Derecho Administrativo..
Enviado por skailyx • 25 de Septiembre de 2016 • Tarea • 1.932 Palabras (8 Páginas) • 258 Visitas
República Bolivariana de Venezuela[pic 1]
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Araure Estado Portuguesa
[pic 2]
Participantes:
Milagros Soteldo C. I. V- 14.092.276
Hilarianny Gallardo C. I. V- 24.320.138
Derecho Administrativo
SAIA
Araure, 06 de Agosto de 2016[pic 3]
Hablar de legalidad implica la necesidad de hacer referencia a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias, y como contrapartida desaprueba a otras tantas que afectan las normas establecidas y vigentes, de tal modo que la legalidad es, entonces, todo lo que se realice dentro del marco de la ley escrita y que tenga como consecuencia supuesta el respeto por las pautas de vida y coexistencia de una sociedad dependiendo de lo que cada una de ellas entienda por tal concepto.
En tal sentido, nuestra carta magna, acoge tales preceptos, específicamente en el Titulo I, donde es posible observar taxativamente que están establecidos los principios fundamentales de la misma, desarrollados desde el Articulo 1° hasta el Articulo 9°, estableciendo que: “Venezuela se constituye en un Estado democrático, social, de Derecho, de vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social, Derechos humanos, ética, y pluralismo político; donde el Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona, respeto a su dignidad, al ejercicio democrático de la voluntad popular, sociedad justa amante de la paz, prosperidad y bienestar del pueblo; por lo tanto la República es un Estado federal descentralizado, de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, y corresponsabilidad”
En este orden de ideas, se recalca que el gobierno y las entidades políticas, son y serán siempre: Democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista, y de mandatos revocables, se constituyen tales argumentos en la Reserva Democrática Constitucional, los cuales no podrán ser alterados, sin poner en peligro los postulados del sistema democrático de la República.
Por tanto se define claramente en ellos que la jerarquía normativa es un principio del ordenamiento jurídico, que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior, entendiéndose como jerarquía como el orden de los elementos de una serie según su valor intrínseco de cada uno, imponiéndose la jerarquía superior que acuerda la Constitución a las normas de las leyes orgánicas sobre las leyes ordinarias se antepone a los demás principios de solución de colisión entre normas jurídicas, como son el principio de especialidad y el principio de posterioridad, a tenor de los cuales las normas especiales privan sobre las generales de igual jerarquía y las normas posteriores privan también sobre las normas anteriores de igual rango
En tal sentido, se establece el principio de legalidad, como elemento fundamental del Derecho Público, conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción, concluyéndose que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica, dicho principio se encuentra establecido en el Artículo 137 de nuestra Carta Magna, siendo definido como el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho del Estado, es decir, es una consecuencia de la noción general de Estado de Derecho y establece una relación que algunos autores denominan auto vinculación: sujeción de las autoridades a sus propias normas, además de consecuencia, constituye el pilar fundamental del Estado de Derecho y quien más directamente lo garantiza, siendo en gran medida los otros principios, sus subordinados lógicos, pues sin esta legalidad no podrían funcionar.
En tal sentido, el Principio de legalidad, no es más que la obligación que tienen las autoridades que conforman el Estado de actuar única y exclusivamente en cumplimiento a las disposiciones legales en vigor, debe ser enmarcado desde el punto de vista formal en lo referido a los actos realizados por el órgano legislativo y desde el punto de vista material en lo relativo al contenido del mismo, que consiste precisamente en las características de la ley, que por su naturaleza es general y abstracta, el cual garantiza fundamentalmente por ley, que reúne los dos elementos ya mencionados, pero que también puede ser un acto que solamente se refiere a uno de estos dos aspectos o puntos de vista.
De este modo, el principio de legalidad garantiza para el gobernado o administrado la existencia de un Estado de Derecho, en el cual el gobernante no puede, ni debe actuar conforme a su capricho, sino fundado exclusivamente en las leyes, en los términos expuestos por la carta magna, por ende en cumplimiento al principio de legalidad, todas las leyes administrativas tienen a establecer claramente, con la obligación de las autoridades de fundar y motivas con claridad todos y cada uno de los actos de las mismas e inclusive en algunos de sus preceptos señalan estas circunstancias y es evidente que los tribunales de los contencioso administrativo o sus similares tratan de aplicar con estricto rigor la garantía constitucional, tutelando los derechos del gobernado.
Sin embargo, a pesar de que el principio de legalidad, es sinónimo de prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público, esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos, es necesario considerar que la legalidad para el Derecho Público tiene un doble significado, a saber:
- En sentido estricto: Sumisión de todos los actos estatales a la Ley, a la Legislación en sentido lato: la Constitución, las leyes y Reglamentos.
- En sentido amplio: Sometimiento de los actos individuales y concretos, provenientes de una autoridad a las normas generales y abstractas, previamente decididas, sean o no de origen legislativo e inclusive provenientes de la misma autoridad.
Ahora bien, es necesario tener en cuenta que este principio de legalidad tiene sus excepciones, las cuales son facultades discrecionales las cuales otorgan un margen de libertad de apreciación de la autoridad, quien realizando una valoración un tanto subjetiva ejerce sus potestades en casos concreto, por otra parte, el margen de libertad del que goza la administración en el ejercicio de sus potestades discrecionales no es extra legal, sino por el contrario remitido por la ley, de tal suerte que, como bien lo anota el tratadista García de Enterría, no hay discrecionalidad al margen de la Ley, sino justamente sólo en virtud de la Ley y en la medida en que la ley haya dispuesto.
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