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Derecho A La Intimidad Del Trabajador


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  598 Palabras (3 Páginas)  •  360 Visitas

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Texto:

Lo importante no es quien mira sino lo que mira

que “dentro del recinto laboral, constituido por el ámbito de actividad propio de los empelados, los trabajadores tienen derecho a la privacidad o intimidad, manifestándose ello en el deseo de (...) se mantenga en la esfera laboral y sindical las actividades realizadas por ellos, sin que en él se permita la intromisión de terceros”

La naturaleza de la actividad desarrollada como factor predominante para determinar la existencia de injerencias en la intimidad

Es pacífico sostener que la intimidad constituye un ámbito o esfera que no se encuentra circunscrito por determinaciones de espacio, sino que primordialmente en función de la naturaleza de la actividad de que se trata. De este modo, se entienden conductas protegidas por la intimidad aquellas que se estiman de carácter personal y respecto de las cuales existe una razonable expectativa de que no sean conocidas o develadas a otros.

En consecuencia, cualquiera que sea la noción de intimidad a la que se adhiera, difícilmente puede bajo alguna de ellas, interpretarse a la vida privada como el derecho a no ser observado por otros en su lugar de trabajo, donde laboran más de 20 personas. Máxime, cuando esta actividad se entremezcla con el ejercicio de derechos sindicales cuya naturaleza pública resulta indudable.

El lugar en que el trabajo se lleva a cabo

Ya dijimos lo compartida que resulta ser la opinión de que, si bien el espacio físico incide en la valoración de lo que ha de ser resguardados por el derecho a la intimidad, no resulta un elemento tan definitorio como la naturaleza de la actividad que se desarrolla. Sin embargo, parece razonable que los ordenamientos jurídicos contemplen excepcionalmente casos en que la aproximación visual respecto de determinados lugares equivalga a una invasión en la intimidad, a menos que concurra una razón de interés público que justifique tal intromisión.

Por ello, es que resulta plausible que, en el particular contexto de una empresa, se estime atentatorio contra la vida privada de los trabajadores todo instrumento –humano o electrónico– a través de la cual sea posible acceder visualmente hasta sus lugares de aseo (baños o vestuarios), descanso (literas) o alimentación (comedor), por muy temporal o transitoria que resulte ser tal intrusión. Corresponde este tipo a aquellas esferas de la intimidad que quedan protegidas frente a todo asalto. Hay otras, en cambio, que sin formar

parte del contenido protegido de la vida privada, pueden ser alcanzados por el brazo protector de este derecho como consecuencia del abuso del derecho de control o vigilancia del empleador: ello ocurre cuando las facultades que el derecho a desarrollar actividades económicas es utilizado para hostigar a los empleados bajo su dependencia, cuestión acerca de la que ya nos pronunciamos.

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