Derecho Admivo
Enviado por Vulcano911 • 3 de Mayo de 2013 • 1.541 Palabras (7 Páginas) • 312 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO, PRIMER PARCIAL; PRIMERA PARTE DE LAS PRIMERAS LECCIONES:
LA TEORIA DE LA DOBLE PERSONALIDAD DEL ESTADO
Doctrinas que consideran que el Estado, en, para y por el ejercicio de sus funciones, presenta una doble personalidad, esto es:
I.- Que se comporta como una Entidad –ficción jurídica- de Derecho Público, investido de determinadas potestades públicas que, en su carácter de autoridad, le son dotadas y se regulan por ley formal para el ejercicio de sus precisadas facultades y obligaciones, de las que se encuentra sujeto como responsable, con carácter de autoridad, respecto de los particulares–gobernados, diríamos-, siendo los procedimientos y procesos específicos con que conducirán ambas partes normados, en sus formalidades adjetivas, por una ley, también en sentido formal, que constriñe al órgano gubernativo del Estado –autoridad-, y a quienes lo integran, a responder a la excitativa que, en concordancia con lo precisado en la norma respecto de sus formalidades-, Le sea presentada por el gobernado a aquella, en su carácter estricto de autoridad competente destinataria, o bien cuando el particular esta obligado ante la autoridad, con el objeto que la misma resuelva un asunto que al Estado le compete resolver por determinación de la ley –formal- y no por acuerdo de las voluntades de las partes en la relación –autoridad y gobernado- como sucede cuando se comporta.
II.- El estado como una Entidad –ficción jurídica- de Derecho Privado:
Cuando el Estado, sus órganos, su gobierno, su autoridad, suelen establecer relaciones sujetas a una norma de derecho privado en la que ambas partes –Estado como autoridad y Particular como gobernado- persiguen un beneficio de carácter exclusivamente patrimonial sobre bienes, derechos y obligaciones sujetos al dominio privado y, en consecuencia, obra el Estado como particular, también por sujeción a la jurisdicción de la norma privada aplicable, lo que se puede expresar en el aforismo “los bienes de la obligación son los que determinan la competencia y jurisdicción de la norma”. Por ejemplo, si un Fideicomiso Público –como el FOBAPROA- expide pagarés con particulares, y genera en consecuencia acciones mercantiles y obligaciones, contenidas en el bien sujeto a contrato –el dinero contenido en el documento-, y el gobierno no hubiera pagado los mismos, esto es, que el FOBAPROA no pagara, de no haberse cubierto con deuda pública lo adeudado, se habría podido optar, diríamos, por cobrarle a los deudores en la vía Mercantil, esto es, demandar ante Juez Mercantil al organo descentralizado -fideicomiso publico, a precision- del Gobierno, incluso embargándole a este órgano los bienes –que la ley permita- para garantizar el cobro, los que en su caso, se podrían rematar en ejecución forzosa de sentencia para cubrir el monto de la adeudado; vemos que aquí actuó el Estado como entidad de derecho privado –como fideicomiso, que era FOBAPROA- contrayendo obligaciones de derecho privado –pagarés, deuda- reguladas por el derecho público –contraer deuda pública es facultad exclusiva del Congreso, y esta regulado por ley constitucional- sin que hubiera ley alguna, o reforma a leyes, que permitieran que ello fuera legal y valido –como ya sucede con el IPAB-. Por dar otro ejemplo, si arrienda el IFE una casa para instalar un modulo electoral –ejerciendo también una función pública, como lo es el Registro Federal Electoral-, no opera ya dentro de una relación con los particulares en consecuencia de una relación a la que se encuentran sujetos ambos por virtud de norma de derecho publico –caso primero-, siguiendo el ejemplo diríamos, el IFE no esta entablando con el dueño del bien objeto de la obligación una relación a consecuencia de que el particular excite a la autoridad para que esta sea parte en una relación en que se obligue y se exija –por norma formal de Derecho Público-, por una parte, al órgano gubernativo que ejercite una función publica respecto del o los gobernados, y en que se exige, por la otra parte, obediencia al particular, por norma formal de derecho publico, esta obligado a cumplir en carácter de gobernado. Para que el arrendamiento del IFE de la finca diera origen a una relación de derecho público, tendría que suceder que el bien inmueble arrendado fuera ya del dominio publico, ya propiedad del estado, o bien que la obligación de los ciudadanos de prestar o arrendar sus fincas para funciones electorales fuere considerado como de utilidad publica por la norma formal respectiva mediante la cual el particular quedara obligado, adquiriendo así la relación entre ambos –Estado y particular- el carácter de acto de gobierno –no obligación mercantil, civil, etc-, con el Estado en el carácter de autoridad del gobierno –como ficción de derecho publico, no como la sociedad en carácter de ficción para el derecho privado-, y el particular el de gobernado, también en carácter de ficción de derecho publico en consecuencia de la norma, del acto de gobierno y de sujeción a la norma a que se encuentra sujeto,
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