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Derecho Agrario


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  290 Palabras (2 Páginas)  •  292 Visitas

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El acta constitutiva que contenga los estatutos de la union, debera otorgarse ante fedatario publico e inscribirse en el registro agrario nacional, a partir de lo cual la union tendra personalidad juridica.

21.-describa las asociaciones rurales de interés colectivo r= articulo 110.- las asociaciones rurales de interes colectivo podran constituirse por dos o mas de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de produccion rural, o uniones de sociedades de produccion rural.

Su objeto sera la integracion de los recursos humanos, naturales, tecnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercializacion y cualesquiera otras actividades economicas; tendran personalidad juridica propia a partir de su inscripcion en el registro agrario nacional, y cuando se integren con sociedades de produccion rural o con uniones de estas, se inscribiran ademas en los registros publicos de credito rural o de comercio.

Son aplicables a las asociaciones rurales de interes colectivo, en lo conducente, lo previsto en los articulos 108 y 109 de esta ley.

22.- describa las asociaciones de producción rural R=Las sociedades de producción rural tienen por objeto coordinar actividades económicas productivas, de asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley, para dar satisfacción a necesidades individuales o colectivas.

Se constituyen con un mínimo de dos socios que pueden ser personas físicas o morales, es decir: dos o más productores rurales, ejidos o ejidatarios, colonos, comuneros, o pequeños propietarios[1]

Las sociedades de producción rural tienen por objeto coordinar actividades económicas productivas, de asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley, para dar satisfacción a necesidades individuales o colectivas.

Se constituyen con un mínimo de dos socios que pueden ser personas físicas o morales, es decir: dos o más productores rurales, ejidos o ejidatarios, colonos, comuneros, o pequeños propietarios[1]

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