos ambos bienes inmuebles, lo cual se constata con el Certificado de Inscripción de la partida antes mencionada, la cual se encuentra inscrita en la oficina del Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad.
C).- Que se sirva ordenar la Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, la sentencia que usted se sirva emitir a mi favor, a través de la cual, se me declare propietario por prescripción positiva de los inmuebles objetos del presente juicio.
E).- En caso de oposición de alguna de las partes, se reclama el pago de gastos y costas que origine el presente juicio.
H E C H O S:
PRIMERO.- Tal como lo acreditare con las pruebas instrumentales y las declaraciones de personas dignas de fe, a las que les constan los hechos a que hago referencia en la presente demanda, por mutuo propio, desde el mes de enero del año dos mil uno, el suscrito inicie la posesión y he venido poseyendo de manera ininterrumpida los lotes de terreno 26 y 27 de la manzana 04 del fraccionamiento Lomas de Rosarito, con las superficies, medidas y colindancias descritas en el levantamiento topográfico que se anexa al presente escrito.
SEGUNDO.- Los inmuebles se encuentran actualmente inscritos a nombre de la parte demandada, siendo este el Sr. David Morales Núñez, ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio de esta ciudad, bajo la partida 6002065 Sección Civil de fecha 11 de octubre del 2000.
TERCERO.- Así pues, desde que por propia autoridad inicie con la posesión de los lotes materia de la presente usucapion, ejercí sobre los mismos mi dominio real, dejando asentada la causa generadora de mi posesión con “animo domini”, la que he venido ejerciendo ininterrumpidamente y de acuerdo a lo establecido en el articulo 1138 del código sustantivo civil en vigor, es decir, de forma pacifica, publica, continua y sobre todas las cosas en concepto de propietario, esto ultimo en virtud de ser la única persona que se ostenta como dueño y único detentador de los bienes raíces.
CUARTO.- Por tanto, desde el momento en que entre a poseer los predios afectos al presente juicio, es decir, a partir del mes de enero del año dos mil uno, el suscrito ostento la posesión material y jurídica de los mismos ya que si bien es cierto la posesión que ostento se sitúa dentro de la condición de MALA FE, también lo es que dicha “condición” solo hace referencia al tiempo que la Ley marca para poder lograr prescribir, por tanto mi posesión es legitima y sobre todo originaria, ello en virtud de que no se deriva de alguna relación de arrendamiento, comodato, deposito o usufructo por la cual tuviera la obligación de restituírsela a aquel de quien se haya recibido, aclarando que la causa generadora de mi posesión la constituye un hecho jurídico y no un acto traslativo. Lo anterior tiene sustento en el siguiente criterio de interpretación de la Ley que a continuación se adjunta y que es aplicable a nuestra legislación Estatal:
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. LA BUENA O MALA
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