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Denuncia Por Disturbios


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  223 Visitas

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SUMILLA: Interpongo denuncia

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE TUMBES

PROCURADORÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES, representada por el Procurador Público Municipal, Abog. SINCLAIR GARAVITO DIOSES, identificado con DNI No 00371907, designado con la Resolución de Alcaldía N° 032-2014-MPT-ALC, de fecha 30/01/2014, señalando domicilio real y procesal en Jirón Bolognesi No 194, 3er. Piso, Oficina Procuraduría Pública, Centro Cívico, Tumbes; a Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

I. NOMBRES Y DOMICILIO DEL DENUNCIADO.

• Rosa Colchón Calvo, Presidenta del APROCHOMOT, identificada con DNI, con domicilio real en

• LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES.

I. PETITORIO

En ejercicio de nuestros legítimos derechos y estando al amparo del Art. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público: Formulamos denuncia penal ante su despacho en contra de ROSA COLCHAN y los que resulten responsables, a fin que se promueva la Investigación Preparatoria por la comisión del delito CONTRA LA PAZ PUBLICA en la modalidad de DISTURBIOS, previsto y penado en el artículo 315º del Código Penal; y por el delito de CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de Coacción, previsto y penado en el Artículo 151º del Código Penal; en agravio de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES Ello en atención a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.

PRIMERO: Con fecha 08/05/2014 a horas 12:10 pm aproximadamente, llegó la Sra. Rosa Colchan, Presidenta del APROCHOMOT, en una Motokar con dos Parlantes y un Megáfono en la mano, con varios moto taxistas, arengando y animando a los moto taxistas, los mismos que en la Calle Piura, a la fuerza quitaron las tranqueras de fierro y empujaron violentamente sobre la pista al Señor Inspector Wilson Noblecilla Sánchez, y lograron ingresar en forma violenta vasrias motokar encabezadas por su Dirigente del APROCHOMOT, dirigiéndose luego a la calle Francisco Ibáñez, a la altura de la carnicería Flores, en donde arengaba y animaba, instigando nuevamente a los moto taxistas para que ingresen a sus paraderos en forma violenta.

SEGUNDO: Siendo que, a la misma hora, los moto taxistas del Paradero Nº 05, ingresaron violentamente, sacando las tranqueras ellos mismos, faltándoles de palabra a los Inspectores, que nada pudieron hacer para contenerlos, ingresaron hasta su Paradero, haciendo caso omiso a los acordado en reunión que se tuvo horas antes.

TERCERO: De igual forma en la calle Jaen, integrantes del Paradero Nº 05, los mismos que fueron reconocidos por sus capas verdes, usando la fuerza bruta, no respetando a los Inspectores, sacaron las tranqueras e ingresaron violentamente al mercado.

CUARTO: Luego, aproximadamente a las 12:30 horas, se presentó un Teniente de la PNP, y efectivos policiales quienes lograron retirar a los moto taxistas, que habían ingresado violentamente encabezados con su Presidenta, fuera de las calles en donde se estaba realizando el reordenamiento del mercado.

QUINTO: Cabe señalar que, a horas 12:00 m en la cuadra 2 de la calle Francisco Ibáñez, los 4 (cuatro) paraderos ubicados en ésta área, también hicieron disturbios y lograron quitar a la fuerza la tranquera e ingresaron varias motos a sus paraderos, los mismos que fueron sacados a la fuerza por personal de la PNP.

Finalmente, debemos señalar que todos estos hechos lamentables se realizaron tenie

III. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:

RESPECTO DEL CAPITULO X: DELITOS INFORMÁTICOS:

Artículo 207-A.- Delito Informático

El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.

Artículo 207-B.- Alteración, daño y destrucción de base de datos, sistema, red o programa de computadoras

El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.

Artículo 207-C.- Delito informático agravado

En los casos de los Artículos 207-A y 207-B, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando:

1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo. (…)

En el presente caso, haciendo un Juicio de SUBSUNCIÓN de los hechos a la norma, se tiene que para la configuración de los mentados tipos penales se requiere; (1) Ingreso subrepticio a una base de datos, sistema o red de computadoras y (2) El ingreso y o alteración de la base de datos antes mencionada.

Y en el tipo especial del inciso 1 del Art. 207-C, se requiere que el agente infractor use información privilegiada obtenida en virtud de su cargo; dicha información debe de tener el carácter de sumamente reservado y que sólo se encuentra al alcance de quienes tengan una relación con quien la emita.

En tal sentido la condición de trabajador que ostentaba el señor ISAIAS VALENCIA PINEDA, le permitía acceder a la base de TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA, para así poder hacer por su cuenta, la portabilidad de las líneas telefónicas de los diferentes números telefónicos que le proporcionaba su cómplice de España de nombre JAVIER, a cambio de los 15 EUROS por cada migración. Este hecho acredita la comisión del delito en cuestión por parte

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