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Derecho Administrativo


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  2.844 Palabras (12 Páginas)  •  410 Visitas

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1-Objetivo del código monetario y financiero.

Según lo establece el Codigo Monetario Y Financiero de la República Dominicana en su artículo 1 literal A: Esta ley tiene por objeto establecer el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la república Dominicana.

2-Misión y competencia del código Monetario y Financiero.

La razón de ser de este marco legal es regular el sistema monetario y financiero en todo el territorio del La república Dominicana, la cual es llevada a cabo exclusivamente por la administración monetaria y financiera, a través de la fijación de políticas, reglamentos, ejecuciones, supervisiones y aplicación de sanciones conforme a esta ley y sus reglamentos.

3-Régimen Jurídico: En en art.1 literal C establece que la regulación del sistema Monetario y Financiero se regirá exclusivamente por la Constitución de la república y esta ley.

La administración Monetaria y financiera esta compuesta por: Articulo 5 literal A

1.La Junta Monetaria

2.El Banco Central

3.La superintendencia de bancos

La junta Monetaria es el órgano superior de ambas entidades, la administración monetaria y financiera goza de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de las funciones que esta ley le encomienda.

SECCIÓN III

DE LA JUNTA MONETARIA

Artículo 9. Atribuciones. Corresponde a la Junta Monetaria:

a) Determinar las políticas monetaria, cambiaría y financiera de la Nación

conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con los objetivos

regulatorios del Artículo 2 de la presente Ley.

b) Aprobar el Programa Monetario de conformidad con el objetivo establecido

en el Artículo 2 de esta Ley, así como el conocimiento y fiscalización

regular de su grado de ejecución.

c) Dictar los Reglamentos Monetarios y Financieros para el desarrollo de la

presente Ley.

d) Aprobar los Reglamentos Internos del Banco Central y de la

Superintendencia de Bancos, así como la estructura orgánica de dichas

entidades a propuesta de las mismas.

e) Aprobar los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de

Bancos.

f) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de

intermediación financiera, así como autorizar las fusiones, absorciones,

escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación financiera a

propuesta de la Superintendencia de Bancos.

g) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de

intermediación cambiaria, así como autorizar las fusiones, absorciones,

escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación cambiaria a

propuesta de la Superintendencia de Bancos.

h) Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos

dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las

materias de sus respectivas competencias.

i) Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificación de la

legislación monetaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la

Constitución de la República, así como informarle acerca de las iniciativas

legislativas o de cualquier otra índole que afecten al sistema monetario y

financiero.

j) Designar, suspender o remover a los funcionarios del Banco Central y la

Superintendencia de Bancos a propuesta del Gobernador y del

Superintendente de Bancos, según corresponda.

k) Designar al Contralor del Banco Central y al de la Superintendencia de

Bancos.

l) Desempeñar las otras funciones que la presente Ley encomiende a la

Administración Monetaria y Financiera y que no hayan sido atribuidas

expresamente al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos. Las

funciones a las que hace referencia este literal podrán ser delegadas por la

Junta Monetaria en el Banco Central o en la Superintendencia de Bancos.

4-Con relación a las infracciones y sanciones contempladas en el Código Monetario y Financiero en la sección IX artículos 66-72

Las infracciones son de dos tipo.

Cuantitativa: es decir las que involucran un monto de exceso o faltante con respecto a lo requerido legal o reglamentara-mente .

Como son:

Infracciones por incumplimiento de normas prudenciales o adecuaciones de capital: dice que las entidades que incumplan con los limites e índices establecidos en el art.41, art.47 literal A y B y art. 48, que habla sobre las inversiones de bancos múltiples, deberán reponer de inmediato el faltante de capital y serán objeto de una sanción pecuniaria (Dinero) equivalente a un porcentaje del monto del capital no cubierto conforme lo determine reglamentariamente la junta Monetaria en base a un rango de cinco (5%) y al diez (10%) del importe del faltante de capital. En caso de que no repongan inmediatamente el capital la sanción será equivalente al doble e la anterior. (Art.67)

Infracciones por incumplimiento a las normas de evaluación de activos y provisiones por riesgo: las entidades que incumplan las disposiciones contenidas en el articulo 49 y su correspondiente en torno a la debida constitución de provisiones por riesgo, deberá contemplar de inmediato el faltante de provisiones correspondiente y será objeto de una sanción pecuniaria equivalente al (100%) del faltante. En caso de que no repongan inmediatamente el faltante de provisiones correspondiente la sanción será equivalente al doble e la anterior.

Infracción por Incumplimiento a las disposiciones sobre encaje legal: Las entidades de intermediación financiera que incumplan a las disposiciones de encaje legal conforme a lo establecido en el art.26 literal B de esta ley, serán objeto de la aplicación de una multa equivalente a un decimo de uno por ciento por día sobre el monto de la deficiencia de encaje legal.

Infracciones Cualitativas: Es decir las que representan un incumplimiento a disposiciones legales y reglamentarias y que no envuelven monto alguno.

Según el art. 68 de esta ley, las infracciones cualitativa se clasifican en muy graves, graves y leves según se tipifica a continuación.

Infracciones muy graves

1) Realizar actividades de intermediación financiera sin contar con la

autorización de la Junta Monetaria o sin observar las condiciones

establecidas en la correspondiente autorización.

2) Ejecutar operaciones de fusión, absorción, conversión, escisión y

segregación que afecten a entidades de intermediación financiera,

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