DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por Belysmar • 20 de Agosto de 2013 • 1.903 Palabras (8 Páginas) • 264 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO
Maurice Hauriou; dice que el derecho administrativo es la rama del derecho público que regula: 1. - La organización de la empresa de la administración pública y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado.
2. - Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos
3. - El ejercicio de estos poderes y derechos por la prerrogativa especial por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen.
Así la característica esencial es definir al derecho administrativo como regulador de la organización y acción de las autoridades administrativas (de manera formal) y de considerar a las autoridades como personas y a las facultades que le son atribuidas como derechos.
La escuela realista del derecho administrativo, es el conjunto de las reglas relativas de los servicios públicos según Gastón Jesé. La critica a esta definición abarca otras actividades que no son servicios públicos, que lo realiza el estado según normas que son de derecho administrativo.
Otros autores de derecho administrativo dicen que, es el conjunto de normas que regulan las relaciones del estado con los particulares". Aquí la crítica que se hace a esta definición es que se comprende una parte contenido de la rama del derecho ya que también el derecho constitucional y el derecho procesal regulan estas relaciones.
Otros autores dicen que el derecho administrativo "es el derecho regulador de la actividad del estado para el cumplimiento de sus fines. Se confunde el derecho público en todas sus ramas con el derecho administrativo ya que la actividad que el estado desarrollad para el cumplimiento de sus fines por el contenido de todas las funciones del mismo estado.
Gabino Fraga define al derecho administrativo diciendo que incluye el régimen de organización y funcionamiento del poder ejecutivo por lo tanto comprende las normas que regulan la actividad de dicho poder que se realiza en forma de función administrativa, de esta manera no se debilita la distinción entre el punto de vista formal y del material de la función administrativa.
CONTENCIOSOS TRIBUTARIA
Gabriel Ruan Santos, existe un predominio de caracteres común entre el sistema y el subsistema –el contencioso administrativo y el contencioso tributario- que se manifiesta en “el examen judicial de actuaciones que concretan el ejercicio de potestades administrativas, en la utilización de la noción básica de acto administrativo y de sus elementos, en la invocación de la presunción de legitimidad del acto administrativo, en la necesidad del expediente administrativo, en los poderes inquisitivos del juez y, en los efectos del fallo” Sin embargo, este predominio de caracteres comunes coincide únicamente en el aspecto adjetivo del derecho tributario, ya que en el aspecto sustantivo se consolida, tal y como se expreso ut supra, la autonomía de esa rama del derecho.
Ahora bien, especial relevancia reviste la caracterización del contencioso tributario como un procedimiento esencialmente subjetivo. En efecto, la tendencia de la doctrina ha calificado al procedimiento contencioso administrativo como un juicio objetivo al acto cuya nulidad se pretende. Parte de la doctrina afirma que el proceso no es un litigio inter-partes ya que la finalidad del mismo es observar la legalidad de los actos emanados de la Administración Tributaria impugnados por el recurrente sin que se pretenda el resarcimiento de la situación jurídica lesionada.
Ilse Van Der Velde ha sostenido que el recurso contencioso tributario debe considerarse como un “recurso ordinario y autónomo que participa de la naturaleza del Recurso Contencioso Administrativo de anulación y del recurso de plena jurisdicción por cuanto, el Juez Contencioso Tributario no sólo se limita a anular el acto impugnado (de ser procedente) sino que entra a conocer y decidir el fondo del asunto y, así ordena su anulación, reforma, modificación o sustitución”.
RECURSOS ADMINISTRATIVO
Gabino Fraga: El recurso administrativo constituye un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo.
Como elementos característicos del recurso administrativo pueden señalarse los siguientes: La existencia de una resolución administrativa que afecte un derecho o un interés legítimo del particular recurrente.
La fijación en la ley de las autoridades administrativas ante quienes debe presentarse.
La fijación de un plazo dentro del cual deba interponerse el recurso.
Los requisitos de forma y elementos que deben incluirse en el escrito de interposición del recurso.
La fijación de un procedimiento para la tramitación del recurso, especificación de pruebas, etc.
La obligación de la autoridad revisora de dictar nueva resolución en cuanto al fondo.
Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en los que se solicita de la Administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de trámite, si éstos dedicen directa o indirectamente el fondo del asunto, determinnan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico o porque están viciados de desviación de poder.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
«El procedimiento administrativo, si bien constituye una garantía de los derechos de los administrados, no agota en ello su función, que es también, y muy principalmente, la de la de asegurar la pronta y eficaz satisfacción del interés general mediante la adopción de las medidas y decisiones necesarias por los órganos de la Administración, intérpretes de ese interés, y, al propio tiempo, parte del procedimiento y árbitro del mismo» (GARCÍA DE ENTERRÍA).
Fayol definiera en su tiempo como: Prever, Organizar, Comandar, Coordinar y Controlar. Dentro de la línea propuesta por Fayol, los autores Clásicos y neoclásicos adoptan el Proceso Administrativo como núcleo de su teoría; con sus Cuatro Elementos:
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