Derecho Administrativo
Enviado por vaz3001 • 1 de Julio de 2013 • 3.794 Palabras (16 Páginas) • 557 Visitas
TRABAJO FINAL
Presentado por:
CARLOS ALBERTO LONDONO P
HENRY ALBERTO ENRIQUEZ
CESAR VASQUEZ
109134- Derecho disciplinario
Tutor:
RAFAEL ATEHORTUA CORREA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y DISTANCIA
2013
INTRODUCCION
En el presente trabajo se debe desarrollar a la luz de la ley un documento que analice el caso de dos entes públicos que tres vías pudieron; extralimitarse en sus funciones o desconociendo la ley generaron un proceso indebido o conociendo la ley desarrollaron actos indebidos que apuntan a una violación flagrante de la ley.
El papel de los autores en este documento tienen el papel de jurídicos forenses que buscan la verdad en una situación que sucedió hace varios años y que deben generar unas respuestas con base en unas preguntas que surgen del caso en cuestión.
Finalmente los autores deben generar unas conclusiones sobre este caso jurídico que puede ser una situación que sucede o sucedería normalmente en la gestión pública
DESARROLLO DE LA TEMATICA
Los autores utilizaremos la metodología de tomar segmentos del tema y analizar las diferentes piezas del caso, esto se podría llamar un desarrollo a través de una metodología forense en materia jurídica.
Comencemos con el primer análisis:“El Dr. LUIS ELADIO PACATIVA; quien se desempeñó en el cargo de Abogado de la Oficina Jurídica del Servicio Seccional de Salud de Santander, vinculado el 10 de febrero de 1988, mediante resolución 01234 del 8 de febrero de 1988 y acta de posesión 0123 del 8 de febrero del mismo año, vinculación bajo la modalidad de libre nombramiento y remoción”. En este segmento se presume que la planta de personal aprobada a la seccional de salud de Santander contaba con el cargo en las condiciones anteriormente descritas cumpliendo la ley 13 de 1984 para la época de los sucesos.
Continuando con el segundo análisis: “posteriormente, previo concurso de méritos fue nombrado en período de prueba en el cargo que venía ejerciendo y luego él mismo solicitó su inscripción en la carrera administrativa, pero transcurrido cerca de un año todavía las autoridades correspondientes no habían resuelto nada sobre el particular”.
Aquí se analiza claramente como hay un error administrativo el cargo de oficina jurídica era de libre nombramiento y remoción por lo tanto no requiere en ese momento de concurso porque ese tema es de una ley posterior que se desarrolló en la ley de transparencia en donde todos los cargos del estado salen a concurso, otro error es, como la seccional en el momento de los hechos convierte un cargo de libre nombramiento y remoción en uno de carrera administrativa sin haber hecho previamente una restructuración en los cuales este es el único procedimiento por medio del cual un cargo puede cambiar de naturaleza., tercer error las inscripciones en carrera administrativa no son solicitadas por el servidor público es un procedimiento que lo desarrolla el área de gestión humana, el departamento administrativo de la función pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil servicio civil. Este tema estaba regulado por la ley 61 de 1987 y de la ley 13 de 1984. Se denota que pasado un año, las entidades que manejan el tema de carrera administrativa no podían gestionar por haber una desviación en el procedimiento y en las leyes.
Análisis del Siguiente segmento. “Mediante Resolución 4273 de noviembre 29 de 1991, se nombró el actor en período de prueba de seis meses en el cargo de Abogado de la Sección Jurídica, tras haber obtenido el primer puesto en el concurso de méritos convocado por la entidad. Durante el período de prueba que transcurrió entre el 30 de diciembre de 1991 al 1 de julio de 1992 el señor PACATIVA fue calificado cada dos meses en forma satisfactoria. Según informes del Jefe de Personal el censor infringió el cumplimiento del horario por sexta vez en el transcurso de diciembre de 1992 y enero de 1993, y no se presentó a laborar los días 12 y 26 de marzo de 1993.” En el presente segmento la seccional de salud comete otro error mediante acto administrativo se desarrolla periodo de prueba al señor Pacativa de un cargo que no requiere y del que había pasado 4 años de ejercer el cargo, luego la seccional desarrollo el proceso de selección de acuerdo a la ley y los procedimientos nombro al señor Pacativa, en el cargo de jefe y desarrollo el proceso, de acuerdo a la ley 27 de 1992.
En el tema del sistema que controla el horario el servidor público, que se encontraba en espera de ser nombrado en carrera administrativa infringió las normas porque no cumplió el horario de entrada a la entidad y no se presentó a trabajar en dos dias sin justificación y no presento excusa lo cual infringio la normatividad del horario que en el sector oficial es disciplinado bajo el código disciplinario que para la época
Continuando con el análisis “El Secretario de Salud Departamental en marzo 3 de 1993, le solicitó al señor PACATIVA rendir un informe de labores sobre asuntos específicos en un término no mayor de 24 horas. El informe solicitado fue presentado por el actor en marzo 29 de 1993”. El servidor no cumplió con otras de las normas en los servidores la subordinación y el cumplimiento de sus funciones.
Otro de los segmentos dice: “Mediante comunicación de abril 16 de 1993 dirigida al Secretario de Salud Departamental, el demandante se quejó de que se hubiere revocado su designación como Jefe de la Oficina Jurídica y dice que por orden de dicho funcionario desde hace algunos meses ha sido aislado completamente de las funciones” que venía desempeñando, y en consecuencia solicitó que fuera liberado de la responsabilidad sobre los bienes que aparecen por inventario a su cargo.”
“El Secretario de Salud Departamental le respondió que la citada revocatoria se debió a que el cargo de Jefe no aparece en la respectiva planta de personal; que todo funcionario debe responder por los elementos de trabajo puestos a su disposición; negó que haya sido aislado de sus funciones; y agregó “Por el contrario he podido notar las últimas semanas, su incumplimiento de funciones, como el hecho de no dar respuesta a lo solicitado por este Despacho mediante oficio de fecha 3 de marzo de 1993, así como el reiterado incumplimiento en los horarios de trabajo y abandono en los días viernes
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