DERCHO PROCESAL PENAL
Enviado por normaramirezmonr • 30 de Octubre de 2014 • 1.231 Palabras (5 Páginas) • 199 Visitas
CUANDO SE INICIA EL PERIODO DE JUICIO O DE PRIMERA INSTANCIA:
Una vez que el juez declara cerrada la instrucción, en este momento las partes deben proponer sus conclusiones, el M.P debe precisar su pretensión y el procesado su defensa ante el tribunal, quien ha de valorar las pruebas y pronunciar sentencia.
SEGÚN EL MAESTRO EDUARDO LOPEZ BETANCOURT A QUE SE REFIEREN LAS CONCLUSIONES:
Se refieren a todo el procedimiento mediante el cual las partes analizando todo el material probatorio recabado durante la instrucción, exponen ante el juez sus pretensiones respecto al caso.
QUE SON LAS CONCLUSIONES SEGÚN HERNANDEZ PLIEGO:
Las conclusiones constituyen un acto procesal en virtud del cual las partes, con vista de todo el material probatorio existente en la causa, precisan frente al juez, su propia posición y pretensiones en el proceso.
SEGÚN PIÑA Y PALACIOS COMO DEFINE A LAS CONCLUSIONES:
Las define como aquel acto mediante el cual las partes analiza los elementos instructorios y sirviéndose de ellos fijan sus respectivas situaciones con relación al debate que va a plantearse.
EN BASE AL MAESTRO EDUARDO L. BETANCOURT QUE ES EL JUICIO:
Es la institución por la cual las partes que participan en él tienen la seguridad de que se han observado con rigidez y con imparcialidad las garantías constitucionales que favorecen tanto al inculpado como a la víctima.
EN CASO DE QUE EL M.P. ADVIERTA QUE LA ACUSACION NO PROCEDE QUE ES LO QUE FORMULARA EN SUS CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS:
Formulara conclusiones no acusatorias que obraran por cuenta propia cuando no se haya concretado la pretensión punitiva o cuando el MP haya omitido evaluar algún delito mencionado en el auto de formal prisión o a algunos de los procesados.
COMO CLASIFICA EL MAESTRO BARRAGAN SALVATIERRA A LAS CONCLUSIONES QUE HACE EL MP:
CONCLUSIONES ACUSATORIAS.- son la exposición fundamentada, jurídica y doctrinariamente de los elementos instructorios del procedimiento, en los cuales se apoya el MP para señalar los hechos delictuosos por los que acusa, el grado de responsabilidad del acusad, la pena aplicable, la reparación del daño y las demás sanciones previstas legalmente para el caso concreto.
CONCLUSIONES INACUSATORIAS.- son la exposición fundamentada, jurídica y doctrinariamente de los elementos instructorios del procedimiento en los cuales se apoya el MP para fijar su posición legal para justificar la no acusación del procesado y la libertad del mismo ya sea porque el delito no haya existido o si existe no es imputable al procesado.
SEGÚN EL MAESTRO L. BETANCOURT COMO SE DIVIDEN A LAS CONCLUSIONES DEL MP:
Conclusiones del mp provisionales.- se formularan en los casos en que sean no acusatorias, por las causas mencionadas.
Conclusiones del mp definitivas.- cuando hayan sido estimadas así por el juez y éstas ya no podrán modificarse, solo en beneficio del inculpado.
COMO DEFINE EL MAESTRO FLORIAN AL DEBATE O VISTA:
Como aquel tratamiento en forma contradictoria, oral y publica del proceso, es el momento culminante del proceso penal.
COMO DEFINE A LA AUDIENCIA DE VISTA EL MAESTRO HERNANDEZ PLIEGO:
En los juicios sumarios federales, la vista comienza con la presentación de conclusiones del MP y luego de la contestación que produzca la defensa. En los de Orden común, la audiencia principal se inicia con la recepción de las pruebas propuestas por las partes y a continuación formularan verbalmente sus conclusiones, cuyos puntos esenciales se hará constar en el acta que se levante y en la propia audiencia podrá pronunciarse el veredicto del juez.
QUIENES DEBEN INTERVENIR EN LA AUDIENCIA DE VISTA DEL PROCESO
El juez
El MP
El acusado
La defensa
Y si fuere necesario el traductor o interprete
¿Qué PROCEDE CUANDO EL MP O EL DEFENSOR NO CONCURREN A LA AUDIENCIA DE VISTA?
Se les citara para
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