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Derecho Administrativo


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  2.139 Palabras (9 Páginas)  •  291 Visitas

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ANÁLISIS DE LA LEY DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

A. FINALIDAD DE LA LEY

Prioriza el Silencio Administrativo Positivo, de allí la denominación que le dan, en tal sentido el Silencio Administrativo Negativo por mandato de la Ley se vuelve excepcional, pero no se lo elimina.

La norma en referencia, también señala, que en materia tributaria y aduanera, el Silencio Administrativo, se rige por sus propias leyes y normas especiales.

Busca limitar la arbitrariedad del Poder Público y de sus agentes. En este sentido, la Ley Nº 29060, y sus normas complementarias, busca poner freno a la lentitud, discrecionalidad, y al abuso que los distintos agentes de la administración pública, realizamos frente a una petición de los administrados, imponiendo que frente a la inacción, en los supuestos que la Ley señala, la petición del administrado, se da por aceptada, dentro de los límites de su solicitud y más aún crea la figura de la declaración jurada, para convalidar la declaración ficta, de su solicitud y hacerla valer no sólo ante la misma administración, sino también ante otros entes públicos administrativos.

B. CLASES DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

La Ley Nº 29060, nos lleva a la temática del Silencio Administrativo, al respecto, existe una infinidad de conceptos, pero diremos que es, "la inacción procedimental en que incurre la administración pública, frente a una petición y/o recurso administrativo, formulado por el administrado ante la cual tiene la obligación ineludible de pronunciarse, dentro del plazo previsto en la Ley".

El valor estimativo o desestimativo del Silencio Administrativo, está determinado por la Ley.

En el primer caso, estamos ante el Silencio Positivo, y en el segundo, ante el Silencio Negativo.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.

Cuando la inacción o el no actuar de la administración pública, en los supuestos señalados por la Ley, hace que la petición del administrado sea aprobada. Art. 1 de la Ley.

En esta hipótesis, se presume, por mandato de la Ley, que la administración pública, ha respondido afirmativamente, a la petición planteada, con todas sus consecuencias jurídicas.

SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.

Cuando la inacción de la administración pública determina que, vencido el plazo para resolver la petición del administrado, debe tenerse por denegada su petición. Los supuestos normativos, del Silencio Administrativo Negativo, están contenidos, en la Primera Disposición Transitorias Complementarias y Finales, de la Ley Nº 29060.

Estamos así, ante una ficción legal, de carácter procedimental, que permite al administrado, acceder a la siguiente instancia administrativa, o en su caso alProceso Contencioso Administrativo.

C. ¿CÓMO BUSCA LA LEY 29060, EFECTIVIZAR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO?

6.1. Ampliando los procedimientos de evaluación previa, sujetos a Silencio Administrativo Positivo, y en tal sentido, deroga los Art. 33 y 34 de la Ley Nº 27444, así como, la Disposiciones Sectoriales, que establecen el Silencio Administrativo Negativo, contraviniendo el Art. 1, inciso a), de la Ley Nº 29060 (Novena Disposiciones Transitorias Complementarias y Finales).

Los procedimientos administrativos, previstos en la Ley 27444, pueden agruparse en dos niveles:

Procedimientos Generales: De aprobación automática (Art. 31: Ley Nº 27444), y de evaluación previa, estos últimos, sujetos a Silencio Positivo y Silencio Negativo (Ley Nº 29060).

Procedimientos Especiales: Trilateral (Art. 219: Ley Nº 27444), Sancionador (Art. 229: Ley Nº 27444), de Consulta y Graciable (Art. 111y 112: Ley Nº 27444, respectivamente).

La Ley Nº 29060, en su Art. 1, se refiere, a los procedimientos administrativos generales de evaluación previa, que se caracterizan, porque antes, de que la administración, emita su decisión, la petición o recurso del administrado, está sujeta a una substanciación, probanza y pronunciamientos previos, de los órganos de la entidad; actividad procedimental, que no se da, en los procedimientos de evaluación automática. Los procedimientos de evaluación previa, han sido ampliado por el inciso a), del Art. 1, de la Ley en cometario, cuando señala, que se beneficia del Silencio Positivo, las "actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final" -se refiere al Silencia Administrativo Negativo –

La Ley citada, con esta modificación, busca dinamizar la economía y la iniciativa privada, combatir la informalidad en el país, que como todos sabemos, deviene en un lastre, más que por voluntad de los administrados, debido a la ineficiencia del aparato burocrático del país que retarda innecesariamente, las peticiones de contenido económico empresarial de los ciudadanos.

Están sujetos a Silencio Administrativo Positivo, los procedimientos de evaluación previa, que estén en los siguientes supuestos normativos, previstos en el Art. 1, de la Ley 29060.

a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.

b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores.

c) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.

6.2. ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA.

Ha sido creado por la Ley Nº 29060, y emerge en los procedimientos administrados, de evaluación previa, sujetos a Silencio Administrativo Positivo, cuando por inacción procedimental, la administración pública, no ha resuelto la petición y/o recurso del administrado, al vencimiento del plazo: 30 días hábiles, Art. 35, del la Ley Nº 27444; 15 días para la licencia de funcionamiento, Art. 8, de la Ley Nº 28976.

6.3. ESTABLECIENDO LA DECLARACIÓN JURADA Y LA VÍA NOTARIAL.

 DE LA DECLARACIÓN JURADA.- Que emerge: por la necesidad que tiene el administrado, de acreditar el derecho obtenido, dentro del contenido de su petición, ante la propia administración u otras, de la Declaración ficta, por inactividad procedimental incurrida por la administración. En este sentido, el cargo de recepción de la Declaración Jurada, deviene en pruebas suficientes de la resolución aprobatoria ficta, para ejercer los derechos obtenidos, dentro del ámbito

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