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La Denuncia Civil


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  2.440 Palabras (10 Páginas)  •  362 Visitas

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La Denuncia civil

Como se aprecia, esta institución esta íntimamente ligada a la de la intervención de terceros, en tanto se trata de una regulación procesal que permite el transito de un interviniente a tercero litigante. Partiendo del criterio clasificatorio de los intervinientes a partir de la injerencia de su voluntad o no en su incorporación, la denuncia civil es un típico caso de intervención obligada. Suele considerarse a la denuncia civil (Litis Denuntatio) como una sub especia de llamamiento de terceros al pleito, concepto genérico que engloba las distintas especies de intervención por decisión e interés de las partes.

Sin embargo, nos parece un criterio doctrinal respetable pero inconforme. A nuestro juicio, encontramos satisfactorio colocar a la denuncia civil como el genero y a las demás como especies, entre otras razones porque el medio procesal a través del cual se produce las integraciones y porque ampliando el concepto clásico de intereses para denunciar, consideramos que a través de estas instituciones se puede también hacer efectivo el Principio de Economía Procesal, si se admite que la relación futura, de ser una relación de conflicto en la que están conectados el denunciante y el denunciado, pueda resolverse en el mismo proceso.

La denuncia civil tiene su antecedente en la adcitatio (por citación) del derecho germánico, trasmitida asi al derecho común. Según Chiovenda: Tiene por condición, no un interés cualquiera, sino que la contienda sea común a un tercero lo cual presupone que el actor o el demandado se encuentre en el pleito por una relación jurídica común con el tercero o conexa con una relación en que el tercero se encuentre con ellos, de manera que este en cuestión el mismo objeto y la misma causa petendi ( o uno y otro de los elementos) que podrían ser materia de litigio frente al tercero, o de parte del tercero, y que habrían podido dar al tercero la posición de litis consorte con el actor o con el demandado.

Llamada también litis denuntiatio o streitverkundung en la doctrina alemana, esta institución se refiere a los requisitos y tramites que debe cumplir y seguir una parte para incorporar a un interviniente al proceso. Es entonces el mecanismo procesal a través del cual una parte integra a un tercero al proceso, respecto de quien tiene un determinado interés, presento o futuro, respecto de quien tiene un determinado interés presento o futuro, respecto de la misma relación sustantiva o de otra, conectada jurídicamente esta ultima con la que se discute en el proceso.

Deben ser muchas las instituciones del derecho sustantivo cuya tramitación se vera afectada por la regulación de la denuncia civil en el sistema jurídico peruano. Sin embargo, la todavía incipiente realización de estudios comparativos entre estas dos disciplinas, cuyas reformas deberían realizarse de consuno, impide apreciar ahora los alcances de la reforma procesal.

Asi y todo, desarrollaremos un caso en el que consideremos se producirá un cambio importante en la normativa existente, a partir de la vigencia de la denuncia civil.

El saneamiento por evicción, como sabemos, es el derecho que surge para el adquiriente respecto de su transferente, cuando el primero ha sido vencido respecto del bien que recibió del segundo en propiedad, uso o posesión. Según la normativa prevista en el Código Civil, cuando el adquiriente es demandado, debe solicitar al juez se notifique la demanda al transferente. Si este se apersona al proceso, ocupara el lugar del adquiriente, quien si lo solicita, puede mantenerse para ayudar al transferente.

Lo descrito supone, entonces que si el transferente pierde el proceso, recién surge el derecho del adquirente de demandarle el saneamiento, la devolución del valor del bien a la fecha de la evicción, intereses, frutos devengados y lo que corresponda, en el nuevo proceso.

La regulación de la denuncia, en cambio, permite que el denunciado, transferente, sea considerado como listisconsorte del denunciante adquirente y, además, que al sentenciarse el proceso, esta se pronuncie también sobre la relación jurídica sustantiva establecida entre el denunciante y el denunciado. Lo que significa, para el caso descrito, que la sentencia puede declarar al demandante propietario, por ejemplo, y a su vez, declarar también la obligación de saneamiento del transferente respecto del adquirente.

Clases de Denuncia Civil.

El uso de la denuncia civil es considerablemente variable, por lo que el ordenamiento procesal comentado no ha regulado todas las figuras. Así, ha quedado fuera, por ejemplo, el Llamamiento del tercero pretendiente. Sin embargo, estimamos que la regulación de las instituciones procesales no impone al juez un límite legal en su aplicación, sobretodo si advertimos que no son reglas de procedimiento. No olvidemos que el deber del Juez es resolver los conflictos de intereses aplicando el derecho que corresponde al caso concreto y, además, lograr a través de el y como suma global de la función jurisdiccional, la paz social en justicia. Para tan elevados fines no puede ser un límite la falta de una norma expresa.

Describamos inicialmente aquellas que han sido reguladas en el nuevo código y posteriormente la que hemos citado como ejemplo de institución no regulada, reiterando que en nuestra opinión, se encuentra en el espíritu del Código ya que no es su letra.

Aseguramiento de pretensión futura

Una vez más, nos separamos del nombre clásico que recibe algunas instituciones en la doctrina. Lo que se explico a propósito del saneamiento por evicción y que se describirá a continuación con mayor detalle, se denomina Llamamiento en garantía y tiene su origen en el derecho germánico. Su especial naturaleza surge del hecho que no persigue como propósito que el denunciado ayude al denunciante o que lo reemplace, si no que quede obligado ante el denunciante por lo que este sea condenado en el mismo proceso.

Chiovenda se refiere a esta institución asi: ``…( se regula) en homenaje al principio de la economía de los juicios ya la conveniencia de decidir de una sola vez y de una sola manera los puntos que son comunes a la acción principal y a la acción de regresión, y hace de ella un caso de conexión del pleito, … . Y mas adelante expresa: La acción de regresión se propone condicionalmente, para que en la hipótesis de que el que llama sucumba frente a su adversario, el llamado, no solo se encuentre en la imposibilidad de desconocer en esta derrota el presupuesto de su responsabilidad, habiendo estado en situación de defenderse, si no sea al mismo tiempo condenado a responder de las consecuencias de tal derrota.

Esto se encuentra normado en el artículo 104º del Código Procesal Civil estudiado, cuya sumilla hace referencia al aseguramiento

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