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Demanda


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  359 Visitas

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Secretario :

Expediente :

Cuaderno : PRINCIPAL.

Escrito : 01.

Sumilla .- Interpone demanda de desalojo por Ocupación Precaria

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA.

M&C INDUSTRIA E INVERSIONES S.A.C., Empresa con R.U.C. N° 20167685880, debidamente representada por su Gerente General Sr. José Martin MENDOZA ARGUMEDO, identificado con D.N.I. Nro. 09130297, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 278548, con domicilio Fiscal en la Av. Primavera N° 120 Oficina 225-A, Urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, y señalando DOMICILIO PROCESAL EN CALLE DOMINGO ELIAS N° 219, DISTRITO DE MIRAFLORES; a Usted con el debido respeto me presento y digo:

l. PETITORIO:

Interpongo demanda de desalojo por ocupación precaria contra …………………………, demanda que la dirijo en contra de doña KATY MARLENE RODRIGUEZ CASTRO, con domicilio en ……………….. Nº ……. en el Distrito del Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que cumpla con restituirme el inmueble ubicado en …………………………… N° ………, del mismo distrito y que es objeto de la presente acción, con la expresa condena de Costos y costas del Proceso. .

II. COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado Civil de Lima, Porque, conforme se desprende del tercer párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, son competentes para conocer el proceso de desalojo los Jueces Civiles cuando no exista cuantía.

Y respecto al domicilio, por estar dentro el radio territorial de la Corte Superior de Lima, conforme a lo previsto en el artículo 14º primer párrafo del Código Procesal Civil. (Es de destacar que, conforme se desprende del inc. 1) del arto 24 del C.P.C., además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que se encuentre el bien).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, he adquirido el bien materia de este proceso, de su anterior propietario don Armando Antioco, Villanueva Lavado, transferencia que se realizo observando las formalidades legales el 30 de julio del 2008, ante el Notario Publico de Lima Dra. Abigail Chávez Valencia, quedando inscrita la propiedad en la ficha Nº 1159762 del Registro de la Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima.

2.- Que al constituirme al inmueble el 3 de octubre del 2008, a fin de realizar la limpieza me di con la sorpresa que lasa chapas de seguridad habían sido cambiados, al tocar la puerta, salió por la ventana una persona de sexo femenino, y manifestó que se le había alquilado una persona de nombre Clemente Arana, sin que me muestre ningún documento que acredite su versión; mas en la investigación realizada por encargo del Ministerio Publico, se demostró que el tal Clemente Arana es una persona que no existe, por lo que esta demostrado las malas artes de la demandada usadas para la posesión del inmueble materia de esta demanda.

3.- Que, en la actualidad la demandada se encuentra todavía en posesión del inmueble, materia de esta demanda; sin que medie documento alguno que acredite posesión legal del inmueble, y que siendo el legítimo propietario del inmueble sito en el Jirón Chiclayo Nº 368 en el Distrito

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