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Derecho Administrativo


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  3.599 Palabras (15 Páginas)  •  476 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO

RESUMEN DEL LIBRO DE GABINO FRAGA

LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO

Si el derecho administrativo, es la rama del derecho público que regula la actividad del estado la cual se realiza en forma de función Administrativa, es necesario saber en qué consiste la actividad Estatal; y cuales son las formas que el estado utiliza para realizar esa actividad y caracterizar entre ellas a la que constituye la función Administrativa, y también cual es el régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad.

La actividad del estado: es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza, en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga..

Las atribuciones son los medios para alcanzar determinados fines, y es natural que el número de estas y de aquellos varíen. Al variar, los criterios para fijar unas y otras constituyen cuestiones jurídicas, que corresponden al campo de las ciencias políticas.

Las atribuciones que en esa forma y a través del tiempo se han venido asignando al Estado se pueden agrupar en las siguientes categorías:

a) Atribuciones de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para l mantenimiento y protección del estado y de la salubridad y el orden públicos.

b) Atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares.

c) Atribuciones para crear servicios públicos.

d) Atribuciones para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial del país.

El problema de cuales son las atribuciones del estado se encuentra ligado con el que guarda con los particulares, ya que las necesidades individuales y generales se satisfacen por la acción del estado.

Las atribuciones del estado se distribuyen según la doctrina en tres grupos:

a) atribuciones del Estado para reglamentar la actividad privada.

La doctrina sostiene que el estado debe húsar con absoluta preferencia leyes supletorias, reduciendo al mínimo las de carácter imperativo; que las disposiciones tendientes a la protección del derecho, deben ser represivas mas que preventivas, ya que estas ultimas imponen por su naturaleza serias restricciones a la libertad individual.

Por el contrario las teorías estatistas consideran que la intervención del estado en la reglamentación de la actividad privada debe hacerse por medio de leyes imperativas.

La legislación civil se ha inspirado fundamentalmente en la doctrina individualista., en sentido contrario se ha orientado la reglamentación de las relaciones entre patrones y obreros , pues conformándose a las doctrinas estatistas, la legislación mexicana ha optado decididamente por regular dichas relaciones usando de normas imperativas ,irrenunciables en cuanto constituyen protección para los trabajadores . Por lo que se hace a la intervención del estado en los patrimonios privados, las leyes acusan también un franco estatismo.

b) Atribuciones del estado de fomentar, limitar y vigilar la actividad privada.

La intervención del estado tiene el propósito de mantener el orden jurídico, coordinando el interés individual con el interés publico

Antes de la Constitución de 1917, se pueden encontrar las leyes de protección a la minería, al establecimiento de nueva industrias, al desarrollo de actividades agrícolas, demostrando todas ellas intención de que el estado interviniera a favor de esas actividades, en el artículo 28 de la constitución, se prohíbe terminante mente la exención de impuestos y las prohibiciones a titulo de protección a la industria.

c) atribuciones del Estado para sustituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares o para combinarse con ella en la satisfacción de una necesidad colectiva.

La doctrina liberal sostiene que el estado no puede realizar actividades de orden económico, por que su organización se lo impide, pues implica un sistema complicado de relaciones entre funcionarios y empleados.

La base o principio que acepta nuestra legislación es la de un sistema liberal.

Dentro de la actividad del Estado se distinguen dos maneras de realizarla:

1.-Dando órdenes.

2.-Prestando servicios.

La noción de atribución implica las mismas consecuencias ya que, según diremos en su lugar oportuno, un régimen especial. El derecho público, es necesario en la organización y funcionamiento del estado, ya que tiene atribuciones diversas de las que corresponden a particulares y que deben de realizarse por medios de los que estos no disponen, como es el uso del poder público del cual el estado dispone como un derecho de la soberanía nacional.

El concepto de atribución: comprende el contenido de la actividad y poder del estado, es lo que el Estado puede o debe hacer.

El concepto de función: se refiere a la forma de actividad del Estado. Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones.

Las funciones del Estado podemos dividirlas en dos puntos de vista:

a) Desde el punto de vista del órgano que la realiza: las funciones son formalmente legislativas, administrativas o judiciales.

b) Desde el punto de vista de su naturaleza intrínseca de su función son materialmente legislativa. Administrativas o judiciales.

Para que un pode realice funciones cuya naturaleza sea diferente en substancia de las que normalmente le son atribuidas, debe existir una acepción expresa en el texto constitucional.

La función Legislativa, es la actividad que el Estado realiza por conducto de los órganos que de acuerdo con el régimen constitucional forman el poder Legislativo, esto desde un punto de vista formal. De manera que el principio de la autoridad formal de La Ley solo se refiere a los actos que el poder legislativo realiza dentro de la esfera de su competencia. La ley por lo tanto desde el punto de vista material se caracteriza por ser un acto que crea, modifica, o extingue una situación jurídica general.

La ley además del carácter general e imperativo, debe tener los medios adecuados que garanticen su cumplimiento, (la ley debe tener una sanción)

Desde el punto de vista formal, la función Judicial está constituida por la actividad desarrollada por el poder encargado de los actos Judiciales es decir del poder Judicial; la función Jurisdiccional, es absolutamente constitutiva y es productora de derecho en el propio sentido de la palabra, la sentencia es una norma Jurídica individual, es la individualización o concentración de una norma general o abstracta

La función Jurisdiccional supone en primer término, una situación de duda

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