Derecho Administrativo. Evolucion De La Legislacion De Lo Conencioso Administrativo
Enviado por marina12 • 27 de Abril de 2014 • 1.860 Palabras (8 Páginas) • 336 Visitas
EVOLUCION DE LA LEGISLACION DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO EN MEXICO
ANTECEDENTES:
Teodosio Lares padre de lo contencioso administrativo
º La Constitución de 1857 artículo 97 fracción I, que refiere a los Tribunales de la Federación se les permitirá conocer de las controversias sucedidas sobre el comportamiento y aplicación de las leyes federales.
º Ley de la Tesorería de la Federación de 10 de febrero de 1927 que en su capítulo V habla del juicio de oposición en contra de reclamaciones fiscales
º Ley de Justica Fiscal 27 agosto 1936 la cual habla de entregar la justicia administrativa Fiscal de la Federación
º Código Fiscal de la federación 1 de enero de 1939 el cual incorpora al contenido de la ley de justicia fiscal lo relacionado con los sujetos y elementos de la obligación tributaria en el procedimiento de la obligación tributaria en un procedimiento económico coactivo previendo infracciones y sanciones, constituyendo un gran avance para la regulación tributaria mexicana.
º El nuevo Código Fiscal de la Federación del 19 de enero de 1967 el cual evoluciono la legislación tributaria con el objeto de obtener una buena tributación.
º La Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación del 19 de enero de 1967 en donde se empieza a hablar de los recursos. Para los particulares el recurso de la queja. Para las autoridades el recurso de queja y demás el recurso de revisión ante el Tribunal en Pleno y el recurso de revisión ante la suprema corte de la nación.
Dentro de los ordenamientos que contienen disposiciones donde se ventilan conflictos con la administración pública del DF. y que se remitan al juicio contencioso administrativo son los siguientes:
º LEY DE DESARROLLO URBANO DEL D.F
º LEY DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES PARA EL D.F.
º LEY DE JUSTICIA CIVICA DEL DF.
º LEY DE LA CAJA DE PREVISION DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL D.F
º LEY DE PROCEDMINETO ADMINISTRATIVO DEL D.F.
º LEY AMBIENTAL DEL D.F.
ºLEY PARA EL FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
DEL DF.
º REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE HUMANO DEL D.F.
º REGLAMENTO DE LA YE DE PROCURADURIA SOCIAL DEL D.F.
º REGLAMENTO DE TRNSITO METROPOLITANO ENTRE OTROS
FUNDAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El Jefe de Gobierno del D.F. propuso a la comisión de administración de justicia de la Asamblea a Legislativa ratificar a Hugo Carrasco Iriarte como Magistrado de la sala ordinaria y el Magistrado Hugo Carrasco Iriarte fue aprobado y propuso una creación de una contraloría ciudadana encabezada por un ciudadano y un diputado local misma que se debería conformar fuera del Poder Ejecutivo.
Dentro de las facultades del Congreso de la Unión en el articulo 73 Frac. XXIX –H Constitución. Se faculta a expedir leyes que instituyan Tribunales de lo Contencioso Administrativo dotados de plena economía para dictar sus fallos y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares estableciendo las norma es para su organización su funcionamiento el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
El artículo 122 fracción C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con toda claridad los órganos de carácter local a cuyo cargo junto con los poderes federales esta el Gobierno del DF. Determinando expresamente en la base 1 Fracción V y base 5º lo siguiente:
V.-La Asamblea Legislativa, en los términos del estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
b)Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto del Egreso y la Ley de Ingresos del DF, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de la Constitución
Local.
Los órganos del DF. Legislativo, Ejecutivo y Judicial así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del Presupuesto de Egresos del DF. Establecerán las disposiciones aplicables.
Base 5º.- Existirá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tendrá plena autonomía para dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y las autoridades del DF. Se determinaran las normas para sui integración y atribuciones mismas que serán desarrolladas por su ley orgánica.
La naturaleza jurídica lo ubica como tal como se reitera en el contenido de los diversos ordenamientos que regulan la función pública del DF.
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DF.
En su artículo 9 señala “el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF. Tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares del DF. Se compondrá de una Sala Superior y por Salas Ordinarias y Salas conforme lo establezca su propia Ley Orgánica.
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