Derecho Administrativo.
Enviado por Negroalej • 19 de Abril de 2016 • Resumen • 35.033 Palabras (141 Páginas) • 201 Visitas
- UNIDAD 1 -
- EL DERECHO ADMINISTRATIVO -
1-NOCIONES PRELIMINARES SOBRE EL ESTADO Y LA ADMINISTRACION PUBLICA. EVOLUCION DESDE EL ESTADO ABSOLUTISTA AL ESTADO DE D°:
* ESTADO: sociedad políticamente organizada, no puede haber sociedad sin organización política. La realidad del Estado de la sociedad civil no es ni la sociedad ni el orden político por sí solos, sino su compuesto, de manera que entre Estado y sociedad no existe ninguna separación real.
La característica esencial que distingue al Estado de otras comunidades -de acuerdo con la concepción airstotélica- es su autarquía o autosuficiencia, en el sentido de que el Estado se halla integrado de tal forma que no precisa ni depende de otra comunidad para la realización de sus fines. Sin embargo, a diferencia de Platón que no acepta la existencia de asociaciones intermedias entre el Estado y el individuo, Aristóteles las admite como organizaciones onvenientes para la ordenación de la convivencia entre los hombres, todo ello se condensa en la clásica definición que concibe al Estado como la comunidad perfecta o soberana.
* LA ADMINISTRACION PUBLICA: es aquella que tiene bajo su responsabilidad llevar adelante los actos de gobierno a través de distintas políticas tendientes a satisfacer necesidades públicas.
* EVOLUCION DESDE EL ESTADO ABSOLUTISTA AL ESTADO DE D°: el D°Adm., como conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado con los administrados, ha existido desde el nacimiento mismo del Estado.
# Estado de Policía: En la época de las monarquías absolutas, el D°Adm.se basaba en un único precepto que establecía un d°ilimitado para administrar, no se reconocía ningún d°al individuo frente al soberano.
# Estado de D°: Con el nacimiento del constitucionalismo, el soberano deja de tener un poder absoluto y se afirma que existen una serie de d° inalienables que éste debe respetar; el individuo tiene d° frente al Estado, pasa a ser sujeto (y no objeto) para mandar, por lo que surge la necesidad de analizar esta nueva relación entre sujetos, naciendo así el moderno D° Administrativo.
En el Estado Policial se hablaba de un poder de policía que era un poder estatal jurídicamente ilimitado de coaccionar y dictar órdenes para realizar lo que el soberano creyera conveniente; al pasar al Estado de D° la noción fue limitada en cuanto al empleo ilimitado de la coacción, pero de todos modos se manitene como instrumento jurídico no fundado conceptualmente y que frecuentemente desemboca en eabusos.
2 - PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO. LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y LA TEORIA DE LA SEPARACION DE PODERES: CARACTERES Y DIFERENCIAS
* PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO: La cuestión de la doble personalidad: si el Est.como persona moral constituye una realidad sociológica, es forzoso que en el orden positivo se le reconozca una personalidad jurídica que le permnita actuar en el mundo del D° como titular de d° y deberes hacia los administrados y los entes que dependen de él.
La idea de la personalidad del Estado encuentra sus raíces en la tradición romanista ( contraria a la concepción germánica del Medioevo que concebía al señor feudal como detentador del poder y no como órgano de la comunidad). En el estado actuado de evolución del D°Público, puede reconocerse que ha sido aceptada la existencia de la personalidad estatal: el Est.ostenta una personalidad jurídica, pero ésta reconoce como sustrato una personalidad preexistente, producto de la realidad social, el Est.ha sido concebido como Institución (La Institución de las Instituciones) que se caracteriza por los siguientes:
# Elementos:
1. Una idea de obra a realizar por un grupo social
2. El poder organizado puesto al sevicio de esa idea directriz
3. La manifestación de comunión de los itegrantes de un grupo so-
cial, tanto en la idea de obra, como en los medios empleados.
El reconocimiento de la personalidad jurídica del Est.no obsta a su actuación indistinta en el campo del D°Público y del D°Privado. La evolución operada superó las doctrinas tradicionales que distinguían 2 personas en el seno del Est.:persona jurídica privada y persona política, y la concepción de la doble personalidad del Est.pública y privada, conforme procediera de D°Privado o en el campo del D°Adm.
La personalidad jurídica constituye una cualificación de la persona, y la circunstancia de que se acepte la actuación indistinta en los campos del D°Público y del D°Privado, no tiene nada que ver con la parcialidad de la personalidad.
Por ello hay que hablar de 2 actividades dentro de la persona única
del ente Est.y de los demás entes menores, ni siquiera aceptando la posibilidad de una doble esfera de actuación del Est.en el campo del D°Público y del D°Privado la personalidad de éste admite desdoblamientos porque de la naturaleza de las actividades no se puede concluir fundamentalmente que haya una dualidad de seres o personas y ello aún cuando se admita que la distinta naturaleza de sus actos deba estar sometida a regímenes también diferentes. De esta manera, ya sea que actúe ejercitando sus competencias de D°Público o celebre un acto cuyo objeto se regule por el D°Civil o Comercial, el Est.como consecuencia de su personalidad jurídica unitaria, será en ambos casos plenamente responsable.
#Síntesis: Hay Est.en los que la Const.emana del Est.el que, a través de sus órganos regulates (PL) es el que crea y reforma la Const., el poder soberano es ejercido directamente por el Est.y no puede encontrarse una distinción neta entre el pueblo soberano y la org.estatal., la actuación del Est.se distingue según se desempñe como poder público soberano o como persona jurídica somún, sujeta al orden jurídico existente en el país. La doctrina de la doble personalidad del Est.sostiene que cuando el Est.actúa como poder público soberano, no está sometido al orden jurídico, por lo tanto sus actos no pueden considerarse antijurídicos ni pueden originarle resp., cuando el Est.actúa en el plano común sus actos son antijurídicos si contravienen las normas preexistentes y pueden acarrearle resp.(los individuos no tienen auténticos d° frente al Est.como poder público y sí los tienen frente al Est.como persona jurídica)
En países como el nuestro -la CNA.emana directamente del pueblo a través de una Convención Constituyente convocada al efecto-el Est.está siempre sometido a lo que la CNA.determine, se somete toda la org.estatal a un régimen jurídico preestablecido.
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