Derecho Administrativo Costa Rica
Enviado por sirle116 • 6 de Junio de 2014 • 1.261 Palabras (6 Páginas) • 1.251 Visitas
1. ¿Qué es un acto administrativo?
Un acto administrativo es aquella manifestación de voluntad unilateral de la Administración Pública en el ejercicio de función por la que se crea, delimita o extingue una relación jurídica.
En otras palabras, un acto administrativo es la voluntad de la Administración sujeta al ordenamiento jurídico, por la que se crea una relación jurídica.
En los artículos 130, 131, 134 y 136 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) se refiere a los elementos de la validez del acto administrativo.
2. Diferencias entre silencio positivo y silencio negativo.
El silencio positivo supone una respuesta afirmativa de la Administración. Aplica en solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones que cumplan con los requisitos de ley, pero no aplica en la vía recursiva.
El plazo para que surja es de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Está regulado en los artículos 330 y 331 LGAP.
El silencio negativo supone una respuesta negativa de la Administración. Es decir, si en el plazo establecido no ha habido pronunciamiento, se presume que la petición fue denegada y podrán plantearse, a partir de ese momento, los recursos correspondientes.
El silencio negativo es la regla o principio general en esta materia
El plazo para peticiones es de dos meses y para resolver el recurso es de un mes. El artículo 261 LGAP trata sobre el silencio negativo. En el artículo 32 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) se define mejor el concepto y se establece el plazo.
3. ¿Por cuáles razones queda un acto administrativo en firme?
Un acto administrativo adquiere firmeza en vía administrativa por dos razones:
1) El administrado ejerció todos los recursos y no fue anulado, revocado o modificado, quedando expedita la vía judicial para impugnarlo.
2) El administrado lo consintió de forma expresa o tácita, renunciando a los recursos o no planteándolos en tiempo y forma, respectivamente.
4. ¿Qué es un acto administrativo reglado?
Un acto administrativo reglado es aquel en el que el contenido y motivo están determinados en la ley.
No dejan margen de opción a la Administración Pública, porque la ley le dice cómo debe proceder. Es producto de una potestad reglada.
El artículo 161 LGAP trata sobre las nulidades de los actos reglados.
5. ¿Cuál es la diferencia entre Opinión Jurídica y Dictamen Jurídico de la Procuraduría General de la República?
Ambos son modalidades de la Procuraduría General de la República (PGR) para emitir su criterio. Sin embargo, se diferencian porque la Opinión Jurídica (OJ) es únicamente una modalidad de apoyo, tiene su validez, pero no es de acatamiento obligatorio, mientras que el Criterio o Dictamen Jurídico (CJ) sí es de acatamiento obligatorio.
6. Explique qué significa en Derecho Administrativo dictar “un acto contrario a las leyes unívocas de la ciencia o de la técnica”.
La administración no puede dictar actos que sean contrarios a la ciencia del Derecho, debe seguir el ordenamiento jurídico y haberse constituido conforme al método científico. Traducido todo esto al principio de legalidad.
La verificación de la legalidad no puede ubicarse dentro de un margen de mera opinión, sino dentro del que señalan las reglas objetivamente aplicables. En el caso del acto administrativo la discrepancia técnica entre el administrado y la Administración es un aspecto mediático de una regla o principio elemental del carácter científico que pueda ser considerado en la toma de decisión del acto administrativo
Por consiguiente, la Administración no podrá actuar o dejar de hacerlo, con inobservancia del ordenamiento jurídico que le sirve de sustento y que es presupuesto básico de su legitimidad.
En otras palabras, dictar un acto contrario a las leyes unívocas de la ciencia o la técnica es dicar un acto contrario al ordenamiento jurídico, porque no se siguió el principio de legalidad establecido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 LGAP. Tampoco se apegó al método científico, ni mucho menos a los principios de sana
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