Derecho Administrativo, derechos, obligaciones en la administración pública
Enviado por Pedro Roberto Jaramillo Manosalvas • 9 de Julio de 2018 • Ensayo • 1.627 Palabras (7 Páginas) • 719 Visitas
Tema:
Derecho Administrativo, derechos, obligaciones en la administración pública
Introducción
Forma parte del derecho público interno, en el que se incluye el análisis de las leyes fundamentales que norman la organización del Estado, para el estudio del Derecho Constitucional, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Forma de Estado:
Es el que aborda las diferentes formas de organización o modelos que los Gobiernos pueden asimilar en base a la articulación que se pretende establecer junto a sus tres elementos constitutivos:
- Territorio:
Es el que se refiere a la superficie que ocupa el Estado. Por este sentido, el Poder Político tiene una gran implicación, debido que rige sobre los individuos jurídicos y naturales que habitan en el territorio estatal.
- Población:
Se refiere jurídicamente a la población, como el elemento personal del Estado, la población de un Estado vale sobre todo como pueblo, constituyéndose política y étnicamente en el centro de energías convergentes, encargado del tiempo y el espacio.
- Poder Político:
Es conocido como la potencialidad que tiene el Estado para hacer ejercer las normas y estatutos en las que los ciudadanos deben regirse. El poder político es la facultad de mando sobre el Estado, es decir sobre la sociedad política y jurídicamente organizada.
El Derecho Constitucional mantiene estrechas relaciones con las demás ramas jurídicas. De manera especial con el Derecho Administrativo. La organización básica del Estado y los principios que rigen la vida política son competencia del Derecho Constitucional. La integración y ordenamiento de los órganos secundarios y el funcionamiento de los servicios públicos, son materia del Derecho Administrativo.
Desarrollo
Derechos laborales y administración pública
La Constitución de 2008 reconoce el trabajo como un deber y derecho social, en su artículo 33 la carta magna señala al trabajo como un derecho económico fuerte de realización personal y como base de la economía, además, el Estado dicta las garantías necesarias para que los trabajadores en pleno respeto de un vida digna y decorosa, posean remuneraciones justas y retribuciones justas, así como al desempeño de un trabajo saludable, libremente escogido o aceptado.
A su vez, en el artículo 66 referente a los derechos de libertad de los ecuatorianos el inciso 17 indica lo siguiente:
EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
A ello, se señala el capítulo sexto referente a trabajo y producción en su sección tercera indica las formas de trabajo y su remuneración: la Constitución en su artículo 325 señala que el Estado reconoce toda modalidad de trabajo:
Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Además el artículo 326 señala los principios que sustentan el derecho al trabajo estos son:
- El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
- Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
- A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
- Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
- Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
- Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente.
De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
- El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
- Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
- Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
- Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
- Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
- Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
- Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
- Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
- En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.
El artículo 327 señala la bilateralidad de las relaciones entre trabajadores y empleadores, buscando eliminar toda forma de explotación laboral:
Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.
Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.
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