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Derecho Administrativo


Enviado por   •  9 de Agosto de 2013  •  5.496 Palabras (22 Páginas)  •  310 Visitas

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1.1 Ingresos y egresos del Estado

Los ingresos del Estado serán los que señale o permitas las leyes nacionales en cuanto a los Ingresos, los recursos que obtengan las entidades por la prestación de un servicio, por la enajenación de bienes y/o rendimientos por intereses, los recibidos a través de subsidios y transferencias del Estado o de instituciones distintas nacionales o extranjeras, así como los originados por operaciones no estimadas que aumenten su patrimonio.

Todo ingreso registrado estará respaldado por los documentos comprobatorios o justificatorios que lo soporten.

Los Egresos

Los egresos del Estado son los que señala el Presupuesto General de la República, los originados por operaciones ajenas y aquellas erogaciones producto de ingresos propios de las entidades que disminuyan su patrimonio.

Los egresos serán registrados en el momento en que se devenguen.

Todo egreso registrado estará respaldado por los documentos comprobatorios y justificatorios que lo soporten.

1.2 Regimen patrimonial del Estado

El conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al estado para realizar sus atribuciones constituyen el dominio o patrimonio del propio estado.

En los términos de la ley general de bienes nacionales el patrimonio nacional se compone de:

• bienes de dominio publico de la Federación y,

• Bines de dominio Privado de la Federación. (Art. 1º.)

Los bienes de dominio publico son

• Los de uso común;

• Los señalados en el Art. 27 párrafo cuarto y quinto y 42, fracción IV, de la constitución política.

• los enumerados en la fracción segunda del Art. 27 constitucional.

• El suelo del mar territorial y de las aguas marítimas interiores.

• Los inmuebles destinados por la federación a un servicio publico.

• Los monumentos históricos o artísticos, mubles o inmuebles de propiedad federal.

• Los monumentos arqueológicos muebles o inmuebles.

Los bienes de dominio privado son:

• Las aguas y las tierras no comprendidas en el Art. Segundo de esta ley

• los nacionalizados conforme a la fracción segunda del Art. 27 constitucional.

• Los bienes ubicados dentro del DF.

• Los que hayan formado parte de corporaciones u organismos de carácter federal.

• Los bienes muebles al servicio de la dependencia de los Poderes de la Unión.

1.3 Bienes del dominio publico

La ley establece que los bienes de dominio publico estarán sometidos a la jurisdicción exclusiva de los poderes federales, desde la fecha en que otorgue su consentimiento la legislatura local de la entidad en que estén ubicados, salvo que se trate de bienes adquiridos por la federación antes del 1º. De mayo de 1917.

Los bienes públicos son considerados a el conjunto de bienes afectados al uso publico.

Los mismos, pueden ser de origen Natural o Artificial. Los bienes naturales son por ejemplo Plazas, los ríos, el mar, entre otros; mientras que los artificiales son todos aquellos los cuales son construidos por el hombre.

Otra característica de los mismos es que son:

• Inalienables

• Inembargables

• Imprescriptibles

Su uso puede ser gratuito u oneroso (como por ejemplo aquellos los cuales exigen el pago de un peaje o entrada, los cuales son utilizados para su mantenimiento o seguridad).

Sus elementos pueden ser Subjetivos u objetivos. Los elementos subjetivos hacen referencia a “quien es el titular de los mismos”, mientras que los objetivos hacen referencia a cuales son las cosas en cuestión (para ser mas especifico es citado el Art 2340 CC)

Su afectación (Doctrina) en cuanto a los Bienes Naturales, es regida por la Constitución Nacional y en cuanto a los Bienes Artificiales, se rigen por la legislatura local o provincial.

1.4 Bienes del dominio público de la federacion

- Quedan comprendidos entre los bienes públicos:

1 - Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua;

2 - Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;

3 - Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;

4 - Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;

5 - Los lagos navegables y sus lechos;

6 - Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;

7 - Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;

8 - Los documentos oficiales de los poderes del Estado;

9 - Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.

1.5 Creditos del Estado

Contratos Administrativos

2.1 CONCEPTOS GENERALES

El contrato, en un sentido amplio, lo podemos definir como un acuerdo entre partes del que nacen obligaciones recíprocas y para el que, dada su trascendencia social y económica, la Ley, establece unas normas y consecuencias jurídicas.

Dado que, como hemos visto en los antecedentes históricos, el origen y esencia de los contratos está en el contrato civil o privado, no podemos obviar una referencia, aunque breve, al concepto de contrato en el Derecho Civil.

Según nuestro Código Civil, las obligaciones nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y de la ley.

Así pues, jurídicamente, las obligaciones nacen, bien por imposición de una ley, o bien por la propia voluntad de una persona de contraer obligaciones respecto de otra, mediante un contrato. El contrato se configura así como una de las fuentes de las obligaciones jurídicas y, en este sentido, el propio Código Civil, en su art. 1309 lo define diciendo que: " Contrato, es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan

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