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Dercho Penal


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  140 Visitas

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CAPITULO IV

DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO

La facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

La entrada ilegal es definida por el mencionado protocolo como «el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor».

ART.303-ATRAFICO ILICITO DE MIGRANTES:

El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para terceros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO: La seguridad pública (porque puede generar desorden o alteración a la sociedad)

Tipicidad objetiva consiste en la realización, promoción o facilitación la entrada y salida ilegal de Personas a un estado. Sujeto activo pude ser cualquier persona, inclusive un inmigrante ilegal (que trafica a otro). Admite todas las formas de participación. Sujeto pasivo es la sociedad.

Tipicidad subjetiva pues la figura requiere dolo directo, es decir, la acción del sujeto debe estar dirigida a lograr el traspaso fronterizo con conocimiento del quebranto de las reglas migratorias el grados y desarrollo del delito es ilícito pues se consuma cuando se logra traspasar el límite fronterizo, ya sea ingresando o saliendo del país inclusive si se trata de pasajeros en tránsito. El error de prohibición es el acto de favorecimiento facilitación y financiación de entrada y salida ilegal a un país es ilícito lo realiza.

Artículo 303- B- Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, de pena privativa de libertades e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1), 2), 3), 4), 5) , del Código Penal, cuando:

1.- El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.

2.- El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito.

3.- Exista pluralidad de víctimas

4.- La víctima tiene catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz.

5.-El hecho es cometido por dos o más personas.

6.- El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

• Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad

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