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Derecho Adminisrativo


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  1.274 Palabras (6 Páginas)  •  206 Visitas

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7.2.1- Clasificación de los bienes de Estado

Bienes

Jurídicamente un bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación. Para su clasificación se han tomado dos criterios:

A) las relativas a las cosas o bienes

Fungibles y no fungibles

Aquellos que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y por lo tanto pueden ser remplazadas en el cumplimiento de las obligaciones. Generalmente se trata de inmuebles cuando por su naturaleza tienen un poder liberatorio.

Consumibles por el primer uso y no consumibles.

Las cosas consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas: los comestibles.

Las cosas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado y constante.

Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o dueño ignorado.

Los bienes abandonados o perdidos se llaman "mostrencos"

Los inmuebles cuyo dueño se ignora, se denominan "vacantes".

En cuanto a los inmuebles que no tengan dueño conocido y cierto, como no es posible su apropiación, o la ocupación de los mismos, el descubridor debe denunciar al Ministerio Publico su existencia.

B) Las relativas a los bienes en general, abarcando tanto las cosas o bienes corporales, como los incorporales o derechos.

Bienes muebles e inmuebles

Muebles: aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por si mismos, o por una fuerza exterior.

Se distinguen tres categorías:

• Bienes muebles por su naturaleza: "Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos, ya por efecto de una fuerza exterior" Articulo 827 del Código Civil de Estado de Hidalgo

• Bienes muebles por determinación de la ley. “Son bienes muebles por determinación de la ley las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal" Articulo 829 del Codigo Civil del Estado de Hidalgo

• Bienes muebles por anticipación: "Aquellos bienes que están destinados a ser separados de un inmueble, adquiriendo necesariamente categoría de mueble, aunque de momento no lo sean"

Inmuebles: Aquellos que no pueden trasladarse de un lugar u otro.

Se distinguen tres categorías

• Bienes inmuebles por naturaleza: Aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslación de un ligar a otro. Incluye toda clase de bienes, tanto en el suelo como en el subsuelo.

• Bienes inmuebles por destino: Aquellos que son muebles por su naturaleza, pero que son considerados inmuebles a título de accesorios de un inmueble. Se trata de una ficción.

• Bienes inmuebles por objeto al cual se aplican.

Corpóreos o incorpóreos

Los primeros tienen que ver con las cosas por una parte y los derechos son los incorpóreos.

Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares

Esta clasificación se requiere considerando a la persona a quien pertenecen.

Los bienes de dominio público se clasifican en:

Bienes de uso común:

También llamados de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley.

Están constituidos por el conjunto de propiedades administrativas afectadas actualmente a la utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas y que en consecuencia de esta afectación son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de la inspección.

Bienes destinados a un servicio público y los propios del Estado:

Pertenecen en pleno dominio a la Federación, Estados y Municipios; los bienes destinados a un servicio público son inalienables e imprescriptibles mientras que no se les afecte el servicio público al cual están destinados.

Bienes propiedad de los particulares:

Todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente.

7.2.2.-Bienes del Dominio Púbico.

Siendo el concepto de dominio público esencialmente de construcción doctrinal, una de las definiciones que pueden darse del mismo, sería el de aquellas propiedades administrativas afectadas a la utilidad pública y que,

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