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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO – Comuneros.


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2016  •  Trabajo  •  4.813 Palabras (20 Páginas)  •  399 Visitas

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO – Comuneros.

No implicando con ello que el coposeedor no pueda adquirir por prescripción adquisitiva un bien inmueble, para ello debe demostrar con claridad el cambio de su situación posesoria, de “posesión de comunero” a “poseedor exclusivo”, ejerciendo una posesión personal autónoma e independiente. Esta mutación no debe admitir duda, debe ser clara ante la comunidad, conforme lo ha reiterado la jurisprudencia:

“El coposeedor, entonces, ejerce la posesión para la comunidad y, por ende, para admitir la mutación de ésta por la de poseedor exclusivo se requiere que aquel ejerza los actos de señorío en forma personal, autónoma o independiente, desconociendo a los demás.

De ahí que la jurisprudencia, en reiteradas decisiones, hubiese sostenido que  “la posesión del comunero, apta para prescribir debe traducirse en hechos que revelen sin equívoco alguno que los ejecutó a título individual, exclusivo, y que ella, por tanto, absolutamente nada tiene que ver con su condición de comunero y coposeedor.  Pues arrancando el comunero de una posesión que deviene ope legis,  ha de ofrecer un cambio en las disposiciones mentales del detentador que sea manifiesto, de un significado que no admite duda; y que, en fin, ostente un perfil irrecusable en el sentido de indicar que se trocó la coposesión legal en posesión exclusiva”  (Cas. Civil, sentencia de 27 de mayo de 1991, reiterada en los fallos de 16 de mayo de 1998, entre otros)”.

(…)

Como expresa la Corte, no debe existir duda alguna en la mutación posesoria, lo cual no sucede en el caso de análisis, pues se observa claramente en el acervo probatorio que no se logró demostrar tal hecho. Los testimonios recaudados, contrario a lo argumentado por la recurrente, no son uniformes en relación con quien era reconocido como propietario del bien inmueble: FLORITZA PEREZ CACERES[1] expresó que la casa pertenecía a las dos hermanas, que las dos mandaban en la casa pero que BELÉN era quien predominaba, igualmente MILLER VARGAS VARGAS[2] expresó que las dos mandaban.

(…)

“1.  Estima la Corte, dados los contornos fácticos y jurídicos de este litigio, que es oportuno traer a colación cómo esta Corporación ha precisado que  “(...)  ‘la posesión del comunero apta para prescribir debe traducirse en hechos que revelen sin equívoco alguno que los ejecutó a título individual, exclusivo, y que ella, por tanto, absolutamente nada tiene que ver con su condición de comunero y coposeedor. Pues arrancando el comunero de una coposesión que deviene ope legis, ha de ofrecer un cambio en las disposiciones mentales del detentador que sea manifiesto, de un significado que no admite duda; y que, en fin, ostente un perfil irrecusable en el sentido de indicar que se trocó la coposesión legal en posesión exclusiva (…)Desde luego, como con claridad lo ha advertido la jurisprudencia, que tratándose de la “posesión de comunero” su utilidad  es “pro indiviso”, es decir, para la misma comunidad, porque para admitir la mutación de una “posesión de comunero” por la de poseedor exclusivo, es necesario que el comunero ejerza una posesión personal, autónoma o independiente, y por ende excluyente de la comunidad”  (Cas. de 29 de octubre de 200l, Exp.5800).

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ

Proceso        : Ordinario – Pertenencia

Radicación                : (3880) 41298-31-03-001-2007-00047-01                                                                    

                   Demandante                : OLIVA DÍAZ CABRERA                          

                 Demandado                 : HEREDEROS DE BELÉN DÍAZ CABRERA y OTROS

                   Asunto                        : Apelación de sentencia                                                              

 Procedencia                : Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón (H)

                Neiva, marzo veintidós (22) de dos mil doce (2012)

                     1.- ASUNTO            

Resolver el recurso de apelación planteado por el señor apoderado de la parte demandante respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, dentro del presente proceso ordinario de pertenencia.

                   2.- ANTECEDENTES

                   2.1.- DEMANDA

La señora OLIVA DÍAZ CABRERA a través de apoderado presentó ante los Juzgados Civiles del Circuito de Garzón, demanda de declaración de pertenencia en contra de los herederos desconocidos e indeterminados de BELÉN DÍAZ CABRERA y demás personas desconocidas e indeterminadas.

Solicita se declare que ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, la casa ubicada en la carrerea 3 No. 6-74 del municipio de Altamira; se ordene la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Garzón y se condene en costas a la parte demandada.

Los hechos relatados como fundamento de la presente demanda los resume la Sala así:

                    Que adquirió en común y proindiviso con su hermana BELÉN DÍAZ CABRERA el bien inmueble objeto de la demanda mediante escritura pública No. 300 del 14 de noviembre de 1957, de la Notaría Única del Círculo de Timaná (H.). Que viene ejerciendo posesión quieta, pública y pacifica desde el momento de su adquisición, hace más de 20 años, ejecutando actos con ánimo de señora y dueña, revelándose como poseedora exclusiva, a lo que no se opuso en vida la comunera BELÉN DÍAZ.

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