Denuncia Contra Falso Testimonio
Enviado por supereuta • 20 de Marzo de 2015 • 907 Palabras (4 Páginas) • 189 Visitas
SEÑOR AGENTE FISCAL DE LO PENAL DEL GUAYAS.
Yo, MILTON BOLIVAR RUIZ MEZA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía 091081874-9, ante Ud. Muy respetuosamente comparezco y denuncio.
1.- DENUNCIADO
Los nombres del denunciado son: WALTER GEOVANNY ARREAGA REYES.
2.- FUNDAMENTO DE HECHO
a.- Con fecha lunes 8 de octubre del 2012, a las 12H58, el denunciado WALTER GEOVANNY ARREAGA REYES, acude a la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público, situado en las calles: Av. Olmedo y Malecón Simón Bolívar (esquina), segundo piso, en esta ciudad de Guayaquil, y presenta una falsa, maliciosa, temeraria y contradictoria denuncia en contra del compareciente MILTON BOLIVAR RUIZ MEZA, en la que reclama unas indemnizaciones laborales, denuncia que no tiene asidero ni fundamento de ninguna índole, resaltándole de dicha denuncia la parte medular de su contenido, que dice lo siguiente: “ Señor Inspector yo ingresé a laborar el 23 de febrero del 2012”……., etc, tal como lo justifico con las dos fojas útiles y debidamente autenticadas por el funcionario respectivo, la referida denuncia, y que la tendrá en cuenta para los fines de ley.
Que así mismo, debo indicarle señor Fiscal, que el temerario y falso denunciante WALTER GEOVANNY ARREAGA REYES, de manera deliberada, nunca me hizo saber en forma legal de la mencionada denuncia laboral.
b.- De fecha lunes 19 de noviembre del 2012, a las 15H55, el falso y temerario denunciante WALTER GEOVANNY ARREAGA REYES, presenta en la Dirección Laboral del Trabajo, situado en las calles Av. Olmedo y Malecón Simón Bolívar (esquina), segundo piso, en esta ciudad de Guayaquil, otra denuncia en contra del recurrente Milton Bolívar Ruiz Meza, reclamando indemnizaciones laborales, y de manera deliberada, dolosa y fraudulenta, en la referida denuncia, narra lo siguiente: “ Es el caso señor Inspector, que presté mis servicios lícitos y personales en relación de dependencia para el señor Milton Bolívar Ruiz Meza en calidad de jefe de cuadrilla del establecimiento de su propiedad, denominado PILADORA MIL ARROZ, desde el día 18 de marzo del 2008” …., etc., tal como le justifico con la referida denuncia que en dos fojas útiles y debidamente autenticada acompaño, y que las tendrá en cuenta para los fines de ley.
c.- Que el artículo 354 del Código Penal dice lo siguiente: “Hay falso testimonio punible cuando al declarar, confesar o informar ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad”…..etc.
Que el Art. 365 del Código Penal castiga a los autores del cometimiento del delito de falso testimonio con pena de prisión de uno a tres años.
Como usted notará señor Fiscal, que el mencionado denunciado WALTER GEOVANNY ARREAGA REYES, ha cometido entre otros delitos el de FALSO TESTIMONIO, no solo por lo narrado
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